| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES  SEXTO  DE JUICIO DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 12 de Abril del 2011
 Años 200° y 151°
 
 ASUNTO  KP01-P- 2007-001747
 
 
 SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
 Corresponde a este Tribunal, abocarse y  pasar a pronunciarse respecto a  SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al WILANGEL ANTONIO BENITE,  titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548. Quien se encontraba supuestamente incurso en la  comisión del   delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.
 
 MOTIVACIÓN
 Observa este Tribunal que riela al folio (104),  Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de WILANGEL ANTONIO BENITE,  titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548, quien aparece como Acusado en el presente Asunto, y que al verificar dicho recaudo lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal  de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem, al ciudadano WILANGEL ANTONIO BENITE,  titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548.
 DECISION
 Este Tribunal  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal  de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem., a quien en vida respondiera al nombre de WILANGEL ANTONIO BENITE,  titular de la cédula de identidad Nº 19.590.548.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
 
 JUEZ SEXTO DE JUICIO
 
 ABOG. MARISOL LÓPEZ  GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO
 
 
 |