REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
Barquisimeto, 04 de abril de 2011.
Años: 200º y 152º.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001364




JUEZ
Abg. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS



IMPUTADO


JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS
VICTIMA JUAN JOSE HERRERA CRESPO

DEFENSA PRIVADA
Abg. ANIBAL PALACIOS y Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA

Abg. EDUARDO SÁNCHEZ

DELITO
HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 NUMERAL 2° del Código Penal vigente para la fecha.


Este Juzgado Cuarto en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa incoada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 NUMERAL 2° del Código Penal vigente para la fecha, pasa a publicar el texto integro de la de Sentencia Condenatoria que en contra del acusado fue dictada en audiencia de juicio oral, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, cédula de identidad Nº: 12.943.639, fecha de nacimiento 14-10-76, de 34 años de edad, natural de Carora estado Lara, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera Lara Zulia, Kilómetro 82, Avenida Principal, en Abasto Gran Detal y Licorería Chiquinquirá, Parroquia Montañas Verde, asistido por la Defensor Privado Abogado Aníbal palacios.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendido en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

El día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, la Juez Presidente, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 20-02-2000, el Funcionario Inspector Roberto José Galindo Correa, adscrito a la Seccional Carora del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscribió acta Policial mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “ En esa misma fecha y encontrándose en labores de guardia en esa Seccional, recibió llamada telefónica de parte del Agente Policial Cristina Salom, adscrita al Destacamento Policial Nº 7, informándole que el la calle Contreras a la altura de la Zona Colonial, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, desconociéndose mayores detalles al respecto; de inmediato procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios Agente Asistente Marco López y Agente Estadal Armeth Ramos, hasta el lugar antes indicado al fin de practicar las referidas averiguaciones; una vez en ele lugar indicado y en compañía del medico forense Edwin Valera, procedieron a efectuar el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, el cual vestía pantalón jeans de color negro, con sweter de color rojo y zapatos casuales, se encontraba en posición de cubito ventral con las piernas extendidas, al ser revisado minuciosamente se le apreció una herida en la región occipital con orificio de entrada sin salida, producida según el medico forense, por arma de fuego, en el lugar de los hechos se entrevistaron con el ciudadano Jesús Eduardo Crespo Rodríguez, de 40 años de edad, casado residenciado en la Avenida Torrellas, quien dijo ser tío del occiso, suministrando los datos filiatorios quedando identificado como Herrera Crespo Juan José de 17 años de edad, estudiante residenciado en la calle Ramón Pompilio con Avenida Torrellas, casa Nº 2-103, Carora estado Lara, el entrevistado manifestó que el occiso había salido en horas de la noche para una fiesta en el Club los Girasoles ubicado en la Calle Ramón Pompilio en Compañía de los ciudadanos José Luis Franco, Alberto Franco y Ricardo Luis Crespo, pero que dichos ciudadanos los habían llevado hasta la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que fuesen entrevistados, posteriormente lograron ubicar un trozo de plomo el cual fue colectado para las respectivas experticias.
Se presento una comisión de la Fuerza Armada Policiales de esta cuidad ante la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, trayendo en calidad testigos a los ciudadanos Ricardo Luis Crespo Ramírez y Ángel Alberto Franco González, quienes le manifestaron Al Funcionario Nicolás Antonio Aranguren, Adscrito al Seccional Carora de Cuerpo Técnico de Policía Judicial conocer con respecto al hecho, por lo que procedieron a sostener una entrevista con dichos ciudadanos quedando identificados Ricardo Luis Crespo Ramírez, cédula de identidad Nº: 12.691.254, quien manifestó lo siguiente: “ Que el se encontraba en su casa y como a las doce de la noche se va para una fiesta que se esta realizando en el Club los Girasoles ubicado en la calle Ramón Pompilio, entres calles Lara y Bolívar, y allí se encontró con su primo de nombre Juan José Herrera, luego como a las dos horas después de que el llego a la fiesta , va al baño de caballeros, llegó un tipo en estado de ebriedad, y al tipo le dicen el Chato quien es el hijo del señor Paúl Morillo, entonces veo que saca un arma de fuego, tipo pistola, niquelada, era pequeña y me amenazaba sin yo meterme con él, de repente se forma una pelea sin conocer el motivo de la misma, entonces se va para parte de afuera del negocio, es decir, para la calle, entonces como vuelvo ver a su primo lo llama y va donde esta el y se lo lleva entonces su primo se devuelve para el frente del negocio, pero no me dijo nada, entonces se va para su casa y como a las dos horas se enteraron que estaba muerto por la calle Contreras.
Ángel Alberto Franco González, cédula de identidad Nº: 13.777.857, quien manifestando que el había ido para una fiesta que se estaba realizando en el Club los Girasoles de esta ciudad y allí como a las dos horas de estar ahí, se formo una pelea, y ellos lo que hicieron fue observar, luego los encargados del negocio apagaron la música, pero la pelea entre dos tipos que estaban allí continuo, y poco a poco fue saliendo al gente, entonces una vez fuera del negocio Juan José Herrera, los tipos que estaban peleando comenzaron a discutir con él, entonces su primo Eduardo Crespo lo agarro y se lo llevo pero Juan José Herrera se devolvía. Posteriormente en fecha 29-02-00, el detective Héctor Castillo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, encontrándose en esa seccional se presento manera espontánea un ciudadano de nombre José Luis Franco González de 16 años de edad quien manifestó “ Que salio de una fiesta que se estaba celebrando en el Club Los Girasoles, quien estaba en compañía de Ángel Franco, Tulita, Roxana, Angelito y Juan José Herrera Crespo, conocido como Juancho, llegaron a la calle Lara con Ramón Pompilio, se pararon allí con la finalidad de parar un libre para las muchachas, siguieron solos los muchachos, cuando estaban en la calle Sucre, cerca de la Contreras, los intercepto un vehículo de color blanco, de los grandes, el cree que era una fairlane, estaba manejando un muchacho que vestía sweter Ricky Martín, de rayas multicolores, y como acompañante un muchacho conocido como el Chato Morillo, del vehículo se bajo el mencionado Chato Morillo con un arma de fuego en sus manos, mejor dicho la cargo, y efectúo un disparo al aire, Juancho corrió hacia la calle Contreras y Chato Morrillo los miro a ellos y les efectuó un disparo, ellos salieron corriendo o sea José Luis Franco, su hermano y angelito, José Luis intento parase y devolverse, pero su hermano le dijo que no lo hiciera sin embargo lo hizo, llega a la esquina de la calle Contreras y vio cuando el Chato Morillo en compañía de otras personas estaban cayendo a golpes y a patadas a su amigo Juancho quien estaba Tirado en el suelo, también vio cuando el Chato Morillo lo apunta con su arma y le efectúa un disparo en la cabeza.
El Representante de la Vindicta Pública señaló al Tribunal que los hechos por los cuales formulo acusación al ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, encuadran en la descripción típica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 NUMERAL 2° del Código Penal vigente para la fecha.

La Defensa Técnica del acusado, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, “rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio publico, ya que no existe un testigo conteste en la investigación de la causa, durante el transcurso del debate quedara demostrada la inocencia de su defendido. De igual forma solicito copias simples del asunto. Es todo.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional y manifestó “No voy a declarar ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, a saber:
.- Ciudadano Marco López, cedula de identidad Nº: 10.763.212, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Carora quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, va a de poner sobres las Acta de Inspección. Ocular Nº 184 de fecha 26-02-2000, folio 317, pieza 2 y Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 185 de fecha 26-02-2000, folio 319, pieza 2. La inspección 184 se trata de una vía publica en Carora, donde se localizo en cadáver de una persona joven masculino, allí se deja constancia de las características de la calle y cadáver.
A preguntas del Ministerio Público Respondió: En la inspección se demuestra las características del cadáver, a 28 metros de cadáver se encontró una ojiva de plomo cubierta de material cobrizo, a orillas de una de las aceras. Esto fue específicamente en la Calle Contreras entre calles Ramón Pompilio y Sucre de Carora. Por la calle que pasa atrás de la plaza, hacia la zona colonial. Yo hice la técnica y Roberto Galíndez la investigación.
A preguntas realizadas por al defensa respondió: el Cadáver se encontraba Decúbito ventral (boca abajo). Se encontraba en el asfalto, cerca de una de las aceras, la ojiva se encontraba en sentido opuesto a unos 28 metros.
A preguntas formuladas por el tribunal Respondió: La Ojiva es la puta de la bala, ella se llama proyectil cuando es expulsada por el arma. Las características que tiene es una aleación de material cobrizo. Fue expulsada por un arma.
Con relación al Reconocimiento Nº 185, se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, vestimenta y heridas encontradas con la ayuda del medico forense.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: el reconocimiento del cadáver se realizo en el depósito de cadáver del Hospital Pastor Oropeza. El procedimiento que realizamos fue el siguiente, la comisión traslada el cadáver y sin vestimenta para ver las heridas y ver otras características y se deja constancia de vestimenta y heridas encontradas. Las heridas encontradas fueron, un orificio en la región occipital y una hendidura en la parte de tabique.
A preguntas de la defensa Respondió: no se dejo constancia en la inspección, Puede ser que no se haya observado el tatuaje.

