REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010671


JUEZ : ABOG. LEILA IBARRA

ACUSADOS: ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO y WILFREDO JOSE SILVA PEÑA.

VICTIMA: ALI VILELA k

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL NOVENO.


DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSA EMILIA CORTES (Roso Alvarado), ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ y ABG. MILTON TUA (Wilfredo Peña).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO AGRAVADO para Roso Alvarado, y CÓMPLICE NECESARIO EN HOM HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO AGRAVADO para Wilfredo Peña.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria-Condenatoria, dictada a los acusados ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, venezolano, cedula de identidad Nº: 16.089.568, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 10-09-81, de 30 años de edad, Hijo de Dora Ramona Montero y Roso Alvarado, domiciliado en Urb. la Carucieña, Sector 2, Casa Nº 7, Vereda 55, Barquisimeto, Edo. Lara, asistido por la Defensora Privada Abg. Rosa Emilia Cortes y WILFREDO JOSE SILVA, venezolano, cedula de identidad Nº 13.543.925, Hijo de Maria Isabel Peña y José de Jesús Silva, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 08-08-77, de 33 años de edad, domiciliado en Sector 2, Vereda 50, Nº 16, La Carucieña, Barquisimeto estado Lara, asistido por los Defensores Privados Abg. Ramón Pérez Linárez y Abg. Milton Tua, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, para Roso Alvarado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y CÓMPLICE NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO para Wilfredo Peña, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 1º ejusdem, en contra de Alí Segundo Vilela Gutiérrez.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, donde fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo, se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien formula su acusación en base a los siguientes hechos. En fecha 31 de mayo del año 2005, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, encontrándose a las puertas del Taller Mecánico y Latonería Peral Card, ubicado en la carrera 3 entre calles 6 y 7 del Barrio Pueblo Nuevo, de Barquisimeto, los ciudadanos José Eduviges Azuaje Lucena propietario del referido taller y el ciudadano Alí Segundo Vilela Gutierrez, quienes trataban los pormenores relacionados con el vehículo que el segundo tenía reparando en ese taller, cuando después de haber pasado veinte minutos aproximadamente irrumpieron dos (2) sujetos desconocidos, portando arma de fuego uno de ellos y sometiendo a ambas personas manifestándoles que se trataba de un robo y bajo amenaza de muerte le obligaban a que entregaran sus pertenencias, arrancándole una cadena a Alí Vilela el sujeto que estaba armado mientras que el otro intentaba despojarlo de su anillo de graduación y en una acción natural opuso resistencia a los sujetos, lo cual aprovechó el sujeto armado para dispararle y salir huyendo del sitio, pero en la huida testigos presenciales lograron observar la matrícula del vehículo en el cual se dieron a la fuga, siendo la misma el número FAP-56S, por lo que solicito se apertura el juicio oral y publico y se impusiera sentencia condenatoria a los acusados de autos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, para Roso Alvarado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y CÓMPLICE NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO para Wilfredo Peña, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 1º ejusdem.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Rosa Cortes quien expone: Rechaza niega y contradice la acusación en todo y cada una de sus partes, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de su representado, sosteniendo la demostración de la inocencia de su defendido en el transcurso del debate del juicio oral y público. Visto el retardo procesal con interrupción del juicio mixto en el año 2008, violentando el principio procesal y la proporcionalidad con respecto a la privativa que mantiene mi defendido desde el 2005 solicito la continuidad del proceso y la revisión de la medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que estime prudente este tribunal en salvaguarda al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Ratifico escrito de fecha 09/09/2010.
Se le concede la palabra al defensor privado Abg. Ramón Pérez Linarez quien expone, en el caso de mi defendido Wilfredo Silva, no existe ningún elemento que lo señale como autor, del hecho, se le señala como cómplice necesario, se hizo reconocimiento en su oportunidad y el resultado fue que los reconocedores no señalaron ni identificaron a mi representado, no hay ningún electo que lo acuse, no tiene antecedentes, por lo que la acusación carece de fundamento serio, rechazo la acusación y solicito en la definitiva sea absuelto. La representación fiscal en su escrito de acusación comete un error fundamental ya que en la ultima parte de la acusación identifica el delito como cómplice necesario sin embargo lo encuadra dentro del artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, que se refiere al cómplice no necesario por lo que, debería decir es cómplice no necesario quizás por un error involuntario obvio la palabra “no”. En la anterior oportunidad que se apertura el juicio esta situación fue aclarada por la fiscalía y manifestó que había sido un error y que era cómplice no necesario.

Seguidamente se le impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar, manifestando estos su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara apertura la recepción de pruebas.

.- Experto ALVAREZ ROIMAN, cedula de identidad Nº 11.598.129, quien fue debidamente juramentado y el mismo expone: Hice esta experticia el 01.06.05, se lo hice a un celular, color gris, allí se describe modelo y serial, la segunda se prenda es un anillo de graduación, y un reloj marca Michelle.
A preguntas del Fiscal responde, Cuando reciben las evidencias les indican de donde provine? La recibí de la Brigada contra Homicidio.
A preguntas de la Defensa responde, Cual es la finalidad de la experticia realizada? Básicamente es dejar constancia de la descripción de los objetos, sus características.

