REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-005337
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.


Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Gimenez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 11 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados CAROLAINS MARIELIS MORILLO, RAFAEL JOSE HURTADO y ROSA MARIA MORILLO por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to de la misma Ley especial, el cual no se encuentra prescrito. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Vistas las actuaciones contenidas esta defensa cree que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mis defendidos en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba e igualmente reproduzco en su totalidad todas y cada unas de las testimoniales que figuran en el escrito de defensa presentado. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-08-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental por su lectura de acta Policial de fecha 12-06-2009, donde se deja de las circunstancia de modo tiempo y lugar en el que se aprehende su acusados. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 16-08-2010 a las 09:00 a.m. Siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Como punto previo los acusados de autos previamente identificados designan en este acto al Defensor Privado Abg. José Morales IPSA 104.096; quien es juramentado de acuerdo al articulo 139 del COPP y jura cumplir fielmente el cargo sobre el cual a sido designado. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental por su lectura de Acta de Registro de fecha 12-06-2009. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 24-08-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 02:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Muñoz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Como punto previo los acusados de autos previamente identificados designan en este acto al Defensor Privado Abg. José Morales IPSA 104.096; quien es juramentado de acuerdo al articulo 139 del COPP y jura cumplir fielmente el cargo sobre el cual a sido designado. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Yaimer Enrique Betancourt Montilla de C.I.: 12.240.049, funcionario actuante adscrito al CICPC como Sub-Inspector en el Grupo de trabajo contra droga, con años de servicio y previo juramento expone: Eso fue un orden de allanamiento que se solicito y se practico la detención de unos ciudadanos, y se consiguió droga estas personas fueron puestas a la ordena de la fiscalía. A preguntas del Fiscal: Eso fue en el tocuyo, eso fue en horas de la mañana, eso fue en agosto o julio del año 2009, el inspector jefe Néstor Rodríguez era el jefe de la comisión, yo fui de apoyo, y revisamos la vivienda, eran 2 testigos, revisamos los cuartos uno a uno con los dos testigos, se consiguieron varias porciones de droga unos pitillos y unos envoltorios, yo vía cuando los encontraron, estaba la droga dentro de una gaveta, estábamos Ordóñez, Torres, Álvarez y mi persona, fuimos varios carros creo que oficiales y particulares, no recuerdo quienes ubicaron los testigos y donde los ubicamos, yo andaba en el vehiculo particular, se encontró un dinero en efectivo también, llegamos todos los funcionarios juntos, entramos normal previa identificación, abre la puerta creo que el dueño del inmueble, teníamos una orden de un tribunal para entrar, esa orden tenia un nombre pero no lo recuerdo, trabajamos de acuerdo la información que nos aporta la parte de investigación y en esa orden estaba un nombre de la persona que estaba ahí en ese momento la persona estaba ahí, detuvimos a tres personas, al jefe de la comisión fue quien le correspondía darnos la orden de quien nos íbamos a llevar aprehendidos, no recuerdo que decía la orden es decir lo que íbamos a buscar, para ese tiempo creo que estaba en el área Contradrogra, las otras dos personas estaban dentro de la vivienda, el dueño del cuarto era el dueño del cuarto, ese cuarto donde estaba la droga era de una de las femeninas, no recuerdo cual femenina fue la que me dijo que era la dueña de ese cuarto, creo que habían 3 cuartos, las otras personas nos dijeron nada de acuerdo a ese cuarto, los testigos creo que eran masculinos. A preguntas de la Defensa: éramos 5 funcionarios que actuamos en ese procedimiento, estaban presentes loe testigos, primero entramos los funcionarios y después los testigos eso fue como 20 segundos, entraron los testigos y revisamos los cuartos con los mismos, los demás funcionarios resguardaban el sitio, no entre a los cuartos yo resguardaba el sitio, somos una comisión el