.- Ciudadano Juan Rodríguez, cedula de identidad Nº: 2.595.228, medico anatomo patólogo quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, va a deponer sobre protocolo de autopsia el cual reconoce en contenido y firma, y señala que fue realizado el 16-02-2000, se trata de una persona de 16 años que presenta herida contusa, presenta proyectil disparo por arma de fuego, con orificio de salida, en el área nasal derecha, el trayecto es de atrás hacia delante, atraviesa el hueso de la cara y sale en el área nasal derecho, al examinar los órganos del tórax no se encontraron lesiones de importancia, la causa de la muerte en un contusión producido por una herida por arma de fuego.
A preguntas del Ministerio Público: el área de entrada fue en la Región occipital y el de salida a nivel nasal de atrás hacia delante. Quien hizo el disparo estaba detrás. Los bordes de disparo son irregulares, están brotados hacia fuera, porque nos trae fragmento de huesos, y hace que la piel se desfleque al paso del proyectil. La herida contusa se produce que la herida se produjo a la caída de la persona. Se desprende la piel, ejemplo un raspón. El orificio de entrada y salida es redondeado con borde escoriado, eso es los elementos del orificio de entrada. La distancia del disparo es de mas de 1 metro.
A Preguntas de la defensa: No hay descrito otro tipo de lesión solo el disparo. Puede ser producto de la caída del cuerpo, las excoriaciones y la raspadura. El cadáver no presento salvo la herida rectiliana ninguna otra lesión. Sus órganos estaban intactos. Un orificio de entrada redondeada, no hay nada que nos indique que fue próximo no hubo tatuaje. Un tatuaje es una quemadura o puntos negros que son la pólvora quemada.
A preguntas formuladas por el Tribunal Respondió: Eso fue en febrero del 2000. Cuando se recibe traumatismos siempre queda una huella, lo que se conoce como un morado, si es sangre pasa por varias etapas, eso queda en la persona en su cuerpo, y si es una herida por arma blanca también queda en su cuerpo, son signo. En el protocolo no esta descrita ninguna otra lesión, quiere decir que no las hubo. Es todo

.- Ciudadano Edwin Valero, cedula de identidad Nº: 4.728.136, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso mediante la exhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, va a deponer sobre las Experticia Levantamiento del cadáver nº 153-296, inserta al folio 372 y/o 57, pieza 2, señalando que si reconozco mi firma, Realizado en febrero del 2000 en el cadáver de Juan José Herrera, se aprecia que es de sexo masculino, con abundante sangre, presenta herida contuso y excoriación, y una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región occipital en ese momento no se observo orificio de salida por lo que se ordeno la autopsia.
A Preguntas del Ministerio Público Respondió: fuimos llamados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el sitio del suceso, debido a las circunstancias del caso se hizo una revisión. Eso significa que el tatuaje es una mancha algo que deja la pólvora, cuando la pólvora del arma se dispara y sale los gases y si hay una distancia considerable, a veces se encuentran fragmentitos o la misma pólvora deja una macha. En este caso se identifica y se examina el cadáver y se observa las lesiones que presenta y en este caso debido a la conmoción el cadáver fue traslado para hacerle la autopsia, en mi caso lo revise en el sitio donde se encontraba. Puede dejar tatuaje pero influyen muchas cosas, cuando es mas de un metro generalmente puede dejar. El levantamiento generalmente lo hacen los policías que no tienen nada que ver con el procedimiento.
A preguntas de la defensa respondió: para ese tiempo tenia 7 años de servicio. La huella de un tatuaje es cuando un arma es disparada los gases pueden quedar a nivel de la piel, puede dejar manchas por lo que deja la pólvora, los humos calientes y que generalmente puede ser de próximo contacto, de 30 cm. a 1 metro puede producirse la mancha. No se a que hora llegué, primero llegan ellos, como a la media hora después de que ocurrió el hecho. Era De madrugada, no había luz natural, la posición en la que encontró el cadáver fue Boca arriba. Si, tiene importancia la caída a la hora de un disparo por el orificio de entrada el debió haber caído hacia delante, el debió estar boca abajo, cuando yo llego el estaba decúbito dentral.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: No escuche la declaración de Dr. Juan Rodríguez porque yo estaba allá. En este caso mi opinión es de certeza porque el cadáver presentaba una herida y las lesiones que yo describo, se transforma en orientación cuando el doctor me pregunto según el disparo el cadáver debió estar boca abajo y que presenta lesión y cuando llego el cadáver estaba decúbito dentral. Se hace y ví que la cara la tenia llena de sangre, había mucha gente, parece que venían de una fiesta. Si, de hecho deja constancia que no había orificio de salida. Que pudo ser disparada a una distancia de 60cm- 1mtro, mientras mas proximidad haya la quemadura o tatuaje es mas grande. No fue a quema ropa, fue a próximo contacto.
Sobre el Reconocimiento De Cadáver Nº 185, FOLIO 319 PIEZA 2, la cual se le exhibe conforme al artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que reconozca su contenido y expone: reconozco la firma. Ellos hacen la recolección de las prendas, es un acto policial, yo no tengo, pero lo firmo porque allí aparece porque yo les digo.
A Preguntas del Ministerio Público: No puedo explicar las causas de ese tatuaje, cuando hice mi reconocimiento no lo observe, presentaba las heridas y el orificio de entrada.
A Preguntas de La Defensa: No, eso es un acta policial yo le paso los datos, ellos me la envían para que la firme, yo siempre le digo para que firmar eso ellos dicen que es del procedimiento. Este documento no lo redacto yo.

.- Ciudadano José Abraham Rivas Mendoza, cedula de identidad Nº: 9.117.051: 10.763.212, quien siendo previamente juramentado e impuesto de las generales de ley a quien se le exhibe de conformidad con el articulo 242 del COPP, la Experticia Nº 9700-127-0610-, de fecha 02 de febrero 2000, inserta al folio 365 y/o 50 de la pieza 2, del presente asunto, quien fue debidamente juramentado y expone: “A solicitud de la antigua seccional Carora se procedió a practicar una experticia de reconocimiento técnico a un arma y un proyectil, inicialmente se procede a realizar reconocimiento técnico de cada una de las evidencias suministradas iniciando con el arma de fuego , estableciéndose las siguientes características arma de fuego calibre .38, marca Smith & Wesson, giro helicoidal de estrógenos, con una empuñadura de dos tapas en madera, y el serial puente 45794, posteriormente describo el proyectil que originalmente formaba arte del cuerpo de una bala calibre .38 especial utilizado por Arma de fuego tipo revolver, presento en su cuerpo 5 huellas de campo y 5 huellas de estrías, giro helicoidal de estrógenos, se describe lo que es la funda elaborada en cuero de color marrón, y que es utilizada para albergar o trasladar un arma de fuego tipo revolver, posee apéndice metálico, peritación constatando que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación mediante la realización de disparos y pruebas, a los fines de poder realizar la comparación balística solicitada, en este caso en particular una comparación balística de un proyectil .38 compatible en calibre con el arma de fuego suministrada, finalmente las conclusiones estándar la numero 1 la Numero 2 comparación balística establecí que el proyectil suministrado con el incriminado fue disparado por el arma de fuego suministrado marca Smith & Wesson, posteriormente se hace mención a que las mismas fueron depositadas a los efectos de futuras comparaciones, es todo”.
A preguntas del ministerio publico, responde: “Llego a la conclusión de el proyectil fue disparado por el arma de fuego suministrada en este caso en particular estamos en presencia de un proyectil calibre 38 y un arma de fuego 38, cuyas características macroscópicas de giro helicoidal y numero de campos y estrías eran similares, posteriormente después de obtenido los proyectiles estándar del revolver y someterlos conjuntamente con el incriminado a un exhaustivo y minucioso estudio de comparación balística pude constatar que ambos proyectiles presentaban características similares en cuanto a anchura, profundidad, inclinación y microlesiones, características estas individualizantes que me permitieron establecer con certeza que se estaba poniendo en evidencia uno de los principios básicos de la criminalística como lo es el principio de caracteres del proyectil y del arma suministrada en cuestión.” Actualmente con la jerarquía de comisario, soy especialista Magíster en criminalística, tengo aproximadamente como profesor en la cátedra de balística, en el IUPOL”.
A preguntas de la defensa, responde: “Para precisar hasta que punto estaba deformado el proyectil incriminado estamos hablando de 10 años mas sin embargo la deformación que presentaba el mismo no interfirió en el sentido de alterar o modificar una comparación balística”. “ojiva estaba deformada pero no el cuerpo por lo que pude establecer que el proyectil fue disparado por el arma suministrada se pudo caracterizar los campos y estrías que presentaba el mismo”. “El cañón del arma de fuego fue confeccionado para disparar un proyectil la ojiva pasa sin ningún inconveniente el cuerpo del cañón, en este caso en particular no es una cosa pequeña tengo un proyectil con cinco huellas de estrías y cinco huellas de campos que fueron las características individualizantes que me permitieron establecer que el mismo fue disparado por el arma de fuego suministrada”.

