REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-009154
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”


Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 12:00 m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. El acusado solicita el derecho de palabra como punto previo y expone: Solicito que me juzguen por un tribunal unipersonal y se prescindan de los escabinos ya que se ha diferido en reiteradas oportunidades el juicio por ellos. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica: En concordancia con lo expuesto por mi defendido solicito se Constituya en Tribunal Unipersonal. Se le concede la palabra a la Fiscalía: No me opongo a solicitado por la Defensa y el acusado. Oídas a las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decide: Se Constituye en Unipersonal a los efectos de retardar más el proceso. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 8 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado VIRGILIO ALFONSO TIMAURE PARRA, C.I: 25.940.315, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone: Vistas las actuaciones contenidas en la presente causa en nombre de mi representado no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mi defendido en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-09-2010 a las 10:00a.m. Siendo las 03:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento de fecha 07-07-2009 realizadas por la funcionaria Kerly Velásquez, a prendas de vestir al ciudadano Virgilio Timaure donde se concluyo que dichas prendas de vestir corresponden a las características a aportadas por la victima como una de las personas que vestía al momento de los hechos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 04-10-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Julio Igarra. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Pruebas Documental correspondiente a Acta de Inspección Técnica de fecha 07-07-2009, suscrita por el Agente de Investigación Nicolás Aranguren adscrito al CICPC, en la misma se describe el sitio del suceso además se dejo constancia que no se encontró elementos de interés criminalisticos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-10-2010 a las 11:00 p.m. Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas así como de los testigos Jorge Rodríguez, Gregorio Castillo y José Rodríguez. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano Jorge Luís Rodríguez Rodríguez de C.I.: 20.941.262, de estado civil soltero, de profesión taxista, domiciliado en el Municipio Torres previo juramento expone: Estábamos en la comunidad pasan unos chamos ahí, yo me les pego atrás íbamos corriendo atrás de ellos y este muchacho iba mas atrás en verdad no le agarramos nada el que llevaba el teléfono era el otro yo me le pegue atrás al otro no lo pudimos alcanzar, depuse llego la PTJ y se lo llevo no se porque se lo llevaría. Es todo. A preguntas del Fiscal: A la persona agraviada la conozco de por allá se llama Gregorio, me dijo que le habían robado el celular, el me dijo que era los que iban corriendo, nosotros lo agarramos pero a el no lo agarramos de verdad, el otro testigo que vio fue Gregorio el estaba conmigo nosotros salimos a perseguirlos, depuse la PTJ se lo llevo que llego como a los 10 minutos, al otro muchacho no lo pude ver porque era oscuro, cuando lo agarramos me di cuenta que conocía al muchacho que era el que vendía lentes ahí en el Terminal.. A preguntas de la Defensa: Yo vi a uno de los muchachos corriendo y después vi al de atrás que venia corriendo, el que iba corriendo de primero iba muy duro no lo pude alcanzar, el otro muchacho si lo alcanzamos pero este estaba corriendo menos y no le encontramos nada, el muchacho cuando lo agarramos me dijo que el no era que fue el otro. A preguntas del Juez: Al muchacho no le agarramos nada, yo lo había visto viendo lentes por allá en el Terminal, yo estaba ese día acompañando a mi mama luego veo a un chamo corriendo y veo a otro como 5 metros atrás que también venia corriendo, a mi me dijeron cuando llega el agraviado que los que iban corriendo lo habían robado, el que iba de primero supuestamente le metí una patada y que le quito el celular, yo me devuelvo cuando llego la PTJ, yo no se porque detienen a este muchacho. Asi mismo pasa a declarar al ciudadano Gregorio Rafael Castillo Rodríguez, 20.500.168, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el Municipio torres: Estaba como a las 9:00 de la noche con el otro muchacho y como a las 10:30 sale un chamo corriendo y el agraviado empieza a gritar que lo robaron, nosotros corrimos para y alcanzamos uno de los muchacho que venia corriendo, venia pasando la patrulla y se lo entregamos para que le hiciera las preguntas para ver si el lo había robado, después le preguntamos al chamito y el nos dijo que los robo fue el otro que iba corriendo mas adelante a ese no lo alcanzamos. A preguntas del Fiscal: Cuando el muchacho dice que lo robaron yo veo corriendo dos personas, el que esta presente aquí fue porque se detuvo, el agraviado dijo que le habían agarrado el teléfono, el muchacho me dijo que lo robo fue el otro que no alcanzamos pero me quiso decir que andaban los dos, yo hable con el agraviado después de la persecución, yo conozco a Gregorio al agraviado, yo al detenido lo he visto vendiendo lentes en el Terminal. A preguntas de la Defensa: Estábamos el otro testigo y yo en la negocio de la mama nosotros estábamos hablando, después sale el agraviado y grita me robaron aquellos que van corriendo, la PTJ iba pasando y vio el rebullicio y nosotros se lo entregamos. A preguntas del Juez: Cuando el agraviado llego nos dijo que el otro que salio corriendo que le había dado una patada, ellos y que los agarraron y que lo ahorcaron y le llevaron el teléfono, el dice que esos que van corriendo, el muchacho cuando lo agarramos le preguntamos y el dijo que el no había sido, el muchacho este que agarramos estaba un poco tomado y lo llevamos el Terminal cuando venia pasando la PTJ se lo entregamos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-10-2010 a las 11:00 p.m. Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas así como del testigo José Rodríguez. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano José Gregorio Rodríguez Caraballo no Cedulado, de estado soltero, de profesión labriego, domiciliado en el Municipio Torres previo juramento expone: Yo venia de comprar una pastilla iba escuchando música por el mi celular y Satanas me dijo que le diera el celular y yo le dije que no y me lo quito pero el no andaba con el y le dijo al otro que me dejara quito que me soltara que el me conocía y el otro salio corriendo como venia la otra gente a salvarme el también salio corriendo. Es todo. A preguntas del Fiscal: Eso fue como a las 8:00 de la noche, esa persona se llama Gabriel le dicen Satanacito, esa persona no estaba acompañado no me quito mas nada, yo empecé a gritar que me había robado Salí la gente corriendo, no había policía cerca, los muchacho detienen a alguien yo les dije que este muchacho no había sido, en ese momento venia la PTJ, en ese momento llegaron a detener al chamo y yo les dije a ellos que era el otro que me había quitado el celular. A preguntas de la Defensa: Eso fue de noche pero había luz, esa persona me dijo que le diera el celular el venia solo y como no se lo di el me ahorco, yo cuando grite empezaron a correr, y agarraron fue a el, el no tenia el celular lo tenían al otro, pasarían como 5 minutos desde que me quitaron el celular hasta que agarraron al celular. Es todo. A preguntas del Juez: Yo no leí el acta policial, yo declare fue que el otro muchacho me agarro del cuello y que este muchacho le dijo al otro que me dejara quieto que el me conocía. De acuerdo a la declaración hecha por la victima solicito se prescinda del los testimonios de los expertos. Oída la solicitud del Ministerio Publico este Tribunal prescinde del resto del acervo probatorio y de acuerdo con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara cerrado el debate y se le concede la palabra al Fiscal 8º del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: Siendo la oportunidad legal para explanar las conclusiones esta representación Fiscal observa que de las declaraciones recibidas en el presente juicio oral se evidencia la falta de responsabilidad del ciudadano Virgilio Timaure en virtud de lo expuesto por Jorge Luís Rodríguez quien manifestó que: “La victima había empezado a gritar y que lo habían robado el muchacho (Timaure) salio corriendo y nos les pegamos atrás y lo agarramos pero el no tenia nada, el teléfono lo tenia el otro muchacho que salio corriendo la persona agraviada dijo que el (Virgilio Timaure) no era que fue la otra persona que le callo a patadas y le quito el teléfono y se le cayo el teléfono, igualmente lo declarado por el testigo Gregorio Castillo quien expuso “Estaba como a las 9:00 de la noche con el otro muchacho y como a las 10:30 sale un chamo corriendo y el agraviado empieza a gritar que lo robaron, nosotros corrimos para y alcanzamos uno de los muchacho que venia corriendo, venia pasando la patrulla y se lo entregamos para que le hiciera las preguntas para ver si el lo había robado, después le preguntamos al chamito y el nos dijo que los robo fue el otro que iba corriendo mas adelante a ese no lo alcanzamos” e igualmente con la declaración de la victima el día de hoy quien manifestó “Yo venia de comprar una pastilla iba escuchando música por el mi celular y Satanás me dijo que le diera el celular y yo le dije que no y me lo quito pero el no andaba con el y le dijo al otro que me dejara quito que me soltara que el me conocía y el otro salio corriendo como venia la otra gente a salvarme el también salio corriendo” por todas estas razones y en virtud a las pruebas antes mencionadas las cuales eran las que sustentaron el escrito acusatorio y por lo cual no quedo comprobado su responsabilidad en el hecho imputado objeto de este juicio oral por lo que solicito se declare la absolutoria del ciudadano VIRGILIO ALFONSO TIMAURE PARRA, titular de la C.I: 25.940.315. Se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones: Esta defensa esta en total acuerdo con la representación fiscal toda vez que los testimonios de los testigos y de la victima no saben el porque fue detenido mi representado, aunado al hecho que no portaba algún objeto que lo relacionara con el delito es por ello que solicito la Absolutoria de mi defendido. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Oídas las partes este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Declara Absuelto al ciudadano VIRGILIO ALFONSO TIMAURE PARRA, titular de la C.I.: 25.940.315 por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Se acuerda oficiar a los organismos correspondientes a los fines de que borren de sus sistemas por la comisión de estos hechos al ciudadano absuelto en la presente causa. Líbrese boleta de libertad y oficio a el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley correspondiente. Es todo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ SEXTO DE JUICIO
SECRETARIO (A)