REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Abril del 2011
201° y 152°

Asunto: KP01-P-2010-013686

ACTA DE INHIBICION

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que en fecha 13 de Diciembre 2010, conocí del presente Asunto cuando estuve a cargo del Tribunal 5to. De Control. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.

En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE JUICIO Nº 06

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