.- Ciudadana YANNY PASTORA GONZALEZ RAMOS, cédula de identidad Nº: 9.621.388, a quien se le exhibe la Experticia Hematológica de Comparación y Determinación de Grupo Sanguíneo, Nº 9700-127-0608, de fecha 03 de marzo de 2000, inserta al folio 369 y /o 54 de la pieza 2 del presente asunto, quien debidamente juramentada, expone: “Me fueron suministrada 2 piezas un pantalón y una franela, a los fines de practicar experticia, las muestras presentes en las piezas fueron sometidas a maceración, en las piezas 1 y 2 se observaron cristales correspondientes a esta reacción lo que indica que las muestras presentes son de naturaleza hematica, la pieza Nº 2 fue sometida a la lupa estereotípica, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “En la pieza Nº 2 pantalón cuando se habla de trama y el timbre existió contacto entre la pieza y otra superficie”. “Contacto de forma brusca dependiendo de la superficie en la cual haya estado de contacto va a dejar o a producir perdida de material”. “A la altura del nivel de la rotula derecha del pantalón estaba esa característica”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Le suministraron 3 piezas una gasa, un pantalón y una franela, aclaro que la pieza Nº 2 la muestra no es de naturaleza hematica y los otras dos pertenecen al grupo sanguíneo “A”. “Quiere decir que la sustancia colectada en las piezas no se pudo determinar si esta pertenecía al cadáver”.

.- El ciudadano AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, cedula de identidad Nº: 15.263.828, quien manifiesta no tener parentesco con el hoy occiso y a Juan Gabriel Morillo lo conoce porque es comerciante, el mismo expone: “El señor Humberto Fernández y mi persona decidimos organizar una fiesta para recaudar fondos en el Club los Girasoles, se produjo una pelea el señor Juan Morillo los desaparto, Humberto Fernández se fue y de ahí estuve como hasta las 5 AM., luego fui a los girasoles a entregar las llaves, después nos llaman a la Ptjota a declarar.
A preguntas del Ministerio Publico, responde: Yo estaba en el Club desde la mañana organizando todo. Para ser sincero no recuerdo a que hora se formo la pelea, debe ser como a eso de 10 a 11 p.m., Con el chato pelea un muchacho que es mecánico que se llama Angelito. La pelea fue dentro del negocio. No recuerdo si el vigilante estaba armado, este era del Club no fue contratado por nosotros. Cuando yo estaba en la puerta si me comunique con Juan Gabriel Morillo. Yo estaba en el Kiosco haciendo mi trabajo me imagino que Juan Gabriel Morillo si consumió bebidas alcohólicas. En ese momento que revise hacia fuera y di una vuelta no estaba el chato Morillo. No recuerdo con quien se encontraba el chato morillo.
A preguntas de la defensa, responde: Esa noche hubo dos peleas dentro del local la primera que veo es la de angelito con Luís Carlos Pérez, luego el señor se mete a separarlos recibe un golpe y se suscita una pelea con el y angelito. Juan Gabriel Morillo separa la pelea y recibe un golpe. No se quien inicio la pelea Angelito o Luís Carlos Pérez. Todos se fueron del lugar solo se quedaron como 5 personas. Nosotros estábamos dentro y empezaron a tirar piedras porque el chato estaba adentro. Si llegue a ver al vigilante contratado por los Morillos para ese momento, no vi si estaba armado. No lo vi cuando salio al chato morillo.
A preguntas del Tribunal, responde: Si era una vendimia para recaudar fondos quien cancelara su entrada podía entrar y disfrutar. No conocí a Juan Herrera Crespo. En realidad no se si estuvo esta persona Juan Herrera Crespo, en realidad no recuerdo su cara ni nada. Había mucha gente pero la pelea fue entre Angelito y Luís Carlos Pérez. Creo que esa pelea fue como de 11 a 12 de la noche.

.- Ciudadano HUMBERTO AGUSTIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 14.376,229, quien manifiesta no tener parentesco con el occiso y al ciudadano Juan Gabriel Morillo solo lo conoce, debidamente juramentado expone: Los conocimientos que tengo sobre esto en aquella oportunidad es que alquilamos un club para hacer una fiesta para recaudar fondos para un amigo que estaba mal de salud, se forma una pelea llamamos al vigilante, y me preocupe por las cervezas porque era a consignación, cuando vi todo que lanzaban piedras y eso decidí irme y no cuidar nada, después nos cito la petejota para declarar.
A preguntas del Ministerio Publico, responde: En la fiesta se suscito una pelea adentro no se quienes no pudimos controlar nada entonces me dedique a cuidar las cervezas y afuera se presento otra pelea. No me di cuenta si el chato Morillo ingería bebidas alcohólicas. Vi la acumulación de personas, la gente afuera comentaba que el chato era uno de los que estaba en la pelea y también a alguien que le dicen Angelito. El vigilante estaba en la parte de afuera en lo que era la puerta, recuerdo que ese club tenía como un pasillo. No observe si el chato estaba peleando con el vigilante. Se que le asignaron un arma al vigilante cuando nosotros alquilamos el local. Hubo comentarios de que afuera había una pelea y hubo piedras de afuera hacia adentro. No escuche ni vi detonaciones de arma de fuego. No vi nada de que el chato le quitara el arma al vigilante. Tenia mi carro afuera lo prendí y me fui para ese momento no vi al vigilante. La fiesta comenzó de 9 a 9:30 PM. El Club nos alquilo el Señor Paúl Morillo. A preguntas de la defensa, responde: Contrato no hubo fue de palabra con el señor Paúl Morillo. Si teníamos conocimiento de que este lugar en un salón de fiesta. Lo alquilamos Agustín Álvarez y yo al Señor. Paúl Morillo. Si conozco al señor Richard Morillo que tiene una Agencia de Festejo en Carora. Imagino que la Agencia de Festejo es propiedad de la Familia Morillo de hecho se llama Festejos Morillo. El Salón de fiesta de la agencia de festejos queda aproximadamente como 2 o 3 kilómetros. Que yo recuerde no había otra persona de los Morillo en esa fiesta.
A preguntas del Tribunal, responde: Estuve en el Club como desde las 9, vi que se estaba suscitando una pelea. Dentro del local solo vi una pelea. Cuando vi la puerta abierta prendí mi carro y me vine, no volví más al Club. No se si el día de los hechos Juan Gabriel Morillo se encontraba armado.

.- La ciudadana ROSANNA PASTORA MORON GOMEZ, cédula de identidad Nº: 15.263.847, se deja constancia que la misma manifiesta no tener ningún parentesco con el occiso y con Juan Gabriel Morillo se conocen, quien fue debidamente juramentada y expone: “Por el tiempo transcurrido no recuerdo mucho solo me vienen imágenes era el local los girasoles, era una niña tenia 18 años, sentí miedo, es todo”. A preguntas del ministerio publico, responde: Si vi al chato Morillo el estaba conmigo echamos cuentos. De verdad no recuerdo si el chato Morillo tuvo algún problema en la fiesta. Yo andaba con mi hermana Zolideth que ella también va a declarar. Salgo de allí como a las 3 de la mañana llego a mi casa a las 4 de la mañana, solo tome como una bebida alcohólica. Si el Chato Morillo estaba tomando todos estábamos tomando, era una fiesta. Dure mucho tiempo en el baño cuando Salí ya no había nadie, me quede encerradita me quería ir a mi casa. Cuando Salí del baño no vi a Juan Gabriel Morillo. Me dijeron que había una pelea por eso me fui al baño. No se si había arma de fuego. El Chato Morillo estaba con mi hermana, un primo de él, el y yo. No recuerdo como se llama el primo de Juan.
La defensa se abstuvo de interrogar.
A preguntas del tribunal, responde: Escuchamos movimiento y bulla que se formo una pelea dentro del local. Las únicas que entramos al baño éramos mi hermana y yo. No recuerdo que hacíamos para ese momento. De verdad no recuerdo si Juan estaba ahí cuando nos fuimos al baño. Para el momento no sabía quienes estaban peleando me entero al otro día.

