REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-010737
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 1:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 10º del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado VICTOR MANUEL QUERO APONTE, titular de C.I. 12.020.344, plenamente identificada en actas por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 11-10-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 3:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jesús Moreno. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el articulo 354 del COPP se continua con la recepción de pruebas y se incorpora la Prueba Testimonial del ciudadano, Omar Darío Ortiz Quiroz, de C.I.: 12.536.165, funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Lara, con 13 años de servicio previo juramento expone: “Eso fue un viernes un día 27 de noviembre a las 7:45 de la noche, en la calle 27 de Voz de Lara avistamos a un ciudadano en actitud nervioso el mismo quiso tomar una acción evasiva, en la libertador con calle 29 porque el mismo salio corriendo, cuando lo detuvimos le dijimos que iba hace objeto de inspección a nivel de los genitales se le noto algo irregular y le dijimos que lo sacara, el mismo que tenia un empaque contentivo de 11 envoltorios de presunta droga, se reviso por el sistema Escorpio y el mismo no presento antecedentes. Es todo”. A preguntas del Fiscal: Mi persona, el cabo II Yimi Romero y José Medina, andábamos de comisión en la Camioneta Nissan Tipo Pick UP, José Medina era quien manejaba la unidad, yo imparto la voz de alto, el ciudadano no acato la orden y huyo, hubo una persecución como de 70 o 80 metros los tres funcionarios íbamos detrás de el, el se detuvo, José Medina es quien realiza la inspección, nosotros estábamos pendiente de que no se escapara, no se donde están los otros dos funcionarios que actuaron conmigo ese día, el ciudadano saco la bolsa de sus partes intimas, eso fue en la calle 29 como desde la Libertador hacia la Av. Venezuela, hay unas casas pero estaban retiradas del sitio, no habían personas cerca, eso fue como a las 7:40 P.M.; la actitud evasiva del ciudadano nos hizo dudar de el, ese día no practicamos algún procedimiento, no conocía al acusado. A preguntas de la Defensa: Esa unidad es doble cabina, yo iba de copiloto, José Medina conducía y Yimi Romero en la parte de atrás dentro de la patrulla, no hicimos uso de las armas de reglamento, el ciudadano cuando lo avistamos iba a pies, el sitio donde le dimos captura es poblado pero no había nadie, fue capturado en la avenida libertador con calle 29, cuando lo capturamos creo que lo montamos en la parte de atrás, pero no recuerdo, los tres lo agarramos pero uno se encargaba de la revisión, los demás nos quedamos pendiente de la seguridad, yo no logre a ver cuando el ciudadano se saco la droga de los genitales, cuando nos los llevamos yo iba de copiloto. A preguntas del Juez: Esa patrulla estaba rotulada. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 21-10-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 10:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jesús Moreno. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el artículo 354 del COPP se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora por su lectura Prueba Documental correspondiente a Acta de Investigación Penal, de fecha 29-11-2009, suscrita por el experto Julio Rodríguez, consistente en prueba de orientación que señala que el peso neto de la sustancia incautada es de 6,7 gramos y corresponde al alcaloide cocaína. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 02-11-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 4:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el artículo 354 del COPP se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora por su lectura Prueba Documental correspondiente a Experticia de Toxicologica Nº 9700-127-ATF-4210, de fecha 02-12-2009, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, donde se concluye que del raspado de dedos se localizaron restos de Tetrahidrocannabinol y de la muestra de orina se localizaron restos de Cocaína y de Tetrahidrocannabinol. Los Funcionarios actuantes y el experto Julio Rodríguez Quedan notificados. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-11-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 3:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Juan Cortez. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el artículo 354 del COPP se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora Prueba Testimonial del ciudadano José Daniel Medina Colina, de C.I.: 15.666.567, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la comisaría 22 de Barrio Unión como Distinguido, con 7 años de servicio previo juramento expone: Reconozco como mía la firma del acta policial, estábamos en labores de patrullaje por la voz de Lara avistamos a un ciudadano que al ver la comisión policial sale en veloz carrera y en la libertador con 29 le damos captura, le conseguimos una bolsa dentro. Es todo. A preguntas del Fiscal: Eso fue como a las 7:30, cuando el cabo Ortiz iba bajar de la unidad el ciudadano salio en veloz carrera, la persecución solo fue una cuadra desde la voz de Lara hasta la 29 con Libertador que le di alcance, mi persona es quien lo revisa, por las horas de la noche y por el sitio como pasan puros carros nadie se paro, le conseguí una bolsa de regular tamaño, en la revisión el lo saca, estábamos de patrullaje Nissan doble cabina, yo la manejaba, yo mismo me baje y lo perseguí a pie, yo lo perseguí porque los otros cabos no tenían las condiciones, la bolsa que le incautamos una bolsa de material sintético la misma contentiva de once envoltorios. A preguntas de la Defensa: La camioneta era una Nissan doble cabina, estábamos el cabo Ortiz de apoyo y el Cabo Jimmy de clase y por supuesto mi persona, no hicimos uso de las armas de fuego, la revisión la hice delante los otros funcionarios, al mismo lo llevamos en la parte de atrás de es decir en la segunda cabina de la camioneta, no recuerdo que día fue, creo que fue en noviembre hace un año, yo hice el pesaje de lo incautado en si todos, la cadena de custodia la hacemos todos yo la llene, ese procedimiento hasta que lo montamos en la patrulla duro como 15 minutos, desde que empezó a correr hasta que lo alcance había como una cuadra, Ortiz es mas pequeño que yo y el otro cabo es obeso. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-11-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 4:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el artículo 354 del COPP se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora Prueba Documental correspondiente a Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4209, donde se concluye que la misma es cocaína con un peso de 6 gramos con 700 miligramos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 07-12-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 2:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el artículo 354 del COPP se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora Prueba Documental correspondiente a Experticia de Barrido Nº 9700-127-ACD-4211-09, realizada el 02-12-2009 practicada a una prenda de vestir de las comúnmente llamadas bermudas, dando como resultado que resulto positivo en Cocaína y Tetrahidrocannanbinol (Marihuana). Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 16-12-2010 a las 02:00 p.m. Siendo las 5:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexander Torres. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Acto seguido el Juez da un Resume de la Audiencia anterior. De conformidad con el artículo 354 del COPP se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora Prueba Testimonial del ciudadano Yimi Jose Romero Quiñónez, C.I.: 13.268.400, funcionario adscrito al Cuerpo de Policia del Estado Lara, destacado en la Comisaría de la Zona Metropolitana con 13n años de servicio: “En el mes de noviembre como a las 7:30 PM, estaba en labores de patrullaje con el Distinguido José Medina y el Cabo II Ortiz yo estaba de auxiliar iba en la parte de atrás, avistamos al ciudadano y el ciudadano se puso nervioso y el mismo cambio el sentido de caminar, le dimos la voz de altro y el mismo Salio huyendo, lo agarramos en la 29 con libertador, el mismo el cabo Ortiz y yo estábamos de seguridad y medina lo reviso, le encontró droga a nivel de los genitales, se le llevo hacer el chequeo medico y se llevo a la comisaría. Es todo. A preguntas del Fiscal: José Medina fue quien lo capturo, salimos los tres tras de el, era de noche como las 7 PM, esa persecución se hizo desde la 29 con Voz de Lara, hasta la 29 con Libertador eso es poblado pero se encuentra solo pero por ese sector cuando ve movilización policial la gente huye o se esconde por eso no encontramos testigos, el muchacho empezó a corres cuando le dimos la voz de alto, el funcionario Medina lo alcanzo y el mismo se detuvo y levanto la manos desde ahí no opuso resistencia, no fue necesario sacar armas de fuego, yo no vi cuando el funcionario le saco la droga porque nosotros estábamos cubriéndolo por cuestiones de seguridad, yo no vi las características pero vi el bulto, eso va en la cadena de custodia y se envía al CICPC, Medina no me dijo que era lo que contenía el envoltorio. A preguntas de la Defensa: La unidad la Manejaba José Medina, Ortiz de clase y yo de asistente en la parte de la cabina, los tres al mismo tiempo creo que le dimos la voz de alto en realidad no recuerdo, no recuerdo cuantos envoltorios de droga eran, siempre leo lo que firmo en las actas policiales, ese día el sujeto usaba chemis a rayas pero no recuerdo los colores, el mismo tenia chemis a raya azul y bermuda roja, a la altura de los genitales el funcionario Medina le palpo algo en los genitales, según