.-Ciudadana MARLYN VIZCAYA, cedula de identidad Nº 16.386.117, quien fue debidamente juramentada y la misma expone: Me involucran por un comentario que hice a un señor que va a jugar donde yo trabajaba, el comentario fue que a mi hermano lo habían herido en una pierna, eso fue lo único que dije.
A preguntas del Fiscal responde, No entiendo la vinculación del comentario con los hechos? Yo tampoco. Fue citada? Si. Si usted no tiene conocimiento del asunto como interviene en la investigación? Por lo de mi hermano, el día que vine a declarar me preguntaron por mi hermano y dije que estaba muerto. Sabe usted de otro hecho de ese mismo dia? No. Ese dia no paso nada cerca de su casa? No.
A preguntas de la Defensa señala, Cual es el nombre de su hermano? Douglas José Vizcaya. Donde lo hieren? Entre las 10 y 11 de Pueblo Nuevo. Hora? 2.00pm. Quien causo la herida a su hermano? No se. Sabe de un hecho del 31.05.2005 que guarda relación con su hermano? No. Sabe usted si la policía detuvo a alguien? No. Sabe usted si sucedió la muerte de un medico en el mes de mayo? Supe por un señor. Qien es ese señor? No se como se llama, el llego a la agencia. Donde queda la agencia? Calle 6 de Pueblo Nuevo. Fue citada por el comentario? Si. El le comento a usted sobre el hecho del taller? Y le dije que a mi hermano también. Tu hermano fuere herido de? Bala. Estuvo hospitalizado? No, yo lo vi en la noche cuando llegue a mi casa. Tu hermano lo citaron? Si. Donde queda el taller mecánico? Cerca de la lotería. Cerca de ese sitio hay otro taller? Ese es el mas cercano, queda en la calle 6 Pueblo Nuevo.
A preguntas del Tribunal responde, Su hermano le dijo en que circunstancias fue herido? No, el solo dijo que lo habían herido. La razón? Que lo iban a robar. Manifestó cuantas personas eran? No, mi mama le preguntaba y no le decía

.- Experto DETECTIVE RAFAEL PERNALETE, cedula de identidad Nº 13.856.735, quien fue debidamente juramentado y le fueron exhibida las experticias por el practicadas de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociéndolas en su contenido y firma y expone: Realice experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Nº B-0506-05 de fecha 27.06.05, folio 69 de la pieza 1 y EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº B-0511-05 de fecha 30.06.05, folio 70 y 71 pieza 1. La primera es un reconocimiento balístico de una concha suministrada de por la Brigada de Homicidio, calibre 1.40, la comparación balística permite la individualización del arma que la percuto, la concha quedo depositada en el Departamento. La segunda experticia, se trata de dos proyectiles y tres conchas para hacer un reconocimiento y comparación balística, calibre .40, posee perdida de material que los constituye, en su culote huellas dejadas por la aguja percutora, al hacer la comparación los dos proyectiles arrojo positivo, es decir, fueron disparados por la misma arma, con las 3 conchas resulto positivo, es decir fueron disparadas por una misma arma de fuego, esta tiene la particularidad, hice una comparación con la experticia anterior, es positivo, es decir, las 3 conchas fueron disparadas por la misma arma.
A preguntas del Fiscal responde, Con la comparación balística es indudable que fueron por la misma arma? Si, las armas tienen una particularidad que dejan huellas cuando eyecta su concha hacia fuera. Quiere decir que las 3 conchas fueron disparadas con las armas de fuego y coincide con la otra experticia? Si.
A preguntas de la Defensa señala, Le fue suministrada algún arma para compararla? No, en ningún momento. En un estándar de comparación? La 506..
El Tribunal pregunta y este responde, Le suministraron 4 conchas, es de certeza la prueba? Si. La otra concha suministrada era de la misma marca, calibre? Las 4 conchas son de la misma marca y calibre, son características individualizante. Exteriormente tenia la misma característica? Si.

.- Ciudadana BELINDA GARCIA, cedula de identidad Nº 7.553.495, quien fue debidamente juramentada y expone: Esa noche 31.05.05, como a las 7 me llaman por teléfono un amigo de el, donde me dijo que había sufrido un accidente y le habían dado unos tiros y que en 10 minutos me iba a buscar. Cuando baje estaba el con el señor del taller dónde habían ocurrido los hechos, ese señor fue el que vio todo, me llevaron al hospital y cuando íbamos en camino, me dijeron que estaba muerto, me entregaron el carro y todo, en la madrugada fui a declarar a la PTJ, el señor del taller se fue para su casa, me dijeron que lo intentaron atracar y no se si fue que el se resistió, el señor dueño del taller lo recogió en el piso y lo llevaron al hospital y llego muerto, hable con la Dra. de guardia y me dijo que llego muerto.
A preguntas de la Defensa responde, Usted no estaba en el sitio? Estaba en mi casa con mis hijos. El señor que la fue a buscar que le contó? El que me fue a buscar solo me dijo que había tenido un accidente, me fueron a buscar y me dijeron que el había ido para allá, el le tenia los carros allí, el Sr. Eduvigis con el, eran muy amigos, salió llego al taller y llegaron unas personas y lo mataron, le quitaron el anillo y una cadena de oro. El mecánico le dio nombres o características de la persona? Solo me contó lo que paso, no me dio nombre, la tia desde la ventada vio todo.
A preguntas del Tribunal responde, Que le refirió el mecánico en cuanto a las personas? Que habían sido 2 y uno que estaba en el carro.

.- LUIS ARMANDO PERALTA, cédula de identidad Nº V-7.308.836, quien debidamente juramentado, expone: “Lo que siempre he dicho, estaba en la parte posterior del taller escuche el disparo cuando salí ya el señor estaba en el piso tome un vehículo lo monte y lo lleve al Seguro.
A preguntas del Fiscal responde, “Los hechos fueron como a las 4.00”. “El señor acababa de llegar porque estaba reparando un vehículo”. “No se decir con quien se entrevisto porque yo estaba en la parte de atrás”. “Los que estábamos trabajamos juntos ahí que es Fabricio, Eduviges”. “Me percato porque oigo el disparo en el taller”. “Cuando salgo ya el señor estaba tirado en el suelo” “No vi quien le disparo ya estaba oscuro”. “No puedo asegurar que alguno de los que labora allí vio cuando le dieron el tiro al señor”. “Estaba consciente y dijo que le dieron un tiro y conocimiento tenemos todo que fue para robarlo”. “Quien me ayuda a montarlo al vehículo es Carlos”. “Salimos los dos al momento Carlos y yo no logramos ver quien le disparó”. “Estaba una señora ahí alrededor”. “No se con quien estaba el conversando”. “Escuche solo un disparo”. “Eso fue muy rápido no logre ver a nadie huyendo, corriendo”. “El carro en el que lo auxilio estaba parado frente al taller y yo conducía el mismo”. “Los que lo vieron dicen que salieron corriendo en sentido contrario a la vía”. “Ese callejón queda en medio de la calle buscando para la Carrera 2”. “No tengo conocimiento de que los hayan seguido”. “No se decir si hay alguien que los siguió”.
A preguntas de la Defensa responde, “No somos dueños trabajamos todos ahí ese Taller queda en la Carrera A entre 6 y7 de Pueblo Nuevo”. “De la Carrera 2 si te paras en el callejón ves para la calle 7”. “Los que estaban con él lo vieron pero no se si saben las características”. “Si participe en un Reconocimiento de personas y no reconocí a nadie porque yo no los vi”.