hecho de que no este cuando se consiguió no quiere decir que no sepa cuando se incauto, el dinero en efectivo, en el sitio se deja constancia de lo que se consigue, no hay un orden relativo para llevar el acta policial de lo que se incauta. A preguntas del Juez: Éramos 5 funcionarios, si el funcionario que revisa un cuarto no necesariamente tiene que revisar los demás cuartos todos podemos hacer ese trabajo, antes de llegar a la vivienda recogimos los testigos, creo que yo andaba Ordóñez y mi persona. Seguidamente pasa a la sala a declarar el ciudadano Alexander Antonio Álvarez Montero de C.I.: 14.093.182, funcionario actuante adscrito al CICPC como agente en el Grupo de trabajo contra droga, con 7 años de servicio y previo juramento expone: Practicamos una visita domiciliaria en la ciudad del Tocuyo donde se lograron a incautar cierta droga, donde se logro a capturar a 3 ciudadanos. A preguntas del Fiscal: Eso fue en junio, en el Tocuyo, esa orden de allanamiento fue avalada por un tribunal, el allanamiento fue en horas de la mañana, fuimos en una unidad y un vehiculo particular, yo estaba en el grupo de trabajo contra droga, la orden tenia un apodo que no recuerdo, quienes ubican a los testigos fue el inspector Jefe Rodríguez y mi persona, además iba con nosotros otro funcionarios, se toco la puerta para entrar y una persona nos abrió, nos abrió la puerta fue una dama creo que la que esta en estado, los testigos ingresaron con nosotros, entra la comisión y luego cuando el sitio esta seguro entran los testigos, eso es rápido 5 minutos, yo entre de segundo, creo que la femenina es la que entra de ultimo con los testigos, yo revise la vivienda, se incauto droga 19 pitillos y un envoltorio, eso estaba en una de las gavetas del cuarto principal, creo que la dama que esta embarazada dijo que ese cuarto era suyo, además había dinero en efectivo, yo revise únicamente ese cuarto, estaban otros funcionarios en se cuarto, cualquier funcionario puede hacer el acta, se le notifica a los ciudadanos el motivo de la detención y esa evidencia se le da al jefe de la comisión, entran dos funcionarios con los testigos y un dueño de la vivienda, el acta la puede suscribir cualquier persona, en este caso torres ingreso conmigo quien tomaba nota, como yo estoy buscando los dos estamos viendo lo que se esta colectando cualquiera de los dos puede hacer el acta estaba también el inspector jefe que estaba en la puerta, nosotros no determinamos responsabilidad ya que la ciudadano no manifestó que esa droga era suya y el inspector decide llevarse a las 3 personas, yo vi a cada uno de ellos en la labor de investigación. A preguntas de la defensa: no recuerdo cuantas personas pero, andábamos, Rodríguez, Torres, y mi persona, a los testigos los encontramos como a 500 mts, a los 5 minutos ingresaron los testigos del procedimiento, en esa labor otros funcionarios siguieron revisando los demás cuartos, ese cuarto lo revisamos la inspectora mi persona y el jefe que quedo en la puerta, en la gaveta estaba la droga que incautamos, se que esa droga estaba con una droga, en la gaveta había ropa interior y droga, primero estaban los pitillos posteriormente estaba otro envoltorio y el dinero en efectivo, la detective es quien realiza las anotaciones, se va haciendo borrador de la acta y después se pasa a limpio se anota de acuerdo al orden que se consigue, no se la distancia de los testigos y ellos observaron todo lo que dije. A preguntas del Juez: Esa droga estaba la droga, estaba creo que en diferentes gavetas, una vez culminado el procedimiento el detective, hay que especificar que funcionarios hizo la inspección, el inspector es quien ordena que uno llene las actas, no es mi letra la del acta es decir yo no llene el acta de cadena de custodia. Seguidamente pasa a la sala a declarar el ciudadano Wilma Isabel Mendoza Perdomo de C.I.: 13.868.157, funcionario adscrito al CICPC como experta profesional II en el área de toxicología, con 5 años de servicio y previo juramento expone: Ratifica Experticia Toxicologica Números 9700-127-1678-09 realizada a Carolains Morillo el cual resulto ser negativa en raspado de dedos de marihuana, en la prueba de Orina resulto positiva por cocaína, 9700-127-1679-09 Rafael Hurtado resultando negativo en raspado de dedos, resultando en la prueba de orina positivo en Cocaína y 9700-127-1680-09 Rosa Maria Morillo resulto ser negativa en raspado de dedos de marihuana, en la prueba de Orina resulto positiva por cocaína, así mismo ratifica Prueba de Orientación de fecha 12 de junio del año 2009, y de la cual se concluyo que ser positivo de cocaína en