.- La Ciudadana ZOLIDETH OSLEIDA MORON GOMEZ, C.I. V-15.263.849 quien manifiesta no tener parentesco ni relación de amistad con el occiso con el ciudadano Juan Gabriel Morillo conocido, debidamente juramentada, expone: Estaba en esa fiesta con mi hermana escuchamos ruidos bulla y nos encerramos en el baño, cuando salimos ya no había nadie y agarramos un carro y nos fuimos a mi casa, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: Seria como desde las 11 PM que llegue a la fiesta andaba con mi hermana Rosanna. Nos saludamos con Juan Gabriel Morillo y hablamos un momento nada más. No se si Juan Gabriel Morillo consumió bebidas alcohólicas porque compartimos poco. No vi quienes peleaban. Mientras estaba en el baño no escuche mas nada, cuando salimos ya no había nadie. No escuche disparos por arma de fuego. De verdad la hora en que me fui no recuerdo no recuerdo creo que fue David que nos dio la cola a mi hermana Rosanna y a mi. Vi la gente moviéndose mas no vi la pelea. No se si la pelea fue adentro o afuera. Mi hermana entro conmigo al baño mas nadie entro

- El ciudadano ORLANDO METODIO CHAVEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº: 5.928.795, quien manifestó no tener relación de parentesco ni de amistad con las partes involucradas, era amigo de Juan Gabriel Morillo pero ya no lo soy, en el presente caso, debidamente juramentado expone: “Bueno el con la pelea de adentro el chato salio con el chamo y este salio corriendo y me dijo que si no entregaba el revolver me echaba unos coñazos, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, responde: Yo trabajaba de vigilante en el club los Girasoles. Me contrato Richard el hermano del chato. El me trajo el arma una pistola 38, yo la guarde en ese momento y el chato me dijo que se la entregara y yo se la entregue cuando me refiero al chato me refiero a Morillo. Me dijeron que había una pelea y yo me quede en la puerta. Yo no accione el arma de fuego. No hice nada yo guarde el arma de fuego. Si Morillo me pidió el arma por las malas que si no se la daba me pegaba, me dijo si no me das el arma te doy unos coñazos. El Chato Morillo prendió el carro y no vi con quien se fue. No se cuantas peleas habían ahí yo estaba en la puerta. Yo no se la pelea venia de adentro el chato Morillo con otro. El carro que vi era blanco vi que lo prendió el chato Morillo. Primera vez que trabajada de vigilante con Paúl Morillo. No volví a ver esa arma de fuego
A preguntas de la defensa, responde: Me contrataron para trabajar ahí como vigilante. Me dijeron que vigilara la puerta. El revolver me lo entrega Juan Gabriel Morillo. Yo trabajaba en el día. Un revolver 38. Ya no le hable más desde ese día a Juan Gabriel Morillo. Queda retirado el lugar donde vive Juan Gabriel Morillo del club los Girasoles. Yo me encontraba en la puerta de afuera del Club los Girasoles. No vi yo me encerré porque si después me matan a mi, yo cerré la puerta de ahí no vi mas nada, la puerta principal es de vidrio si estaba rota con piedras, las sentí cayeron adentro esas piedras. No salí más. Juan Gabriel Morillo prendió el carro y se fue no se con quien se fue. Juan Gabriel Morillo hizo 2 disparos para arriba, no apunto a nadie. No se como se llama el muchacho con quien peleo Juan Gabriel Morillo, este muchacho andaba con una franela de rayas creo que azules o rojas. Yo no vi la pelea adentro no se si Juan Gabriel Morillo peleo adentro. Se escuchaba la música. Los disparos fueron más allá de la puerta. Los disparos los hizo el chato. Ese muchacho tenia como 18 años, más o menos flaco.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: Estoy declarando lo que paso ese día. No se distinguir entre si es pistola o revolver. La pelea fue como de 1 a 2 de la madrugada. Al momento de caer las piedras ya Juan Gabriel Morillo estaba afuera ya se había ido. Yo le entregue el arma a Juan Gabriel Morillo porque el arma es de ellos. No mas escuche los disparos, lo se que fueron al aire porque se veía la candelita para arriba. Las piedras las lanzan antes de los disparos al aire. El chato agarra al muchacho al muerto y le da unos coñazos. No se con quien se va el chato Morillo. No se si el muchacho a quien el chato Morillo le da los golpes estaba dentro del local en la fiesta. Yo no vi si Juan Gabriel Morillo le disparo a esa persona.

.- Ciudadano ANGEL ALBERTO FRANCO GONZALEZ, cédula de identidad Nº: 13.777.857, quien manifiesta no tener relación de parentesco ni de amistad con Juan Gabriel Morillo y de Juan José herrera Crespo era cuñado, debidamente juramentado expone: Nosotros fuimos a una fiesta en los Girasoles se formo una pelea y cuando íbamos por la Sucre con mi hermano, Juancho, Angelito y yo, se bajaron dos personas de un carro y dispararon fuimos a avisarle a la mama y después lo encontramos muerto, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: Fui a la fiesta de los Girasoles con mi hermano José Luís, Juancho que es Juan José y otras personas. Llegamos a la fiesta como a las 10 de la noche. Hubo una pelea no se quienes y nosotros nos fuimos. La pelea fue como a las 3:00 o 3:30.a.m. Nos fuimos para la casa bajando por la Sucre. Cuando se bajaron del carro fue que hicieron 2 tiros al aire creo Se que en ese carro andaba el chato. No vi alguno con arma de fuego. Morillo si andaba en el vehiculo el se bajo del carro, luego salio corriendo detrás de Juancho. Salimos corriendo en dirección contraria bajando la Sucre. En ese momento no hablamos con el chato no escuche que decía el chato. Veníamos caminando se bajaron del carro y nosotros salimos corriendo. Andábamos juntos Ángel, mi hermano Juancho y yo. No observe que fuera agredido Juan José. Nos fuimos y fuimos a avisarle a la mama si había regresado Juan José. Nos regresamos a buscarlo lo encontramos en la Contreras tirado en el piso.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: No recuerdo quienes estaban peleando en la fiesta. Para cuando ocurrieron los hechos yo tenia para ese momento 26 creo. Mí cuñado para ese momento tenía 15 años de edad. No recuerdo si mi cuñado tenía permiso para ir a la fiesta. Si había muchos menores de edad en esa fiesta. Si había una pelea en la calle. No se quienes peleaban porque nos fuimos. Juan José Herrera no peleo porque se fue con nosotros. No presencie ninguna pelea de Juan José Herrera con Juan Gabriel Morillo. No vi quien le disparo a Juan José herrera. Nosotros no regresamos a los girasoles. Nos devolvimos todos por el lado contrario de la Sucre.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: Angelito le dicen a Ángel Quintero un amigo de nosotros. Era como un Malibu largo no recuerdo las características. Juan Gabriel Morillo venia de copiloto en ese carro. El carro venia en sentido contrario a nosotros. Salimos corriendo porque escuchamos los disparos. Digo que eran los del carro porque cuando ellos se bajan se escucharon los disparos. Juan José Herrera agarra hacia el lado contrario porque el venía más atrás por eso no corre con nosotros. Juancho sale corriendo hacia la Contreras. Ellos se le pegaron atrás a Juancho corriendo porque el carro lo estacionaron. Nos dimos cuenta que corrían detrás de Juancho porque nosotros miramos hacia atrás. Escuche dos disparos. Nos fuimos de la fiesta porque después de la pelea se termino todo. Angelito discutió ahí dentro. Todo el tiempo estuve con Juancho andábamos en grupo. Juan Gabriel Morillo no agredió a Juancho. No se quienes lanzaban las piedras hacia al Club.