.- Ciudadano JOSE ALEJANDRO ASUAJE LUCENA, Cédula de Identidad Nº V-10.960.837, quien debidamente juramentado, expone: “El día de los hechos que mataron el Dr. yo estaba en el baño y le dije a la hermana mía que habían matado al Dr. Y de ahí no supe mas nada y una muchacha de la Agencia me dijo que ella sabía quien había matado al Dr., y que eran los mismos que le habían dado un tiro a un hermano de ella.
A preguntas del Fiscal responde: “Yo vivo en Carrera 3-A entre 6 y 7 de Pueblo Nuevo”. “El Taller es en la Carrera así yo vivo en el taller”. “Yo estaba dentro del taller pero el Dr. estaba en la calle”. “No se si el conversaba con alguien”. “No vi las personas que se le acercaron”. “Le dije a mi hermana cuando vengo al cuarto veo que el Dr., estaba ahí solo oí los tiros no vi cuando cayo al suelo”. Le dije a mi hermana mataron al Dr. ella estaba haciendo un café”. “No vi quien disparo”. “En lo que estoy viéndome al espejo escucho los disparos y le dije a mi hermana como que mataron al Dr.”. “Dicen que se fueron por el callejón, lo dice mi hermano y otro que esta en Trujillo de nombre Daniel de Jesús Azuaje” Creo que esta en Valera”. “Yo me metí para dentro a vestirme en mi cuarto no se quien lo llevo al medico”. “No se si andaban a pie o en vehículo”. “No mi hermana no vio porque se desmayo”.
A preguntas de la Defensa responde, “No me dijeron características eso fue en un abrir y cerrar de ojos”. “La muchacha de la Agencia si sabe porque ella me dijo que eran los mismos que le dieron un tiro al hermano de ella”. “No vi cuando le dieron el tiro”. “Dijeron que era uno alto catire y un moreno no se mas nada fue solo lo que oí”. “Oí solo 2 disparos”.
.- Ciudadana YERLY SABRINA CASTILLO, Cédula de Identidad Nº V-14.937.637, quien debidamente juramentada, expone: “Yo ese día estaba en casa de mi tía durmiendo trabajo en casa de familia y estaba copiando canciones de vallenato cuando escucho un disparo y me tire al piso con un tío enfermo que tengo de síndrome de Down y mi hija, después salí porque la dueña de la casa de en frente estaba gritando como para desmayarse.
A peguntas del Fiscal responde, “En frente del taller”. “No se podía ver a donde estaba el Dr.”, “Escuche uno y en el callejón se escucharon varios”. “Supuestamente si se fueron por el callejón los que dispararon”. “No escuche a nadie dando las características de los que dispararon”.
A preguntas de la Defensa, responde, “Yo estaba en la casa”. “No vi nada”. “No vi el cadáver cuando salí ya había pasado todo”.
A preguntas del Tribunal responde: “Escuche solo uno, pero después se escucharon varios en el callejón”.

.- Ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA MELENDEZ, Cédula de identidad Nº 15.351.209, quien debidamente juramentado, expone: “Yo estaba en la parte de adentro entonces no vimos nada y cuando escuchamos el disparo salimos y lo llévanos al medico Luís y yo, estaba muy oscuro por la hora.
A peguntas del Fiscal responde: “Si yo estaba dentro del taller como a una distancia de 10 metros”. “No los llegue a ver a las personas que dispararon”. “Estaban los muchachos mi hermano Luís, Eduviges”. “Eduviges estaba con el Dr.”. “Salimos corriendo fue a auxiliar al Dr. no detrás de los que dispararon”. “No, Luís y yo estábamos adentro, no se decirle si alguno de los otros vio quien disparo”. “Fue uno de los muchachos pero no se quien fue para el momento”. “Yo escuche un solo disparo”. “Bueno huyeron hacia el lado derecho”. “No vimos en que huyeron del lugar”. “Me fui inmediatamente del lugar a auxiliar al Dr.”
A preguntas de la Defensa responde, “Si participe en un reconocimiento pero no reconocí a nadie”. “No vi nada auxiliamos al Dr. y me fui del lugar”. “Nada, no escuche características”, “Si escuche un solo disparo”. “El Dr. estaba afuera del taller”.
A preguntas del Tribunal responde, “Eso ocurrió de 6:00 a 6;:30 no recuerdo fecha solo mes mayo y año 2005”.