cuanto a la primera evidencia, en la segunda evidencia también positivo en Cocaína y Experticia Química Nº 1681. A preguntas del Fiscal: El funcionario actuante quien suscribe el acta es quien lleva la cadena de custodia hasta el laboratorio para nosotros poder recibirla, el mismo quien incauto es quien la tiene que llevar al laboratorio y si no puede llevarla porque se le acabo la guardia la puede llevar de acuerdo con una transferencia para que la lleve otro funcionario actuante y debe ser señalado ahí, si esos pasos no se siguen no se puede recibir en el laboratorio porque nosotros tenemos que recibir como recibido, así mismo se hace un informe de lo que se recibe, la muestra de orina las hice yo porque recibí el procedimiento, esa muestra se hace en recolectores que tenemos allá, y el raspado se hace allá en un envase el cual se rotula con el nombre y apellido de la persona que se le hace la muestra, eso se hace en un baño en el laboratorio el funcionario actuante es quien los acompaña, si es una damas nosotras mismas tenemos que verificar de que la muestra se afectiva de la persona, el experto que recibe el procedimiento es quien tiene que recoger la muestra, los caballeros a veces se colocan de espalda para tomarle la muestra, realmente el experto es quien tiene que verificar la muestra en el baño, a nosotros no interesa es verificar al autenticidad de la cadena de custodia y que lo que se recibe tiene que se acorde con lo que dice la cadena de custodia. La forma de llegar la cocaína a la orina tuvo que ingresar de alguna forma al organismo, el cuerpo la modifica para modificarla y eliminarla y salen en forman de metabolitos en la orina, con esa experticia no se determina en donde y el momento, en el caso de la cocaína si fue consumida dura en el cuerpo no mas 72 horas, esa experticia es de tipo cualitativa mas no el tipo de concentración, en el área nos remitimos solamente a la cadena de custodia y de que se trata la evidencia, los funcionarios actuantes trasladan las evidencia para allá y ellos les dan un numero del expediente. A preguntas del Defensor: Para las experticias de toxicologicas no se necesita de cadena de custodia porque uno mismo las prácticas pero las evidencias físicas ya que de ellas vamos hacer las experticias que nos mandan a realizar, se mencionan que eran 19 pitillos con peso neto de 1,9 gramos y un envoltorio con peso neto de 34,7 gramos, en el caso de la cocina cuando ingresa al organismo el cuerpo tarda 72 horas en eliminarla, dependiendo del metabolismo de la persona, la edad y su funcionamiento interno, en este caso en particular yo misma me traslade a tomarle las muestras a las muchachas acusadas lo hago yo porque yo recibí el procedimiento. Seguidamente pasa a la sala a declarar el ciudadano José Rafael Torres Soto de C.I.: 13.344.732, de estado civil soltero, de profesión comerciante y residenciado en el Tocuyo previo juramento expone: Yo estaba arreglando el carro en la calle 6 me pidieron la cedula, me llevaron hasta la casa revisaron la casa, encontraron en una gaveta una droga y una plata en efectivo firme un papel como constancia y ya. Es todo. A preguntas del Fiscal: eso fue como a las 9:30 AM, yo los conozco de vista por la casa de mi abuela viven creo, eso duro como una hora ese procedimiento, yo leí el papel y me pusieron a firmar, cuando termino el procedimiento me fui otra vez donde me estaban arreglando el carro, no llegue a ir ese día a la Sub-Delegación San Juan del CICPC, reconozco las firmas de las actas, ellas estaban en ese procedimiento, ellos empezaron a revisar, cuando yo llegue no habían entrado, yo llegue de primero con los funcionarios no estaba el otro testigo, nosotros estábamos en la sala esperando a que llegara el otro testigo, las damas estaban esperando en una habitación y el muchacho lo tenían ahí, no recuerdo quien abrió la puerta, la revisión empieza cuando llega el otro testigo, ellos revisaban yo vi siempre esa revisión, no conocía a ninguno de los funcionarios, creo que habían 3 habitaciones, revisaron toda la casa, estaban 19 pitillos con una sustancia blanca y una plata, solo eso vi, yo no vi otro envoltorio mas, eso estaba en una gaveta en una gaveta de la mesa de noche, yo me imagino que los detuvieron por la droga, no se si vivían ahí, en esa casa también estaba una señora con unos niñitos. A preguntas de la Defensa: A la vivienda primero entra un funcionario, cuando me bajo yo de una vez entro, creo que eran cinco funcionarios, había uno que era el jefe que los mandaba a ellos, había un cuarto matrimonial y ahí se empezó a registrar, cuando llego el otro