.- Ciudadano JOSE LUIS FRANCO GONZALEZ, C.I. V-15.673.287, quien manifiesta no tener relación de parentesco ni de amistad con Juan Gabriel Morillo y con Juan José herrera éramos amigos, debidamente juramentado expone: Ese día veníamos mi hermano Ángel Quintero, Juan José y yo por la Sucre en eso vimos un carro blanco, se detuvo e hizo unos disparos, me devuelvo a ver que paso con Juan José y lo estaban golpeando, mis piernas se pusieron débiles y salí en busca de mi hermano.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: Veníamos de los Girasoles, estábamos ahí como desde las 10 más o menos. Nos fuimos porque estaban peleando Ángel y no se con quien para ser sincero. Fui a esa fiesta con Juan José y mi hermano. No en ningún momento tuvimos problema con nadie en esa fiesta. Nos intercepto creo que un fairlane 500 mas o menos color blanco. En ese vehiculo andaba el y señala al acusado con un pelón. Se bajan y efectúan unos disparos al aire dos si mal no recuerdo, 2 disparos. Juan José sale hacia el lado de la Contreras. Yo llego hasta la calle El calvario hasta las adyacencias de la calle y me devuelvo y observo cuando estaban maltratando a Juan José. Escuche un disparo cuando me devuelvo. Yo estaba como a 8 metros de donde estaba Juancho de distancia un calculo porque no se de distancia. Me quede frío porque era un muchacho para ese momento tenia 16 años. El chato cargaba el arma. Si yo observe cuando el chato se baja el no iba manejando y vi el arma que cargaba. El chato estaba de Juan José como a 2 metros de distancia creo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: Si cuando vi al chato Morillo bajarse del carro le veo el arma de fuego tenia forma como de un revolver. He visto arma de fuego pero no se como se manipula. Ya dije no la pude visualizar muy bien para mi era como un revolver, como un 85% o 90%. Si vi cuando le dispararon a Juan José Herrera le dispararon cuando el estaba en el piso. En este estado la Defensa pregunta el disparo fue de arriba hacia abajo. CONTESTO Si haciendo el gesto de arriba hacia abajo. Cuando Juan José estaba en el piso estaba golpeado, lo golpeo el mismo chato. Si vi cuando lo pateaba por la parte del estomago lo pateo dos veces. Eso fue como alrededor de unos 5 minutos desde que me devuelvo hasta que veo que a Juan José Herrera en el piso. Si vi a otra persona de camisa a rayas bajarse del carro el se quedo parado.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: Veníamos por la Calle Sucre y el Club queda por la Calle Ramón Pompilio. La pelea fue fuera del local. No se porque motivo o causa fue la pelea, vi que era Ángel Quintero no se con quien peleo, lo conozco por Angelito. Veníamos por la Calle Sucre Juan José, Ángel mi hermano y yo. En ese vehiculo iban dos personas nada mas. Desde el Club no se oyen o se ven los disparos que el hizo al aire porque queda en la otra calle. La otra persona que conducía el carro estaba ahí paralizado sin hacer nada. Juan José Herrera estaba boca abajo estaba coma tapándose. Vi cuando Juan Gabriel Morillo disparo a Juan José. No se que hizo el después que disparo no vi. Ni idea del porque persiguen a Juan José y no a nosotros.

.- La ciudadana Aliadys Chiquinquirá Freitez Pérez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: No tengo mucho que decir estuve en la fiesta en lo que se formó la pelea después llegaron unos amigos diciendo que los venían persiguiendo, entraron llegó un carro se fueron y al dia siguiente me desperté y me entere que habían matado al muchacho.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público: fui a la fiesta de los girasoles; estuve en la fiesta pero no exactamente hasta que hora, sería hasta las 9 o 10 de la noche; andaba con mi hermana y unos amigos, pero no recuerdo los nombres; yo escuche en la fiesta que hubo una pelea y nos fuimos; no vi quienes estaban peleando; no se cuantos peleas hubo, yo estaba en la parte de afuera, nos fuimos, mi hermana y yo en carro, hacia mi casa; de mi casa al club los girasoles hay varias cuadras; no se que tan lejos es; cuando llegue a mi casa me desvestí me acosté y me tocaron la ventana unos amigos quienes dijeron que los estaban persiguiendo, les abrí luego llego un carro y se fueron, andaban Franco y su hermano José Luís, ellos me tocaron la ventana; ellos llegaron a mi casa pero no recuerdo la hora; ellos entraron, paso el carro y se fueron; no vi el carro en que se fueron; ellos no me dijeron quien los venía persiguiendo, no recuerdo bien si lo dijeron; ellos dicen que los venía persiguiendo un carro, al rato paso un carro, salieron y se fueron; ellos no me contaron mas nada.
A preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: no recuerdo la hora en que ellos llegaron tocando la puerta; yo lo conozco por Betico Franco y el otro era José Luis, su hermano; la pelea fue dentro de las instalaciones; yo no vi la pelea yo me fui; no se por que era la pelea, me fui; yo escuche que había una pelea y me fui; durante mi permanencia en el club no se si hubo disparos; conocía a Juan José Herrera Crespo el estaba en la fiesta ese día; se que él andaba con un grupo pero no recuerdo con quien andaba; cuando a mi me tocan por la ventana ellos me dicen que los venía persiguiendo un vehículo después paso un vehículo y se fueron, después al día siguiente supe que habían matado a juancho, es todo.

.- Ciudadano Ricardo Crespo, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: me encontraba en la fiesta disfrutando, entre al baño y encontré al señor (señala al acusado) estaba borracho me empujo, yo lo empuje y me saco un arma de fuego, salí corriendo y me fui con unos amigos, es todo.
A preguntas realizadas por el Fiscal respondió: llegue a la fiesta como a las 10 de la noche, andaba con mi primo y unos amigos Alberto Franco y le dicen betico Franco y José Luis Franco y mi primo el fallecido; Juan José Herrera Crespo andaba conmigo, era mi primo; yo fui al baño, el andaba demasiado tomado, me empujo, lo empuje y me fui de la fiesta mas temprano por que me sentí amenazado por el señor JUAN GABRIEL MORILLO, yo le pedí permiso y me empujo, lo empuje y me saco un armó, salí corriendo y llegue hasta que mis primos y les dije pero no se quisieron ir yo me fui con unos vecinos de la casa; después de eso se formó una pelea, no la vi por que me fui asustado, yo supe del alboroto afuera; ese día no cargaba arma; no recuerdo si habían otras personas con armas en la fiesta, hace mucho tiempo; me fui como a eso de la 2 o 3 de la mañana; me entere de la muerte de Juan José como a las 6 de la mañana mi papa me pregunto que había pasado en la fiesta por que mataron a mi primo; yo me fui a la fiesta con mi primo Juan José; una vez que salgo del baño el se me pego detrás y yo me perdí en el rebullicio de gente que había, es todo.
A preguntas realizadas por la Defensa respondió: me fui de la fiesta como de dos a tres de la mañana; antes de haberme ido no presencie pelea, cuando salí del baño, yo no la presencie; yo me encontré la pelea al salir del baño; no sabía que era una pelea yo salí para defenderme yo, yo quería salir, había mucha gente no se si la gente estaba violenta, me conseguí la pelea al salir del baño; a mi primo Juan José Herrera le dijo un vecino que yo había tenido un problema, Juan me alcanzo afuera le conté que tuve un percance y el se quedó, yo me fui con un vecino de nombre Yosmán Colmenárez; me fui con Yosmar, Angel Meléndez y otros ellos estaban en la fiesta; me fui con José Luis Franco de la fiesta, supongo que se quedó por que me vine primero; no vi a nadie disparar o accionar arma alguna sobre la humanidad de Juan José por que me fui a mi casa; cuando entre al baño tuve una discusión con el chato; él andaba armado al momento que entre al baño, el ya estaba dentro; no recuerdo que arma cargaba el chato, supe que era un arma por que vi cuando la sacó no recuerdo las características del arma no se de armas; no se lo que es un revólver o una pistola no conozco de armas; a JUAN GABRIEL MORILLO, lo conocía por que el papá tenía un festejo, se quien es pero no lo trato, una vez le trabaje a su papá con un tío mío, pero de trato nunca lo conozco de vista; mas nadie estaba armado en la fiesta; no recuerdo si había un vigilante en la fiesta; cuando me retire de la fiesta no se si había concluido por que yo me fui a mi casa; no se si la fiesta continúo; no se si de la parte externa del salón los girasoles lanzaron piedras, por que yo me fui del lugar, no se que paso después que me fui; no vi que lanzaran piedras de afuera del club. Antes del percance con Morillo no había entrado al baño; entre al baño como a eso de la una y media a dos; no recuerdo la hora en que tuve el encontronazo con el señor, pero después de eso me fui de la fiesta; es todo.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: me fui a la fiesta con Angel Alberto Franco González, José Luis Franco y Juan José Herrera; cuando me fui de la fiesta ellos se quedaron; no se quien es la persona que apodan angelito, no lo conozco; no recuerdo por que se formó la pelea que había cuando salí del baño, es todo.