.- Ciudadano JOSE EDUVIGES AZUAJE LUCENA, Cédula de identidad Nº 13.033.634, quien debidamente juramentado, expone: “Esa vez lo que me acuerdo es que estábamos parado el doctor y yo y llegaron dos carajos a robarnos y uno le disparo a el doctor. Yo lo perseguí y también me disparo a mi.
A preguntas del Fiscal responde, “Eso fue como a la 6:00 o 6:30 llegaron dos personas y le dijeron al Dr. que entregara lo que tenia, sus pertenencias”. “El sospecho que le iban a robar el carro y tiro las llaves y el celular para dentro de la casa, ahí es donde le dieron el tiro”. “Si los dos huyen, yo los sigo y también me disparan a mi, se fueron hacia el callejón”. “Uno si forcejeo con el para quitarle las prendas”. “No recuerdo las características ya han pasado muchos años, no me acuerdo de ellos”. “Yo llegue hasta la mitad del callejón porque empezaron a disparar”. “Cargaban una pistola”. “No recuerdo como andaban vestidos”. “Un amigo mío me dijo que se habían ido en un Toyota azul”. “Ya he venido a varios juicios y si reconocí a uno de ellos y el ultimo al que vine me dijeron que yo no tenia nada que hacer aquí que ya yo había declarado”. Usted reconoce a una de las personas? Contesto, “Si aquel que esta allá. La Ciudadana Jueza le solicita al acusado que se identifique el mismo manifiesta que se llama Alvarado Montero Roso Eduardo”. “Si yo golpee a la persona que estaba despojando al Dr. de las prendas”. “No esa persona que golpee no esta aquí presente”.
A preguntas de la Defensa responde, “Yo estaba parado hablando con el Dr. al lado de el”. “Llegaron dos personas a robarlo”. “En los juicios anteriores he reconocido a uno solo”. “En los Reconocimiento no reconocí a ninguno”. “Yo no vi que se fueran en un carro pero un amigo mío dijo que se fueron en un carro, solo se que le decían el pollito y trabajaba en una ruta no se el nombre”. “Huyeron hasta el callejón y llegue hasta el medio del callejón, en la carera 3 es donde yo vivo”. “Me devolví después del callejón”. Si vio al ciudadano? Contesto: “No”. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta por lo que la Jueza pregunta el nombre al acusado y este responde: “Wilfredo José Silva Peña”. “Si, porque el que disparo nunca se me va a olvidar la cara porque lo tuve de frente”. “Que me parece raro que cuando vine a un juicio un Juez me dijo que yo tenia nada que hacer porque ya había declarado”. “Si estoy seguro porque esa cara no se me va a olvidar”.
A preguntas del Tribunal responde, “No recuerdo día del mes, año tampoco”. “Si estábamos afuera parados hablando yo le reparaba los carros, estábamos el, mi hermano Daniel y yo”. “Estas personas se dirigen a el y a mi me dicen que me quede quieto”. ¿Cual fue la acción que desplegó este ciudadano que usted señalo en sala, contesto: “este fue el que disparo”. “Cuando los persigo este me lanza tres tiros y pegaron en la pared”. “No se decirle que se llevaron porque de ahí de inmediato se llevo al Seguro”. “Si esta persona dispara cuando ve que el Dr. tiro las llaves del carro y el celular”. “En lo que el estaba saqueando al Dr. de la rabia le di un golpe”. “En la persecución este sigue tirándome tiros”. “Eso fue como de 6:00 a 6:30 ya estaba oscureciendo”.

.- Ciudadano FABRICIO ANTONIO ASUAJE LUCENA, Cédula de identidad Nº 10.124.513, quien debidamente juramentado, expone: “Yo estaba dentro del taller armando las cajas con Luís Peralta, entonces estaban atracando al Dr. y después se escucharon unos disparos, bueno mas nada”.
A preguntas del Fiscal responde: “Eso fue como a las 7:00 de la noche”. Yo me encontraba adentro del taller”. “Me percato porque mire”. “Y vi que estaban robando al Dr.” “No se porque yo estaba adentro”. “No yo no salgo yo me quede ahí no fui a auxiliar al Dr. con Luís”. “Escuche como 5 disparos, uno y después los otros”. “No logre ver en que sentido huyeron las personas que dispararon al Dr.”.
A preguntas de la Defensa responde, “Si estuve en un reconocimiento y no reconocí a nadie”. “No vi las características porque eso fue en la calle”. “Estaba oscuro”. “No hay Luz frente al taller”.
A preguntas del Tribunal responde: “La victima estaba afuera del taller”. “El estaba con mi hermano José Eduviges Aguaje Lucena y Daniel de Jesús Aguaje Lucena”. “Es fue en mayo del 2005”.

.- Ciudadano JHONNY ALEXANDER FRANCOIS MENDOZA, Cédula de identidad Nº: 15.168.004, quien debidamente juramentado, expone: “El día del allanamiento en la casa del señor Roso Alvarado entre de testigo donde al señor Roso no le encontraron nada, no lo golpearon.
La Defensa pregunta, este responde “Si participe en el allanamiento de la casa del Sr. Roso Alvarado”. “No incautaron armas ni ningún otro objeto”. “Como lo dije antes solo serví de testigo en el allanamiento efectuado en la casa del señor Roso”.
A preguntas de Tribunal responde: “Ellos nos llamaron y nos dijeron para que sirviéramos de testigos por un homicidio”. “Vivo en la Carucieña”.

.- Ciudadana AMELIA DEL CARMEN FRANCOIS MENDOZA, Cédula de identidad Nº: 15.444.547, quien debidamente juramentada, expone: “Soy testigo del día en que allanaron en la casa del muchacho, testigo de que el no opuso resistencia.
La Defensa interroga la testigo contesta, “Vivo en el Sector 2 Calle 15 Vereda 55 de la Carucieña”.
A preguntas del Tribunal responde: ”En ese momento yo venia saliendo y me tomaron como testigo del allanamiento”. “No incautaron nada”. “Si esa es la casa de habitación del muchacho Roso”.

