REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000867
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogado VERONICA RAMOS CHACON, quien actúa como defensor del imputado LUÍS JOSÉ JIMENEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.276, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, en virtud que su defendido lleva más de tres años seis meses y diecinueve días, privado de su libertad sin que se le haya realizado el juicio oral y publico sin ser causa imputable al mismo, aunado a ello consigna epicrisis donde se evidencia que el imputado presenta enfermedad ulcero péptica, reflujo gastroesofagico, ptiriasis versicolor en hemicara izquierda.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello que de las actuaciones se evidencia que el mismo lleva detenido más del lapso establecido en el articulo 244 del código Orgánico Procesal Penal, sin que se le realizare el juicio, y sin que el representante del Ministerio Público solicitare la prorroga correspondiente, es por lo que considera quien acá decide que la petición formulada por la defensa esta ajustada a derecho, y se le otorga el DECAIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad, y se cambia la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado LUÍS JOSÉ JIMENEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.276, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y visto que en las mismas condiciones se encuentran los imputados VIDAL JOSÉ ALEJO ALVAREZ, y JOSÉ GRAGORIO JIMENEZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 15.340.802, y 14.887.172, es por lo que se le decreta el DECAIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad, y se le cambia por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado LUÍS JOSÉ JIMENEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.276, el DECAIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad y se cambia la privativa por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente. SEGUNDO: Visto que en las mismas condiciones se encuentran los imputados VIDAL JOSÉ ALEJO ALVAREZ, y JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 15.340.802, y 14.887.172, es por lo que se le decreta el DECAIMIENTO, por efecto extensivo, de la Medida Privativa de Libertad, y se le cambia por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)