.- Ciudadano Ángel Alexander Quintero Arevalo, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: estábamos en una fiesta en el club los girasoles, estaba bailando cuando el señor presente empezó a buscar problemas, le pregunte que le pasaba y por que me buscaba problema como pude me salí hacía afuera, hasta la esquina de la calle Lara, y me fui hasta la calle Sucre donde me conseguí con los muchachos Angel Franco, José Luis y Juan Herrera, ahí se nos atravesó un carro en la calle Sucre y Calvario, cuando atravesaron el carro Juan quedó del lado de la calle Sucre y nosotros del calvario, se escuchó un disparo y salimos corriendo; Juan corrió hacía la calle Contreras y nosotros tres hacía la calle Calvario llegamos a la esquina de la calle Monagas y ahí cada quien cogió para su casa hasta el otro día me entere que había matado a Juan.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: dentro de la fiesta el señor me empezó a buscar problemas (señala a JUAN GABRIEL MORILLO); no se el motivo por que me buscó pelea; al momento que me busca pelea yo estaba bailando con una muchacha; el me empujó pero yo no lo empuje, el me golpeo; cuando me empujo, como pude salir y me fui por la calle Lara; cuando se formó la pelea nos fuimos todos hacía la calle Lara; en la vía no tuvimos problemas no recuerdo que carro se nos atravesó, ni cuantas personas iban dentro del carro; ellos atraviesan el carro en el momento que venimos y Juan quedó para la calle Contreras y nosotros para el lado de la calle el calvario los hermanos Franco y yo; luego se escuchó un disparo y salimos corriendo; después de escuchar el disparo y salir corriendo no vi nuevamente el vehículo; no se la hora exacta de lo sucedido pero serían como las 4 de la mañana; del club los girasoles al sitio donde nos intercepta el vehículo hay como tres cuadras; me entere de la muerte de Juan José el día siguiente; cuando tuve el problema con Morillo no se si andaba armado; no recuerdo como andaba yo vestido, es todo.
A preguntas realizadas por La Defensa respondió: llegue a la fiesta como a las 12 de la noche en compañía de varios compañeros no recuerdo bien sus nombres; no llegue con Juan José Herrera a la fiesta, no recuerdo si llegue con Angel franco; me fui de la fiesta cuando se formó la pelea, pero no se decirle a que hora; dentro del salón de fiesta no vi ninguna pelea; no vi pelea alguna en la parte de afuera del club de fiesta los girasoles; no se con quien andaba esa noche JUAN GABRIEL MORILLO; anteriormente no había tenido problemas con JUAN GABRIEL MORILLO; tuve un problema con JUAN GABRIEL MORILLO al momento de yo estar bailando; mientras yo bailaba el llegó me empujo y le dije que le pasa y no me dijo nada, nos dimos golpes los dos, eso fue rápido como pude me salí como le dije; cuando me voy a mi casa me fui en compañía de tres personas mas Angel Franco, José Luis Franco y Juan Herrera, a quienes me conseguí en la calle Lara; cuando llegamos a la calle Sucre con Contreras donde nos atravesaron el carro nos dirigimos hacia la calle el calvario José Luis, Angel y yo y Juan Herrera hacía la calle Contreras, se quedó solo; los tres que salimos corriendo llegamos a la calle Monagas, ellos se fueron a su casa y yo a mi casa; los hermanos Franco al llegar a la calle Monagas supongo se fueron para su casa yo me fui a la mía.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: a mi me llaman por el apodo de angelito; Juan José y yo éramos amigos; el disparo que se oyó sale del carro; no se cuantas personas iban en el carro, no se si alguien se bajó del carro; en el momento que voy corriendo me fui a mi casa que esta a dos cuadras mas arribas, Ángel y José Luis se fueron por la otra calle no tengo conocimiento si ellos se devolvieron al sitio donde se escuchó el disparo; no se el color ni que carro era el carro que se nos atravesó; nosotros corrimos asustados por el disparo que se oyó al aire; el disparo fue al aire o por lo menos así lo escuche yo.

.- José Antonio Torrealba Morillo, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: eso fue mas o menos como 8 o 9 años yo trabajaba en Maracaibo, el Chato estudiaba en Maracaibo también yo le ofrecí la cola hasta Carora por que yo venía para Barquisimeto, llegamos a la casa del Chato era como las 5 o 6 y mi tío, el papa de él me dijo que me quedara y que me fuera el día siguiente, en vista de la insistencia me quede, me bañe y me cambio y el me dice que lo acompañe a un salón de fiesta donde ellos alquilan, llegamos al sitio como a las 8:30 o 9 de la noche y me presentó unos amigos y unas amigas y luego como a las 10:30 u 11 de la noche ya estaban unos jóvenes muy tomados y se formó como una especie de pelea la cual el chato habla con uno de ellos como tratando de calmarlos, por que estaban muy alterados y no hubo forma hasta que uno de ellos le metió un golpe y pudimos sacarlos, ellos decían muchas groserías, luego que los sacamos uno de ellos le dice te espero en la calle me sacaste; nos metemos, después empieza una lluvia de piedras y botellas y el chato le dice al vigilante que actúe que haga algo y el vigilante asustando no actuaba, salimos nosotros hablar con un muchacho que estaba muy rascado, se fueron a los golpes, se lo llevaron y nos metemos nuevamente al local y continua la lluvia de piedras y el chato insista con el vigilante quien no hace nada; el vigilante le da el arma al chato quien hace un disparo al aire, luego la gente se fue, yo andaba en un ford fairlane blanco, el vigilante se fue y el chato se quedó con el arma, nos fuimos y escuchamos que lo llamaron chato y montó a dos muchachos en mi carro avanzamos una o dos cuadras y nos pasamos por que veníamos echando cuenta, me dijeron que cruzara una vez a la izquierda luego otra vez, luego en una esquina nos salen dos muchachos con dos piedras grandes, el chato me dijo tranquilo que yo arreglo esto, el de camisa roja le tiro la piedra y el de la camisa blanca salio corriendo diciendo que iba a buscar al resto de la pandilla, el chamo le llevaba una morena al chato, en eso le dio con la rodilla y cae al piso y se escucha un disparo, el de camisa blanca sale corriendo y le dice una mala palabra, me baje del carro y pensé que le había disparado a él, el chato agarro nuevamente el revolver y nos fuimos, dejamos a los muchachos que andaban con nosotros, de ahí nos fuimos a casa del chato y al dia siguiente lo fue a buscar la policía eso es todo. A preguntas de la defensa respondió: llegue con mi primo JUAN GABRIEL MORILLO a la fiesta como a las 8 u 8:30 de la noche; nosotros no portábamos armas de fuego al entrar a la fiesta; en la fiesta nos tomamos una o dos cervezas cada uno; en la fiesta estaban unos muchachos alterados y bravos con el por que el chato les dijo que no pelearan ahí; yo andaba en mi vehículo ford fairlane blanco dos puertas, grande dos puertas; las personas que estaban dentro de la fiesta estaban muy violentos; no sabría decirle si habían personas de poca edad, pero si, si habían; el vigilante se asustó y se fue; presencie cuando el chato le pidió el arma al vigilante, nunca lo amenazó para pedirle el arma; se la pidió como dos o tres veces pero el vigilante se quedó inmóvil, estaba asustado; cuando llegamos a la esquina solo estaban dos personas uno de camisa blanca y otro de camisa roja, ambos con aptitud violenta, desafiándonos y diciendo vulgaridades; cuando yo no pude seguir el chato dijo que iba a intentar mediar con ellos; el de camisa roja le lanzo la piedra al chato morillo que si se la pega lo mata, el chato resbalo y el otro el de camisa blanca quien era alto fuerte trato de quitarle el arma; ellos forcejearon y golpeo mucho al chato; el de camisa blanca le saca el aire con la rodilla al chato; todo fue muy rápido y no logre ver si intento quitarle el arma, el forcejeo duró como un minuto o minuto y medio; con el forcejeo el arma se dirigió hacía cualquier lado no me metí yo estaba observando; el de camisa roja salió corriendo y dijo voy a buscar a unos amigos y se metió a mano izquierda; oí un disparo en el forcejeo cuando estaba con el de camisa blanca; el disparo salió del forcejeo pero no se hacía donde; el arma al momento de accionarse la tenía el de camisa blanca el chato me dijo que si no lo muerde lo mata y el arma cayo en el piso al lado de una alcantarilla; cuando levante el chato el estaba como en estado de shock el chato recogió el arma; luego de eso agarre al chato le pregunte como estaba y me dijo que bien él estaba como sordo; no conozco bien Carora, no me puedo ubicar, el chato me iba dirigiendo cruza aquí, métete por aquí; después cuando íbamos a la casa comentamos que era lo que querían estas personas; no conozco a las personas que monto el chato al carro, se dejaron después de lo ocurrido como dos o tres cuadras después; las personas que estaban detrás no pudieron salir por que mi carro es de dos puertas y ellos no encontraban como mover el asiento, es todo.
A preguntas del Fiscal respondió: yo estaba dentro del carro mientras el chato peleaba con la persona; no me baje del carro me quede estático mientras eso ocurría; JUAN GABRIEL MORILLO fue desarmado por la otra persona por que le lanzaron una piedra el trastabillo y el otro aprovecho y empezó a forcejear con el; no recuerdo si JUAN GABRIEL MORILLO se bajo del carro con el arma en la mano; yo sabía que JUAN GABRIEL MORILLO cargaba el arma; JUAN GABRIEL MORILLO no se sacó el arma antes de bajarse del carro; con el forcejeo el otro muchacho salió corriendo; durante el forcejeo no hice nada, yo estaba dentro del carro; las personas que estaban dentro del carro estaban detrás y nunca pudieron saber donde estaba la palanca para mover el asiento, el único que se bajo fue JUAN GABRIEL MORILLO; no se si los jóvenes que tenían las piedras portaban armas de fuego; esa noche dormí en casa del chato; soy primo del chato por parte de padre; JUAN GABRIEL MORILLO y yo esa noche nos tomamos una cerveza en el salón de fiesta; nosotros llegamos al salón como a las 8 u 8:30 de la noche y desde esa hora hasta las 2 de la mañana nos tomamos como dos cervezas; al momento del forcejeo nadie salió lesionado, él salio corriendo por en medio de la calle y no dijo mas nada; el otro compañero ya se había ido a mano izquierda; en la fiesta JUAN GABRIEL MORILLO no peleo con persona alguna, le dieron un golpe y entre un amigo del chato y yo sacamos a la persona que lo agredió; el de camisa blanca domino al chato, era mas fuerte que él; JUAN GABRIEL MORILLO cargaba un revólver de su papá; no se quien le entregó el arma al vigilante; durante el forcejeo se accionó el arma una vez, es todo.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: la persona de camisa blanca salió corriendo al oír el disparo y dijo unas grosería, no se hacía donde salió corriendo, todo fue muy rápido; yo estaba sentado en el carro y vi a mi derecha la lucecita era el disparo; la persona de la camisa roja era bajito flaquito; esas personas con las que forcejeo el chato eran las mismas con las que se tuvo el problema en la fiesta; estas personas estaban muy violentas; con ellos andaban varios eran 7 u 8 personas eran muchos; no se el nombre de las personas que estaban en el carro con nosotros al momento del forcejeo, no los conozco.