.- Ciudadana MARIA ELIZABETH SILVA PEÑA, cédula de identidad Nº: V-13.921.509, quien debidamente juramentada, expone: “Supe de la cuestión del problema porque me llego una citación de la PTJ me presente y me tomaron declaración y me dijeron que era porque mi hermano estaba metido en eso y me llamaron porque el carro estaba a nombre mío.
A del Fiscal responde: “Del carro Toyota Corolla de color azul, no recuerdo cuando lo adquirí”. “Tenia meses de haberlo adquirido”. “Mi hermano lo conducía de nombre Wilfredo José Silva”. “Supe fue cuando me llego la citación a casa de mi mama, porque yo no vivo aquí, vivo en Guanare”. “De verdad no se donde estaba el carro ese vehiculo estaba accidentado”. “Si mi hermano se encuentra presente en esta sala”. “Si quien lo conducía era mi hermano”. “No conozco o conocí al Sr. donde arreglarían el carro porque no vivo aquí vivo en Guanare”. “No yo no porto armas, jamás”.
A preguntas de la Defensa responde: “No recuerdo cuanto tiempo tenia con ese vehiculo”. A preguntas del Tribunal responde “Mi hermano se llama Wilfredo José Silva Peña”. “No recuerdo si para Mayo del 2005 le preste el carro a mi hermano”. “Mi mama me dijo que era una citación de la PTJ, esa citación llego a casa de mi mama, y cuando llegue a la PTJ, me dijeron que el carro estaba retenido porque habían matado a una persona que andaba allí”. “Solamente estaba a mi nombre el documento Notariado”. “Bueno si le doy ahí un poquito no manejo mucho”. “Estaba guardado mas no sabia en que sitio estaba guardado porque yo no tenia dinero para cancelar la reparación”.
.- AYURAMI DELCARMEN MELENDEZ, cédula de identidad Nº: V-15.729.498, de profesión u oficio fotomecánica, quien debidamente juramentada, expone: “Yo trabajaba con fotografías en las escuelas.
A preguntas de la Defensa responde “Por las noticias, teléfono, mensajes como eran conocidos”. “Ahorita trabajo en una litografía como fotomecánica”. “Este trabajo lo realizaba en Cumana y trabajaba con el Sr. Wilfredo”. “El ayudaba a colocarle a los niños los atuendos para las fotos”. “En el mes de mayo si estuvo el ciudadano Wilfredo Silva en Cumana”. “Si este negocio esta Registrado como Full Color y el jefe José Luís Guairo”. “Si declare en el CICPC, no recuerdo pero creo que si declare lo que hoy estoy diciendo”. “Si conozco al Sr. Wilfredo porque trabajamos juntos”. “Si el estaba fijo allá no se trasladaba a ninguna otra ciudad”.
A preguntas del Fiscal responde “Estoy domiciliada aquí en Barquisimeto en el Sector Valle Dorado”. “Tengo viviendo allí como cinco (5) años”. “Antes de allí vivía en la Ali Primera y viví allí hace como 10 años”. “Urbanización Villa de Santana Calle Principal esa es la dirección de Cumana”. “Estaba residenciada con el y con quien trabajaba”. “El Sr. Guaido vivía ahí mismo con nosotros”. “El Sr. Guaido es Larense y lo conocí aquí en Barquisimeto y también al Sr. Wilfredo”. “Ese es el nombre de registro de la Empresa para poder tener permiso para la toma de fotos”. “Si en la misma casa donde vivíamos funcionaba como oficina”. “Si tengo conocimiento que para el 2005 el Sr. Wilfredo tenia vehículo el cual era de color azul oscuro no recuerdo marca porque no conozco de carros”. “Que yo sepa en Cumana no retienen ningún vehículo”.
A preguntas del Tribunal responde: “Yo trabaje con Wilfredo José Silva como en el 2004 ò 2005 trabajo conmigo en Oriente finales del 2005 exactamente no recuerdo”.

.- Ciudadano DANIEL DE JESUS AZUAJE LUCENA, Cédula de identidad Nº: 13.922.200, agricultor, quien debidamente juramentado, expone: “El día del hecho estábamos mi hermano y yo afuera hablando con el Dr. Llegaron dos ciudadanos a atracarlo solo escuchamos el disparo y tuve que esconderme.
A preguntas del Fiscal responde: “Este Taller esta ubicado en la Calle 6 con 3-A de Pueblo Nuevo”. “Eso fue como de 06:00 06:30 de la tarde”. “El estaba arriba de la acera al lado de mi hermano, yo casi al lado de el”. “Llegan dos persona, no los pude ver mucho pero uno de ellos era moreno”. “El mas alto tenia el arma”. “No los pude ver muy bien porque ellos de una vez me dijeron baja la cabeza”. “Había uno mas bajito, el alto era el que tenia el arma”. “Ellos llegaron y apuntaron fue al Dr. y me dijeron a mi que no los mirara”. “El Dr. Forcejeo con ellos querían quitarle el anillo”. “El estaba parado y lo tenían apuntado”. “Mi hermano también bajo la cara”. “Ellos llegaron de una vez directo a el”. “Cuando le estaban quitando el anillo al Dr. mi hermano le pego dos golpes en la cabeza a uno con una tapa de válvula”. “Al moreno fue que mi hermano le atesto los golpes”. “Solo un tiro”. “No me percate que lo habían robado porque llego mi sobrino político y auxilio al Dr.”. “No tuve conocimiento que estos huyeran en un vehículo”. “Me escondí en mi casa estaba asustado”. “El que apodan el Pollito era raro cuando llegaba al taller, no se el nombre”. “Si declare ante la PTJ en Julio de 2005”. “Robaban pero como tres veces que yo no había estado ahí”. “Cerca estaban mi hermano ahí afuera con el Dr. que ya vinieron a declarar“. “No conozco a una persona que le digan Barrada”. “Si tengo conocimiento de una banda denominada los Ñemas”. “No se quienes son sus integrantes, lo que se dice lo normal que robaban”. “No yo no reconocería a esas personas que robaron al Dr. Ali, ha pasado mas de cinco años”. “Se fueron disparando porque mi hermano los persiguió hasta la esquina del callejón”. “No le se decir si el CICPC practico inspección a las paredes del callejón”.
A preguntas de la Defensa responde “Si me pusieron a través de un espejo y no reconocí a nadie”. “Era mas o menos bajito y moreno”. “No, no recuerdo alguna características de esas personas”. “No yo hable de un moreno y de uno alto”. ”Si el moreno bajito y el otro alto solo dije eso”.
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- Ciudadano EGLEAN ROSMARY GOYO LOPEZ, Cédula de identidad Nº: V-14.695.407, estoy trabajando en un Centro de Apuestas, quien debidamente juramentada, expone: “No se porque me citaron, es todo”. Seguido la Fiscal del Ministerio Publico procede al Interrogatorio esta contesta: “El Nombre de mi esposo Ronald José González”. “Hasta los momentos nunca me explicaron nada solo que lo mataron en una pelea en el Cuji”. “Lo matan con una arma por un tiro”. “No se si mi esposo se encontraba en mayo del 2005 por el Sector de Pueblo Nuevo”. “Que yo sepa el no frecuentaba esa Zona de Pueblo Nuevo”. “Si mi esposo tenia antecedentes Penales por Robo”. “Eso hace como 10 años”. “Si supe como a la semana después que lo mataron que el había salido en el periódico un reporte de lo que había pasado”. “Esa noticia la dejamos así no hubo replica”. “No el no tuvo participación en la muerte de ese medico en mayo de 2005, estoy segura”.
A preguntas de la Defensa expone: “Para el momento que mi esposo pierde la vida tenia 23 años y vendía ropa intima”. “Las características de mi esposo blanco, estatura normal”. “El tenia un Fiat Rojo”. “Estuvo detenido una sola vez”.
A preguntas del Tribunal responde: “Si algunos de sus amigos yo los conocía”. “No el no conocía a ese ciudadano llamado Roso y Wilfredo”.

