REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-002012
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 12 de Agosto de 2010, celebrada por el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

En el día de hoy siendo las 11:00 A.M. se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. Edwin Andueza, el SECRETARIO DE SALA Abg. Enrique Montenegro y el ALGUACIL DE SALA José Aldana, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente las partes Up-Supra Identificada. Seguidamente la defensa publica solicita la palabra y solicita se le otorgue la palabra a sus defendido ya que la misma desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del COPP, acto seguido se le concede la palabra al acusado explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica.: Solicito al tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mi representado solicito al tribunal tome en consideración que mi defendido es primario, así mismo consigna copia simple del acta de defunción de la ciudadana Haidee Torres que ya fue consignado en original a los fines de solicitar el Sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el 318 numeral en correspondencia con el artículo 48 numeral 3º del COPP, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico.: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo solicita el Sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el 318 numeral en correspondencia con el artículo 48 numeral 3º del COPP en favor de la ciudadana Haidee Pastora Torres de Boraure C.I.: 7.352.227, es todo. Oída la admisión de hechos realizadas por el acusado, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONDENA a ROSENDO BORAURE HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 7.300.774 a cumplir la pena de de dos (2) años y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° "eiusdem", pena que resulta del siguiente computo: Esta norma establece una pena que va entre los 4 y 6 años de prisión, el termino medio se ubica en 5 años de prisión (Art. 37 del Código Penal), por la aplicación del Art. 74.4 ejusdem en virtud de ser primario se compensa esta atenuante con la Agravante antes mencionada, por lo que se lleva la pena al termino de 4 años y 1 mes, visto que la acusado admitió los hechos se le rebaja hasta la mitad la pena, quedando la misma en DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Visto que desde el 22 de febrero del año 2008 el mismo se mantiene privado de la libertad, es procedente la Libertad desde la sala de audiencias en virtud de haber excedido el tiempo de reclusión en relación a la pena impuesta en el día de hoy, por lo que se ordena su inmediata libertad. Sin embargo, dado que parte de se tiempo cumplido se ha verificado a través del Arresto Domiciliario se remitirá al Tribunal de ejecución correspondiente a los fines de que sea ese Tribunal quien ejecute el computo de la pena y dicte la extinción de la responsabilidad criminal en el caso de ser procedente SEGUNDO: La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley y una vez firme se remitirá al tribunal de ejecución que le corresponda. TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el 318 numeral 3º en correspondencia con el artículo 48 del COPP en favor de la ciudadana Haidee Pastora Torres de Boraure C.I.: 7.352.227. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ SEXTO DE JUICIO



SECRETARIO (A)