testigo fue que empezó el procedimiento, todos entramos a los cuartos, en la gaveta estaba eso ahí metido, en esa gaveta había 19 pitillo y no me acuerdo donde estaba a plata, estábamos los dos testigos y otro funcionarios que andaba. El juez no tiene preguntas. Seguidamente pasa a la sala a declarar el ciudadano Juan Manuel Torrealba Silva de C.I.: 21.245.773, de estado civil soltero, de profesión panadero y residenciado en el Tocuyo previo juramento expone: Salía de mi trabajo, yo lo llamo para que me busque la esquina de mi casa en se momento llega una unidad que me pide la cedula y me dicen para que sirva de testigo, cuando llego me sentaron y empezaron a revisar la gaveta, en la segunda gaveta de la primera habitación y encontraron 19 pitillos y un efectivo, revisaron los demás cuartos y no se encontró nada, luego firme unas acta y me llevaron a mi casa. Es todo. A preguntas del Fiscal: No reconozco la Firma de las actas que salen allí, yo no leí lo que firme nosotros no leímos nada, eso fue como a las 9:30 a 10 AM, yo se que los ciudadanos viven por ahí, ellos encontraron 19 pitillos y un efectivo no vimos otro paquete, no tengo ningún tipo de relación con los funcionarios, la señora que esta embarazada fue la que acompaño en la revisión los demás estaban en la sala, nadie me a ofrecido ninguna recompensa posterior a estos hechos, no llego mas nadie a ese procedimiento solo los que estábamos ahí. La defensa y el juez no tienen preguntas. El fiscal solicita el derecho de palabra. Escuchada la declaración de el Testigo Juan M. Torrealba quien al hacerle exhibida el acta de registro no reconoció como una la firma que ahí aparecen y por el contrario desconoció la identificada como Nº 2, el Ministerio Publico se desglose la original de dicha acta de registro dejando en su lugar copia certificada y se remita la misma a la fiscalía superior junto con copia certificada con ocasión del acta de la presente audiencia, para que cuando lo considere a la fiscalía que corresponda para iniciar investigación en contra de los funcionarios actuantes por la presunta comisión del Delito de Acto Falso a que se refiere el art. 316 del Código Penal y así mismo el desglose de la entrevista donde estaba el ciudadano Juan M. Torrealba. Oído como ha sido el Ministerio Publico este Tribunal ordena el desglose de los folio 4 y vuelto así como del folio 8 y vuelto se ordena remitir las originales dejando en su lugar copia certificada, de igual manera se ordena remitir copia certificada de los folios 1 y 2 de la pieza 1, asi como también copia certificada de el acta del día de hoy a la fiscalía superior del Ministerio Publico Lara a los fines de que apertura si lo considere pertinente averiguación toda vez que el Testigo Juan Manuel Torrealba silva manifestó en esta sal de audiencias que las firmas que corren esas actas no son se su autoría por lo que pudiéramos estar en presencia de unos de los delitos contra la fe publica. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 30-08-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 12:00 m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín, se deja constancia que se encuentran presentes los acusados CAROLAINS MARIELIS MORILLO y RAFAEL JOSE HURTADO previo traslado de Detención Domiciliaria, el Defensor Privado Abg. Enrique Correa, y el Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. José Fernández y el funcionario Néstor Rodríguez, se deja constancia que compareció el traslado de ROSA MARIA MORILLO por cuanto la misma dio a luz en el día de hoy. Motivos por los cuales, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 07-09-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de las Pruebas Documentales correspondiente a Prueba de Orientación de fecha 12-06-2009 practicada por la experto Wilma Mendoza, así mismo se reproduce Orden de fecha 09-06-2009 marcada con el Nº KP01-P-2009-5168, de igual manera se reproduce Experticia Toxicologíca Nº 1678-09, 1679-09 y 1680-09 practicada a los acusados de autos, Experticia Química Nº 1681, practicada a la sustancia Incautada y Experticia de Autenticidad o falsedad practicada al dinero incautado. Seguidamente tomando como base la declaración de los testigos del procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 350 del COPP, anuncia el cambio de la Calificación Jurídica al Delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que de conformidad con lo establecido en la experticia Química el peso neto de los 19 pitillos contentivos de cocaína incautados es de 1.9 Gramos por lo que se enmarca dentro del tipo penal antes señalado. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Solicito se les imponga a los acusados del precepto constitucional asi como el procedimiento especial por admisión de hechos a los fines de no afectar sus derechos Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: Esta de acuerdo con la fiscalia y solicita se le conceda el derecho de palabra a sus defendidos. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado RAFAEL JOSE HURTADO del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, así mismo se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No admito los hechos, acto, es todo”. Así mismo se impone a la acusada CAROLAINS MARIELIS MORILLO del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, así mismo se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No admito los hechos, acto, es todo”, de igual manera se impone a la acusada ROSA MARIA MORILLO del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, así mismo se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “Si admito los hechos eso era mió, acto, es todo”. Oída como a sido la admisión de hechos de la Acusada Rosa Maria Morillo este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: CULPABLE a la ciudadana ROSA MARIA MORILLO, C.I: 13.344.518 y se condena a cumplir la pena de un (1) año de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que la misma se encuentra detenida desde el día 12-06-2009 en Detención Domiciliaria, este Tribunal acuerda la Libertad Inmediata de la Misma y ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en el tiempo legal correspondiente. Acto seguido se imponen nuevamente. Acto seguido el Tribunal impone nuevamente a los Acusados RAFAEL JOSE HURTADO y CAROLAINS MARIELIS MORILLO del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: No admito los hechos. Es todo. Seguidamente se prescinde del Testimonio de los Funcionarios Nestor Rodríguez, Norman Ordóñez y Tranyer Torres adscritos todos al CICPC, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga sus conclusiones: Para esta Representación Fiscal, para el día 12-06-2009, tanto la declaración de los funcionarios y la admisión de hechos de la acusada Rosa Maria Morillo, evidentemente esta posesión no era para el consumo lo que si tenemos una prueba toxicologíca, estaba la droga estaba bajo su poder, porque se verifico durante el debate que los mismos viven en esa casa, es decir que había 19 pitillos, es decir aquí habían tres personas lo cual los vinculas directamente, así mismo en las pruebas toxicologícas salieron positivos pero eso mismo los hace considerar como consumidores, no quedo claro el envoltorio incautado en ese procedimiento por las declarado por los testigos del procedimiento ya que los mismos no lo vieron solo vieron los 19 pitillos y el dinero, así mismo la acusada admite los hechos en este acto pero que no beneficia a los demás acusado para nada, tomando en consideración todo lo antes expuesto solicito una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE HURTADO y CAROLAINS MARIELIS MORILLO por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defena a los fines de que exponga sus conclusiones: Esta defensa pudo observar a lo largo del debate una vez tomada la declaración de los testigos presenciales y los funcionarios actuantes, una vez observada la orden de allanamiento iba en contra de una persona llamada el “Beto” y así mismo buscaban armas y municiones, ellos de manera falsa informaron que estaban adscritos en el departamento contra droga y en durante este debate se evidencio que lo mismos estaban en otros organismos, el primer funcionario Betancuourt señalo que no se recordaba de quien era la vivienda, primero señala que estuvo en el momento que consiguieron la droga, después a preguntas de la defensa dijo que no estaba, y después señalo que el mismo estaba en resguardo de la vivienda, por lo que se demuestra la inconsistencia de la declaración, cuando vienen los testigos presénciales, los mismo señalan que el cuatro donde estaba la gaveta era de una persona femenina, así mismo la ciudadana admito que esos 19 pitillos era de ellas, esa persona se llama Rosa Maria Morillo, el funcionario que declaro que esos pitillos eran de la persona que estaba embarazada y la misma en este acto admite los hechos, se evidencio también que esa casa era de ella misma y que los pitillos eran solamente suyos, en cuanto a uno de los testigos instrumentales Juan Torrealba al mismo manifestó en esta sala que el había estado presente en el allanamiento pero que efectivamente no era su firma la del acta, con esto se puede observar la mala fe de los funcionarios actuantes al