.- EXPERTO YSMAEL RAMON CHIRINOS NAVARRO, Cédula de identidad Nº: V-7.491.622, quien debidamente juramentado expone: “Para el día 01.06.05, practique la necropsia de ley a un cadáver del sexo masculino, quien al examen externo tenia una herida producida por el paso del proyectil por arma de fuego situado en la fosa lumbar del lado derecho, con orificio de salida situado en el borde costal izquierdo, una segunda, el trayecto de atrás hacia de derecha a izquierda y de atrás hacia delante, una segunda con orificio de entrada situado en la cara interna con orificio de salida , a la apertura de cavidades se observo excremento intraorgánico, laceración de vasos disentéricos, en el resto de las cavidades superiores la causa de la muerte se debió a hemorragia interna con laceración visceral producida por arma de fuego.

.- Ciudadano EXPERTO SILVERIO GASPAR BRACHO, Cédula de identidad Nº: V-9.507.631, quien debidamente juramentado expone: “Para el día 22.08, me encontraba adscrito a la Brigada de Contra Homicidio le tome entrevista a un ciudadano de apellido Villanueva, quien manifestó que se encontraban en una discoteca en el Río Lama, y que había oído a Rozo que este decía que le había disparado a una persona por no haberle entregado el anillo.
A peguntas de la Defensa responde: “Es un testigo referencial.

Se prescinde de todos los órganos de prueba respecto a los cuales se agoto la citación de Ley, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se proceden a incorporar por su lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal en funciones de Control en su oportunidad, conforme a los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por reproducidas las documentales que constan en el asunto, en las acusaciones en contra de los acusados ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO y WILFREDO JOSE SILVA y por la Defensa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el agente Richard Escalona de fecha 31/05/2005. INSPECCION TECNICA Nº 1865 de fecha 31/05/2005. INSPECCION TECNICA de fecha 01.06.2005, suscrita por los Funcionarios SUB-INSPECTOR WILMER BOLIVAR, AGENTE ALEXANDER ALVAREZ y AGENTE RICHAR ESCALONA. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, 9700-152-478, de fecha 18.06.05, suscrita por el Medico Forense Juan Rodríguez Barrios.