.- Ciudadano Rómulo Alberto Navas Lameda, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ese día venía yo de acompañar a mi primo y venía el chato en un fairlane blanco, le pedí la cola y cruza en la calle sucre antes de agarrar la calle Contreras se atraviesan dos muchachos y cargaban unas piedras uno de camisa roja y otro de blanca, le tiran la piedra al chato y este trastabilla, el chato sacó un revólver y el de camisa roja se fue corriendo, el de camisa blanca salio corriendo se escucho un disparo, el conductor se bajo y le preguntó que si estaba herido y dijo que no se monto y nos vamos.
A preguntas realizadas por la Defensa respondió: al momento del forcejeo la persona que conducía el vehículo se bajo cuando ya había sonado el tiro y le pregunto al chato que había pasado; el incidente fue muy rápido menos de dos minutos; yo andaba en el carro con el chato y el conductor, yo fui a llevar la novia de mi primo; en el carro veníamos cuatro personas, mi primo el chato y el chofer; el vehículo era un fairlane blanco dos puertas, es grande; yo intente salir del vehículo pero no supe mover el asiento, yo venía detrás del copiloto detrás del piloto venía mi primo; yo no vi hacía donde se efectúo el disparo, pero si se que hubo un disparo, el arma se movía a todos lados; la persona que forcejeaba con el chato tenía el arma, pero el chato le echo un mordisco y el arma cayo; el chato cayo al suelo arrodillado por que la otra persona de la franela blanca le dio por la barriga y cae, ahí el chato lo había mordido por eso le dio el golpe y cae el arma; luego que sale el conductor del carro para recoger a Morillo este le pregunto que si estaba herido y le dijo que no; el chato Morillo recogió el arma; no se de quien era el revólver; a mi me dejaron en la plaza Cecilio Zubillaga como a las 3:30 o 4 de la mañana aproximadamente; eso fue en el año 2000 los primeros meses del año; cuando se montaron al carro el chato comento que si no lo muerde lo matan.
A preguntas realizadas por el Fiscal respondió: los muchachos que salen al paso estaban del carro como a dos o tres metros de distancia; estos muchachos salieron con unas piedras y el chato se bajo por que iba delante; los muchachos estaban atravesados en la calle con piedras en las manos; el chato se bajo a preguntarles que es lo que les pasa y el de sueter rojo le lanzo lo piedra y salio corriendo; chato creo que sacó el arma de la cintura cuando se balancea y se le fue encima el de camisa blanca; el chofer salió cuando el de camisa blanca salió corriendo ya se había escuchado el disparo y le preguntó que si estaba herido y lo ayuda a pararse; hubo un solo disparo; cuando vimos el arma no nos tapamos; cuando vi el forcejeo intente salir pero el asiento no corrió; el chofer se bajo cuando el de camisa blanca salió corriendo y le pregunto al chato que si estaba herido; el joven de franela roja ya había salido corriendo que iba a buscar a unos muchachos; el forcejeo fue con un muchacho cuadradito él de camisa blanca, pero no se su nombre; después del disparo el chato agarro el arma; después de eso agarramos hacía la plaza Contreras hasta la calle Chio.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: no tengo parentesco con JUAN GABRIEL MORILLO me lo presentó un primo que estudio con el; yo vivía en Roble Viejo; mi primo vivía en la Guzmana, ahorita vive en Valencia; el chato me dio la cola por que íbamos a comer pero estaba cerrado y me quede en casa de mi primo esa noche; nosotros ese día venia de tomarme unos tragos con mi primo y su novia, la dejamos y yo que conozco al chato le pedí la cola se paro y nos montamos; íbamos para la Guzmana; eso fue en la calle Sucre; la persona de camisa roja era un muchacho bajo, creo que la camisa era manga corta; la piedra que le lanzan al chato fue al momento que se pone frente a los muchachos, el trastabillo y el de camisa roja salió corriendo por la Contreras diciendo que buscaría a unos amigos.

.- Ciudadano PAUL ANTONIO MORILLO LOPEZ, cédula de identidad Nº: 2.913.890, el mismo manifestó ser padre del acusado, quien debidamente juramentado expone: “Día 26 de febrero del año 2000 había una fiesta de carnavales el cual nosotros éramos jurado, me traslado a festejos Morillo con mi hijo, había alquilado el salón de fiesta los Girasoles, le digo a mi hijo que se dirija allá porque habíamos alquilado el salón de fiesta los girasoles para que estuviera pendiente, fuimos hasta el salón a llevar el arma al vigilante porque siempre que o alquilamos colocamos dos vigilantes, después al día siguiente llegaron los funcionarios solicitándome la ropa de mi hijo y el arma.
A preguntas de la defensa, responde: Juan Gabriel Morillo Barrios mi hijo me comento algo de lo que había pasado allí de unos halones mas nada. No me comento sobre la muerte de alguna persona. Ese revolver que entregamos al vigilante fue devuelto por mi hijo. Eso siempre se acostumbra a colocar un vigilante cuando se alquila o hay fiesta en ese salón. Si siempre alguien de la familia o yo estamos pendientes del local los girasoles, sino mi esposa cualquiera de la familia. No se me hizo ningún comentario de problema que tuviese. Yo estaba trabajando y llegaron algunos clientes e hicieron el comentario de que hubo un muerto esa noche. Solo comentaron que hubo un muerto.
A preguntas del Ministerio Publico, responde: En la mañana llegaron funcionarios del CICPC diciéndome que entregara la ropa y el revolver. Llegaron a eso de 11:00 a 11:30 de la mañana. Comencé en el negocio de 8:00 a 8:30 AM. Objeción por parte de la Defensa. Si festejos Morillo funciona en la misma casa. Eso hace 11 años y mi hijo debe haber estado en la parte de atrás cuando llegaron los funcionarios. Tenía el arma en el escaparate cuando la iba a entregar. A esa hora el estaba durmiendo se levanto y me entrego el arma. No se a que hora llego. El arma de fuego es de mi propiedad. Si a los vigilantes se les entregaba el arma. Si esa arma tiene el porte.

