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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO  DE JUICIO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 Barquisimeto, 14 de Abril de  2011
 AÑOS: 200º y 151º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002212
 
 
 Visto el escrito presentado por el Abogado  PEDRO LUIS MEDINA,  titular de la cédula de identidad Nº 7.438.761, quien presenta acusación particular propia en contra del ciudadano FRANCISCO MELENDEZ ARCE, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN E INJURIA,  previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, y accionan el poder jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada la acusación en fecha 15 de Diciembre de 2010.
 
 Ahora bien una vez revisado el presente Asunto, se constata que la acusación particular propia cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma ya fue ratificada es por lo que SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra del ciudadano  FRANCISCO MELENDEZ ARCE, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es DIFAMACIÓN E INJURIA,  previstos y sancionados en los artículos 442  y 444 del Código Penal es por lo que se ordena notificar al Acusado para que designe defensor. Así se decide.
 
 
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra del ciudadano  FRANCISCO MELENDEZ ARCE. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Acusado FRANCISCO MELENDEZ ARCE, para que designe a su defensor, a la mayor brevedad posible. TERCERO: Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.
 
 JUEZ SEXTO DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 
 SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
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