Se declara terminada la Recepción de Pruebas por lo que de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de ejerza sus Conclusiones manifestando, “Ha quedado perfectamente demostrado en el discurrir del Juicio Oral y Publico que los acusados ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO y WILFREDO JOSE SILVA, quienes en el sector conocido como Pueblo Nuevo se encontraba el ciudadano Vilela conversando con su mecánico apareciéndose el acusado Roso quien apunta a esta persona trata de despojar a esta persona de su anillo y demás pertenencias, quien acompañado de otra persona que no se encuentra presente en sala salen corriendo por el callejón, pero comento Eduviges en esta audiencia que un amigo de el apodado el pollito si los vio, el pollito si dio color y matriculas del vehiculo involucrado donde a través del sistema ubican al dueño o propietario de este vehiculo constatando con un ciudadano quien dijo haberlo vendido a una ciudadana quien resulto ser hermana de Roso Eduardo Alvarado Montero quien estuvo en sala declarando, esas conchas calibre .40 encontradas en el vehículo se les hizo una comparación con las encontradas en el callejón, igualmente quedo perfectamente demostrado con la declaración de Gabriel Lucena, quien entre otras cosas manifestó que si vio a uno de ellos pero no recuerda mucho porque este les indicaba que bajaran la cabeza pero que su hermano si los pudo ver, tenemos también la declaración de la ciudadana Ayurami Meléndez, quien no supo decir donde trabajaban y vivian y que trabajaban con fotos, también manifestó que no sabia donde estaba su vehiculo y se tiene conocimiento que una vez que se enteran que el vehiculo estaba individualizado lo habían escondido, la declaración de Jhonny Alexander Francois, Ismael Chirinos dejo constancia que la causa de la muerte se debió a una hemorragia causada por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, por lo que ciudadana Juez demostrada como quedo la responsabilidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, para el ciudadano ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO y el delito de CÓMPLICE NECESARIO de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, es por lo que solicito se dicte Sentencia Condenatoria.
Se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Ramón Pérez Linarez, a los fines de ejerza sus CONCLUSIONES, expone: “Voy hacer una exposición muy breve y vemos la acusación Wilfredo José Silva Peña, en la parte superior el delito imputado es el delito de Cómplice No necesario, en esa oportunidad se le dijo a ella y manifestó que debió ser un error y quedo aclarado, creo que hay un error, además de ello en el desarrollo del proceso no quedo demostrada la participación de Wilfredo José Silva Peña pero de eso se va a encargas el Dr. Milton Tua. Defensa Privada, Abg. Milton Tua, “La Ciudadana Ayuramy fue clara y precisa al manifestar que si estaban trabajando con fotos, tampoco ninguno de los testigos señalo a mi representado como el mismo que estuvo en el lugar de los hechos, solo lo vinculan por un vehículo?, Hoy lo manifestó el mismo experto o funcionario Silverio que por comentarios de unas personas, Pernalette es el Experto que pudo conformar y no tuvimos en sala, otro testigo que mencionó el Fiscal apodado el pollito quien única tampoco estuvo en sala solo testigo referencial , ciudadana Juez aquí no puede haber otra decisión que la Sentencia Absolutoria por Deficiencia de Pruebas, es tan así que los testigos mas fuertes del Ministerio Publico no señalo a mi defendido, técnicamente, criminalisticamente no hay pruebas, no hay testigo de prueba que confirme la participación de mi defendido, por eso solicitamos una sentencia Absolutoria para nuestro defendido. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Rosa Emilia Cortes, a los fines de ejerza sus CONCLUSIONES, expone: “Mi representado Roso Eduardo Alvarado Montero, solo pruebas referenciales para culpar a mi representado del delito que se le imputa, también reitero la declaración del ciudadano en todo momento manifestó al inicio de su declaración que o recordaba nada, considera esta defensa que esta no es prueba suficiente para imputar este delito por eso pido ciudadana Juez analice muy bien las pruebas que son solo referenciales como o manifestó mis colega la defensa, considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Publico solicite Sentencia Condenatoria, me llama poderosamente la atención que en la planilla de custodia se mencione los objetos con los cuales se esta imputando a mi representado, por lo que solicito muy respetuosamente una sentencia Absolutoria.
Se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, a los fines de la REPLICA, el mismo expone: “En contestación al Defensor Ramón Pérez Linárez, en el Audiencia Preliminar se hizo la aclaratoria de la imputación, la intervención de Wilfredo José Silva Peña, no estaba para el momento del robo el estaba del otro lado de la calle esperando a estos ciudadanos, menciona también la defensa que solo hay testigos referenciales no ciudadana Juez esta la declaración de José Eduviges Aguaje Lucena, quien sostiene que lo persiguió hasta el callejón y que fue el quien soltó el tiro, este testigo presencial fue quien nos aporto la placa del vehículo, la Segunda experticia se trata de dos proyectiles y dos conchas, es cierto que cuando decimos huellas no esta el arma pero si están las huellas dejadas en el proyectil y que las dos fueron disparadas por la misma arma no sabemos modelo, marca, pero sus características individualizantes permitieron esto, tenemos el vehiculo es cierto que existe, las personas que están en sala tienes un domicilio cercano, el acusado Silva estaba del otro lado de la calle esperando a sus compañeros, por lo que solicito Sentencia Condenatoria y analice muy bien ciudadana Juez la declaración del experto que hizo la comparación balística,
Se cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Milton Tua, a los fines de la COTRAREPLICA, el mismo expone: “Insiste el Ministerio Publico que mi representado participo en los hechos, debe ser su trabajo sigue con el error, quien vio a mi representado del otro lado de la calle, aquí no es lo que quiera el Ministerio Publico, ni lo que quiera la Defensa es lo que ocurra en sala, jamás se ha probado aquí la participación de Wilfredo Silva, para culminar insistir en lo que no se puede probar, tenemos que probar valorar lo que se dio en el debate, por eso insistimos falta de elementos probatorios, ciudadana Juez no puede haber otra decisión que la Absolutoria para Wilfredo José Silva. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Rosa Emilia Cortes, a los fines de la COTRAREPLICA, la misma expone: “Es difícil llegar a esto no hay pruebas suficientes, no se probo que un arma coincida con la balística comparada, una persona que estuviese presente en el lugar de los hechos, le pido que valore lo que se probo en esta sala aquí se probo que hubo un homicidio mas no se probo que mi representado Roso Alvarado estuviese presente en el lugar de los hechos, por lo que solicito Sentencia Absolutoria para mi defendido, es todo”.-