afectivamente colocar una firma y hacerla pasar por un testigo instrumental asi como también colocar una porción que en el cual se quedo aquí demostrado por los testigos que la misma nunca estuvo en el lugar donde se consiguió la droga y en cuanto a la vincularon que tiene el ministerio publico es que simplemente mis defendidos que salieron positivos en las pruebas toxicológicas y de esto no se puede demostrar que mis defendidos eran dueños de esa droga, se evidencio entonces que esa droga es de mi defendida Rosa Morillo y que la misma admitió en este acto sobre los hechos de posesión, tanto en la prueba documental que mi defendida Rosa Morillo es dueña de la casa, es por ello que solicito un sentencia absolutoria a mis defendidos por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le concede la palabra a la fiscalia a los fines de que exponga Replica: Escuchada la defensa técnica pareciera que hubieran contra intereses con la declaración de Rosa Morillo que la misma admitió los hechos, quien coadyuva es que los mismos iban en busca de esas sustancias, esos funcionarios estaban en busca de justicia y si esa droga estaba ahí deben capturarlos, aquí no se demostró que se coloco una droga aquí los testigos dijeron solamente que n vieron el envoltorio, en la primera declaración de la testigo Rosa Morillo establece que esa casa no era de ella si no de su mama es por ello que solicito la condenatoria de los demás ciudadanos, es por ello que solcito la sentencia condenatoria de los mismos. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a defensa a los fines de que exponga su replica: Causa mucha suspicacia que se encuentra que los mismo contestes en la declaración de los testigos que ese envoltorio no estaba ahí, en la acta de registro se coloco que había 19 pitillos y una cantidad de dinero separando con un punto que había otra envoltorio de droga, uno de los testigos dijo que no había ningún tipo de envoltorio así mismo el otro testigo dijo que no era su firma la que estaba ahí, en la audiencia de presentación solo se busca defenderse de esos hechos y es por ello que se alega esos hechos, es por todo lo antes expuesto que solicito la Absolutoria de mis defendidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a CAROLAINS MARIELIS MORILLO del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, 376 admisión de hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: “Yo no vivo en esa casa yo vivo al lado, acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a RAFAEL JOSE HURTADO del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, 376 admisión de hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen: “Yo no vivo en esa casa yo solo fui a visitar a la hija de ella antes de irme a trabajar, eran como las 7:30 AM, me dijeron que me sentara a un lado yo me quede sentado ahí, y los funcionarios se metieron en los cuartos a revisar, acto, es todo”. Se declara cerrado el debate de acuerdo al art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes y la dilación del debate, la testimonial de uno de los testigos instrumentales del hecho se evidencio que la firma del acta no era la de el, pero el mismo declaro conteste a lo que declararon los demás funcionarios, llama la atención a este juzgador que los mismos no fueron llevados hasta la sede del CICPC, ciertamente quien tenia la posesión era la dueña del cuarto y denominado como el cuarto principal y señalo por la dueña de la vivienda como su cuarto, a declaraciones de los testigos, junto a la declaración de los funcionarios y la admisión de hechos por la ciudadano Rosa Morillo, hago un llamado de atención a los funcionarios que realizaron esta acta de registro donde esta solo el nombre de Rosa Maria Morillo solamente y no indica que las demás personas que fueron aprehendidas ese mismo día del procedimiento, así mismo uno de los testigos no reconoce su firma en dicha acta, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: INCUPABLES a los ciudadanos CAROLAINS MARIELIS MORILLO, C.I 20.666.756 y RAFAEL JOSE HURTADO, C.I: 11.582.976, por la comisión de el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es por lo que se ordena la libertad plena desde esta misma sala de audiencias. No se condena en constas al Estado Venezolano. Se acuerda oficiar al CICPC y a las FAP a los fines de que borren del sistema todo lo concerniente sobre este asunto a los ciudadanos CAROLAINS MARIELIS MORILLO, C.I 20.666.756 y RAFAEL JOSE HURTADO, C.I: 11.582.976. La presente decisión se fundamentara en lapso de ley correspondiente. Es todo
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)