el mismo el ciudadano saco la droga el mismo, el funcionario Medina no me comento si en los bolsillos de la bermuda le incauto mas droga, desde la Voz de Lara con 29 hasta la 29 con Libertador fue la persecución no se cuanta distancia hay, la revisión se hizo en el sitio, fuimos en una Nissan doble cabina y al ciudadano se llevo detenido en la cabina, cuando lo estaban revisando a el Ortiz y yo estábamos en labores de seguridad mientras el otro funcionario lo revisaba, no recuerdo cuanto duro ese procedimiento. El juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Bautista, de C.I.: 12.188.072, funcionario experto adscrito en el laboratorio del CICPC, con 11 años de servicio previo juramento expone: Ratifico Prueba de Orientación, una envoltura de material sintético, contentiva de 11 envoltorios 6,7 gramos, así mismo Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4209-09, fue enviada envoltura de material sintético, contentiva de 11 envoltorios 6,7 gramos dando como resultado el alcaloide cocaína, en la Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-4210-09, donde dio como resultado Positivo para el Barrido de dedos en marihuana y positivo en la prueba de orina para marihuana y cocaína y por ultimo Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-4211-09, realizada el 02-12-2009 practicada a una prenda de vestir de las comúnmente llamadas bermudas de color vinotinto, dando como resultado que resulto positivo en Cocaína y Tetrahidrocannanbinol (Marihuana). El Fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa: El espectrofotómetro es utilizado para realizar las experticias de Prueba de Orientación, ese aparato esta en buenas condiciones, al barrido se realiza a una bermuda de color Vinotinto, Blanco y Azul, donde se lee la maraca BFBF. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 12-01-2011 a las 03:00 p.m. Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Pedro Gudiño. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: El dia que me aprehendieron venia de mi trabajo, vengo pasando el semáforo del IPSAME y salio un policía detrás de unos arbustos que están ahí yo no me detengo porque el estaba de civil, como yo no le pare, el me solto un disparo y yo me pare el me grita que me pare yo le pregunto que porque lo hace el me dice que yo estaba comprando droga, yo le dije que no, en eso venia una patrulla, ellos me montan en una patrulla, me dijeron que me quitara los zapatos, ellos me dijeron que si venia de comprar droga yo le digo que no que vengo del trabajo, yo tenia 600 mil bolívares y me los metí en el bolsillo de adelante, ellos me dicen que los salve con plata yo les digo que no porque esa plata es de mi trabajo, ellos siguen andando y se metieron por la Carabobo, el funcionario se baja en una casa creo que la de el, yo le digo que lo iba a denunciar en la Fiscalia y el se molesto y me dijo que me iba a joder en eso busco la calle 30, y ahora te voy a escoñetar la vida, el me pregunta que si consumo, yo le dije que es verdad yo consumía drogas, el me quito el teléfono, yo le digo que porque me va hacer la maldad de sembrarme droga, entonces antes de llegar a la 30 cruzo en la catedral, el funcionario busco al numero de mi hermana, en la 37 cerca de la Catedral, ahí el llamo a mi hermana para cuadrar, mi hermana busca 1000 BsF prestado y se los fue a llevar, el le dijo a mi hermana que tranquila que el me iba a dejar suelto, mentira en ese momento me llevaron fue para la 30 a meterme preso, el funcionario me dijo yo te dije que te iba a escoñetar la vida, . Es todo. El Fiscal y la Defensa no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Yo cargaba una bermuda, el maletín con las herramientas ellos me lo robaron, el funcionario, la cargaba en una bolsa negra, el me la restrego en el bolsillo y en las manos. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrada la recepción de pruebas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: En la oportunidad para la apertura del presente juicio esta representación fiscal expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como se aprehendió al acusado de hoy día, entre sus partes genitales se le encontró 6,7 gramos de Cocaína, aquí declararon los 3 funcionarios, Ortiz dice que le dio la voz de alto y el mismo le exigió que exhibiera lo que tenia y el saco la bolsa, Medina dice que el que la alcanzo fue el porque sus compañeros no tenían las condiciones físicas, fueron contestes los funcionarios cuando dijeron que le dieron la espalda a Medina en medida de seguridad, dijeron que no exhibimos las armas a los fines de resguardar la integridad de las armas, describieron la forma como estaban vestidos, dijeron que el mismo que tenia el ciudadano de color rojo que a la final se ratifico que era de color morado con el logo de FVF, en el barrido practicado a la indumentaria se encontró Cocaína, aquí el experto ratifico la experticia Química con un peso de 6,7 gramos de Cocaína, y en el raspado de dedos salio positivo en marihuana, y en la prueba de orina se arrojo la conclusión de positivo en Marihuana y Cocaína esto avalado por lo que dijo el experto aquí en sala, adminiculado esto con la propia declaración del acusado que ese día a esa ahora, ocurrieron estos hechos por lo que es evidente la responsabilidad penal del acusado, solcito conforme al articulo 467 se mantenga la medida de privación judicial de libertad, y se declare Culpable. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa del acusado, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: como punto previo esta defensa debe hacer una reconstrucción metodología, esto implica la situación de modo tiempo y lugar para determinar particular, hemos escuchado al ministerio publico quien a valorado todas las pruebas, considera que la declaración de los funcionarios es certera, pues para esta defensa no lo es porque ellos lo que hicieron fue repetir lo que decían las actas policiales, se vio en este juicio la declaración de los funcionarios y uno de ellos dijo que la incauto desde las partes genitales del acusado y otro de los funcionarios expuso que el ciudadano la exhibió, esta defensa verifica que en la cadena de Custodia que cursa en el folio 5 y 6 ahí se indica que se incauto un envoltorio que su vez contenida 11 envoltorios en esa acta no se plasmo que hubiera una bermuda es decir no se plasmo la incautación de la bermuda, la ausencia de una cadena de custodia invalida una prueba, es imposible establecer algún tipo de credibilidad por lo que solcito tenga en cuenta este Tribunal esa circunstancia, lo que no hay duda alguna a la presencia alguna de algún alcaloide, no hay otro medio de prueba distinto que compruebe esos hechos porque según la hora no había un testigo para tal fin, entonces no es suficiente para establecer su responsabilidad pena, es por lo que solcito una sentencia Absolutoria para mi defendido. Se le cede la palabra a la Fiscalía a los fines de que exponga su derecho a replica: A sido fundamento la reforma del 2009 del COPP, y señala la falta de señalamiento en la cadena de custodia la bermuda, la misma cuando se solicita al CICPC no se señala en la cadena de custodia porque la bermuda era portada en ese momento por el ciudadano acusado hoy día y para no causar pudor publico a la persona es por respeto a el mismo. Se le cede la palabra al Defensor a los fines de que exponga su derecho a replica: Esta defensa todavía tiene interrogantes como se le practico a la prueba de barrido, la Fiscalia dice que no se le quito la bermuda por pudor y por respeto al acusado, me pregunto como se hizo un barrido de la bermuda si la sustancia supuestamente en la tenia en sus partes genitales, es por lo que solicito como dije antes tenga en cuenta el Tribunal. Por ultimo se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 Constitucional en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: “Yo soy inocente”. Es todo. Oídas como han sido las partes, a lo largo del juicio se fueron dilucidando elementos importantes en el juicio, sobre todo cuando no hay testigos, sin embargo en este caso en particular hacen que el juez haga un análisis mucho más profundo, donde el juez debe aplicar la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, la experticia de barrido si dice donde se practico y la misma dice que se practico en los bolsillos de una bermuda de color morado y la misma tenia un signo con el símbolo FVF, el ciudadano salio positivo en el raspado de dedos en marihuana, y en la prueba Toxicologíca sale positivo en marihuana y cocaína, y en la experticia química positivo en Cocaína, los funcionarios aquí declaran todos en formas contestes y sin contradicciones para este juzgador aquí este juzgador tiene todos los elementos para encontrarlo responsable de este hecho penal, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:. PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano VICTOR MANUEL QUERO APONTE, titular de C.I. 12.020.344, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta pena resulta del siguiente computo: este delito comporta una pena que va de 4 a 6 años de prisión, el termino medio se ubica en 5 años conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, visto que no existe conducta predelictual se le disminuye la pena a 4 años de conformidad con lo establecido en la atenuante genérico establecida en el art. 74 numeral 4, es por lo que en definitiva cumplirá la pena de CUATRO 4 AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Esta pena la deberá cumplir en el centro penitenciario que el Tribunal correspondiente lo indique. Líbrese boleta de encarcelación. La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley correspondiente y será remitido al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Es todo
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)