De conformidad con el ultimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les pregunta a los acusados si tienen algo mas que agregar, a lo que los mismos en forma separada contestaron que: “No tengo nada que agregrar”.
Seguido se declara cerrado el debate.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Que en fecha 31 de mayo de 2005 siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, pierde la vida el ciudadano Alí Segundo Vilela Gutiérrez, mientras se encontraba en el taller de latonería y pintura Peral Car, ubicado en la carrera 3, entre calles 6 y 7 del Bario Pueblo Nuevo, de Barquisimeto, a consecuencia de herida producida por arma de fuego, cuando oponía resistencia al robo de sus pertenencias, del cual era víctima en ese momento. Vistos como han sido los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en este proceso penal, luego de la valoración de las prueba practicadas, considera esta juzgadora, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad de ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, para ello esta Juzgadora hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de la declaración del experto DETECTIVE RAFAEL PERNALETE, quien realizó experticia RECONOCIMIENTO TECNICO nº B-0506-05 de fecha 27.06.05, y EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA n º B-0511-05 de fecha 30.06.05. Arrojando la primera de ellas, que mediante un reconocimiento balístico de muestra suministrada por Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, conformada por una concha calibre 1.40, que mediante comparación balística permitió la individualización del arma que la percuto, ya que la concha quedo depositada en el departamento de la misma; y l a segunda experticia, se trata de análisis practicado a 2 proyectiles y tres conchas para hacer un reconocimiento y comparación balística, que al calibrarse la comparación de los dos( 2) proyectiles arrojo positivo, lo que quiere decir, que fueron disparados por la misma arma y con las 3 conchas también resulto positivo, es decir, que fueron disparadas por una misma arma de fuego, cuya particularidad es que al realizarse una comparación con la experticia anterior, dio positivo, es decir, las 3 conchas fueron disparadas por la misma arma, que adminiculada con las documentales incorporadas por lectura, Acta de Investigación Penal, de fecha 31-05-2005, suscrita por el Agente RICHARD ESCALONA, quien deja constancia que recibió una llama del seguro social Pastor Oropeza, en la que a realizar las investigaciones preliminares; Inspección Técnica Nº 1865, de fecha 31-05-2008, realizada por los funcionarios Richard Escalona y Alexander Alvarez, adscritos al área de técnica policial del C.I.C.P.C., realizada en la Morgue del Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza de esta ciudad, donde dejan constancia de las características física y las heridas que presentaba el occiso, Alí Vilela; Inspección Técnica Nº 1866, de fecha 01-06-2008, suscrita por los funcionarios WILMER BOLIVAR, ALEXANDER ALVAREZ Y RICHARD ESCALONA, donde se deja constancia de haber colectado 3 CONCHAS , calibre punto 40 y dos trozos de de proyectiles con blindaje parcialmente deformados; y declaración del experto ALVAREZ ROIMAN quien explica que el 01.06.05, hizo experticia técnica, a un celular, color gris, a fin de describir modelo y serial, la segunda prenda es un anillo de graduación, elaborado en oro 10 con la inscripción Medico, y tercero un reloj marca Michelle color dorado y gris, la cual consiste en una descripción de los objetos y sus características. Las misma, según informó, todos pertenecieron a la víctima y las recibió de la Brigada contra Homicidio del C.I.C.P.C.. En consecuencia de los anteriores medios de prueba queda plenamente establecida, la comisión del delito de Homicidio del ciudadano Alí Vilela, producido por arma de fuego. Con la declaración del experto YSMAEL RAMON CHIRINOS NAVARRO, Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quien día 01.06.05, practicara la necropsia de ley a un cadáver del ciudadano Alí Vilela, indicando como causa de la muerte, que se debió a hemorragia interna con laceración visceral producida por arma de fuego; adminiculado con PROTOCOLO DE AUTOPSIA, 9700-152-478, de fecha 18.06.05, suscrita por el Experto Medico Forense Juan Rodríguez Barrios. En este sentido, no existe duda de que la muerte de Alí Vilela, es producto de una herida producida por arma de fuego. Las declaraciones contestes entre sí de JOSE EDUVIGES AZUAJE LUCENA y DANIEL DE JESUS AZUAJE LUCENA, quienes sin lugar a dudas indicaron al Tribunal que en fecha 31 de mayo de 2005 siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, mientras se encontraban el taller de su hermano Jose Azuaje, entraron dos sujetos, uno de ellos manifiestamente armado, quien luego de amenazarlos para despojar de sus vienes a el ciudadano Alí Vilela le dio muerte, igualmente, el acusado Roso Alvarado fue identificado por José Azuaje, como la persona que disparó contra el Dr. Vilela, hoy occiso. Que adminiculada con la declaración del testigo LUIS ARMANDO PERALTA, que manifestó se encontraba en la parte posterior del taller , para el momento del suceso y escuchó el disparo, y salió logrando observar que el Dr. Vilela estaba en el piso, por lo que procedió a tomar un vehículo y lo trasladó al Pastor Oropeza. El testimonial del testigo JOSE ALEJANDRO ASUAJE LUCENA, quien manifestó encontrarse en el baño de la casa donde está el taller, desde donde escuchó los disparos y salió para ver que el Dr. Vilela se encontraba en el piso y regresó a informarle a su hermana de lo sucedido; La declaración de la testigo YERLY SABRINA CASTILLO, quien manifestó vivir frente al taller y haber escuchado un disparo en el taller y varios por el callejón; Testimonio del testigo CARLOS JOSE MENDOZA MELENDEZ, indicando al Tribunal que se encontraba dentro del taller, por lo que no logró ver nada, pero al escuchar el disparo salió y presto auxilio cuando lo llevaban al médico; Declaración del testigo FABRICIO ANTONIO ASUAJE LUCENA quien manifestó, que al momento del suceso se encontraba dentro del taller y que se percató de lo sucedido porque miró y vió que estaban robando al Dr. Vilela. Por su parte, las anteriores testimoniales, permitieron establecer que la muerte del Dr. Alí Vilela, se produce a consecuencia de recibir un impacto de bala, durante el robo a mano armada, que tuvo lugar en la fecha, ut supra indicada, que la cual fueron testigos presenciales, JOSE EDUVIGES AZUAJE LUCENA, propietario del taller donde se encontraba la victima, en compañía de este y su hermano DANIEL DE JESUS AZUAJE LUCENA, así como el hecho de que el acusado fue reconocido en el Juicio, por José Azuaje, así como no queda duda, de que durante el suceso se produjeron varios disparos, que pudieron ser escuchados, tanto por los habitantes de la casa donde se ubica el taller lugar de los hecho, como por los vecinos del sector.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a WILFREDO JOSE SILVA, acusado por la comisión del delito de Complice no necesario en el delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 1º ejusdem, tomando en cuenta que los medios de prueba aportados en su contra, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia, lo procedente es la declaratoria de Sentencia Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público y en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.
En cuanto a la responsabilidad criminal del acusado ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, en la ejecución de éste tipo delictual, se estima que la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, quedo plenamente establecida, en virtud de que en el transcurso del debate se demostró, a través de las declaraciones de los funcionarios, testigos y experticias practicadas durante la investigación penal, cual fue la acción emprendida por este acusado, plenamente identificado por los delitos por los cuales lo acuso el Ministerio público, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión debe ser CONDENATORIA, y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide, Valorado el acervo probatorio según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate a los fines de demostrar la participación de los acusados este Tribunal considera que respecto al acusado WILFREDO JOSE SILVA, no quedo acredita su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado como lo es CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, no acreditándose de manera plena y suficientemente su responsabilidad Penal, dictándose en consecuencia SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al Acusado ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, considera quien decide que, efectivamente de los testigos así como las pruebas documentales incorporadas al proceso se logro el convencimiento Judicial para determinar su participación y responsabilidad penal en los hechos objeto de este proceso, en consecuencia lo encuentra CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, la cual será cumplida en el Centro de Reclusión que indique el Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer la presente causa. Remítanse las actuaciones al Tribunal en funciones de Ejecución que corresponda, una vez definitivamente firme la presente decisión. Remítanse copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese y publíquese.-

Abg. Leila Ibarra

Juez de Juicio Nº4 Secretaria Administrativa