.- Ciudadano CIRILO JOSE PINEDA ARROYO, cédula de identidad Nº: 11.701.539, manifestó no tener relación de parentesco ni de amistad con los ciudadanos Juan Gabriel Morillo Barrios ni Juan José Herrera Crespo, quien debidamente juramentado expone: “Ese día estábamos en los girasoles en una fiesta que había de repente empezó la gente alborotarse, pedí que me abrieran porque quería salir, cuando salgo veo en el piso a Edgar Tua y al chato dándole golpes y le dijo chamo el anda conmigo lo dejo quieto y después no se para donde se fue, después me fui con los muchachos y vimos un cuerpo sin vida que era el de Crespo.
A preguntas del Ministerio Publico, responde: “Llegue a la fiesta como a las 08:30 a 09:00 no recuerdo específicamente la hora, yo andaba con Edgar Tua. Todos estábamos tomando bailando, de repente todo el mundo se formo un bululú ahí y cuando salgo Eguita estaba en el suelo y el chato lo estaba golpeando. No se quien me golpeo. Eso fue afuera que golpearon a Eguita. Yo salgo a pie. Me encontré con los otros chamos por la Plaza Torrellas de distancia como a cuatro cuadras. Eran muchachos que viven por ahí cerca. Me dijeron que Eguita estaba por la Contreras. Cuando cruzamos en la esquina donde queda el negocio de Martín Camacho ahí vimos el cuerpo, los que andaban conmigo dijeron juancho juancho. Cuando llego la policía me fui para mi casa yo andaba muy borracho. Estaba boca abajo el muerto no recuerdo que ropa tenia. No fui a avisarles a los familiares del muerto. De ahí no vi más al chato morillo.
A preguntas de la defensa, responde: Cuando sali Edgar estaba debajo y el chato arriba. No le vi nada a Edgar. No se porque se formo esa pelea. Creo que dijo porque Edgar se metió con el. De decirle si todos estaban ebrios no se. Yo tome bastante cerveza esa noche. Conozco a Juan Gabriel Morillo Barrios porque el jugaba fútbol y estudiamos juntos. Conmigo se ha portado bien el no era peleador. Si Edgar estaba bebiendo igual que yo, se puede decir que si porque estábamos bebiendo desde temprano. Si vi a Juan José Herrera tirado en la calle Contreras. Yo lo conocí porque los muchachos lo andaban buscando. Porque lo tocamos y ya estaba muerto. El muerto estaba boca abajo. Si tenia una herida detrás de la cabeza. No llegue a ver quien le causo la herida a Juan José Herrera. Yo vivo en la urbanización Campanero, Vereda 01 Casa 48. Solo se de Ángel Alberto Franco (Betico) vivía en la Urbanización Campanero Vereda 01, si vivimos en la misma vereda pero no muy cerca. Desde la Urbanización El Campanero a la Calle Contreras queda retirado no se con exactitud la distancia. Entre Calle Contreras al Barrio Torrellas 4 a 5 cuadras. Distancia del barrio Torrellas a la Urbanización El Campanero 4 o 5 cuadras.
A preguntas formuladas por la Jueza, responde: La puerta estaba cerrada pedí que me abrieran y me fui. Como la gente estaba saliendo no sabia ni porque era. Antes de esto no vi que se formara pelea. El que cobraba para entrar no recuerdo como era. Ahí al frente de los Girasoles estaban Edgar y el chato Morillo peleando. O sea yo salgo y cuando salgo me encuentro con eso. No vi Juan Morillo estaba armado. Cuando le estoy hablando al chato Morillo me golpean pero no se quien y el lo soltó y Edgar sale corriendo y lo fui a buscar a casa de su abuela y no lo encontré. Entre esos muchachos que me encontré estaba betico. No recuerdo que ropa tenía esta persona que estaba tirada. Yo recuerdo que llego la policía y ahí yo me fui a mi casa, creo que era después de la 12 de tiempo de verdad que no recuerdo de hecho no uso reloj.

.- Ciudadano DAVID CAMACHO MORALES, cédula de identidad Nº: 13.181.803, quien debidamente juramentado expone: “En la noche ese día en el salón de fiesta había una fiesta de recolección de fondos estaba con unos amigos, presencie una pelea y después me fui.
A preguntas del Ministerio Público, responde: 8:00 o 9:00 de la noche. Andaba con Alfredo Meléndez y Jesús Chávez. Estábamos ahí y se formo una pelea dentro del local se formo un bululú y me fui del local, tiraban piedras para dentro. No se quienes eran. Si estaba Juan Gabriel Morillo en la fiesta. Yo estaba parado en un kiosco tomando cervezas. Cuando Sali ahí afuera se formo otra pelea. Ahí estaba el chato con otros dos peleando afuera, el chato me refiero a Juan Gabriel Morillo. Se estaban dando golpes y el chato domino al otro. Tratamos de salir donde estaba el carro nos fuimos fui a llevar a Roxana y a otra a su casa. Ahí estaba un vigilante. No escuche disparos de arma de fuego. Como a la 1:00 o 2:00 de la mañana fue la pelea no recuerdo. El rebullicio de la gente de querer salir. No se quien era la persona con quien estaba peleando el chato Morillo.
A preguntas de la defensa, responde: Las piedras las lanzaban desde afuera hacia dentro, no vi quienes lanzaban estas piedras. Primero lanzaron las piedras y después se formo la pelea. No se quien era la persona que peleaba con el chato Morillo. Ambas personas se dieron golpes. No me acuerdo la contextura de esta persona era del mismo tamaño de Juan Gabriel. No conocí a Juan José Herrera. Yo me entere a las 08:00 de la mañana de la muerte de una persona.
A preguntas de la Jueza, responde: Salgo del Club y me encuentro a Roxana y la hermana de Roxana que me piden la cola. No consocia ni me recuerdo del vigilante. Juan Gabriel no andaba armado pero le pidió el arma al vigilante. Bueno abren la puerta y empiezan a pelear. Lo tenía ahí abajo y no vi mas nada me fui, vi una sola pelea. No concia a la persona que peleaba con Juan Gabriel Morillo Barrios. Yo andaba con Jesús Chávez y Alfredo Meléndez.

Se cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó su deseo de declarar, seguido la Jueza le impone del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo expone: “Yo me encontraba en la ciudad de Maracaibo estado Zulia cursando el 5to año de derecho y la tesis, mi primo me llama y me dice que se encuentra también en la ciudad me comenta que en la tarde partiría hacia Barquisimeto ofreciéndome la cola al ofrecérmela accedí, me fue a buscar en la residencia y partimos hacia la ciudad de Carora llegamos directamente a la casa de mis padres específicamente festejos Morillo, alrededor de la 05: de la tarde salude a mis padres y hermanos, mi padre me comenta que había un evento y que seria jurado en las palmitas conjuntamente con mi madre y me dice que había alquilado el salón de fiesta los girasoles para un evento de caridad creo que era un joven que necesitaba plata para una operación en medio de la conversación se le hizo tarde a mi primo y le pedimos que se quedara que me acompañara al salón de fiesta donde mi padre me había pedido estuviese pendiente nos bañamos, nos vestimos y llagamos al salón de fiesta alrededor de 08:00 a 09:00 llegamos, ahí entramos al salón y la fiesta había comenzado temprano ya estaban los muchachos tomados, la intención mía solo era estar vigilante y garante de que todo saliera bien, en el transcurso de la fiesta mucho joven y adolescente entraron, bebieron, bote muchas botellas de anís, de allí se comenzaron a presentar varios contaos de pelea discusiones entre ellos, luego de las 12:00 a 12:30 empezaron las peleas y se presenta una pelea entre Angelito y Carlos Pérez en la cual intervine en calidad de mediador ya que dicha sala de fiesta la tenia mi padre y allí la intención era que todo saliera bien porque las peleas nos perjudican en lo comercial, hablo con los dos, cálmense, pero el joven Angelito se me viene y me dice que porque voy a defender yo a los sifrinos y le dijo que no vale no peleen y este viene y me da un golpe lo enfrento pero no fue difícil dominarlo por el estado de ebriedad que tenia ese joven, de allí hablo con el convino a la parte de afuera para que desalojara el local para que los demás bebieran tranquilos en virtud que eso era en beneficio de un joven que necesita ser operado, tuve que desalojar como cinco por el estado de ebriedad que tenían, comenzaron a salir por su cuenta al cabo de unos15 minutos me dicen que me están acabando con el local en la parte de afuera, salgo a la parte de enfrente y veo que estaba Edgar Tua esperándome con una correa, mi preocupación era que el salón no contaba con un estacionamiento, y me dice vente a ver si eres guapito y le dije váyase para su casa, este joven viene y se me abalanza y por el grado de ebriedad en que estaban no fue difícil dominarlos creo que la fiesta comenzó a las 04:00 PM. Y era la 01:00 de la mañana, de allí llega Cirilo y se lo lleva, le digo al vigilante que actué que haga algo que para eso se le pagaba me dijo que el no iba hacer nada, temeroso de que alguien saliera herido me entrega el arma, me voy a la parte de atrás y doy un disparo al aire, veo que muchos se van y otros tratando de irse, le digo a mi primo que nos vamos y nos fuimos, pasamos la calle la Carabobo, y entre Carabobo y Contreras me piden la cola Darwin y Alberto comentamos lo del salón, mi primo que no es de Carora, agarra el calvario, llegando a la esquina de la calle Contreras veníamos conversando y luego se nos atraviesan dos jóvenes con actitud amenazante y con piedras grandes en las manos amagan al carro, me bajo y hago un disparo al aire para que se vayan fui a guardarme el revolver me agarra la mano y comenzamos a forcejear comienza a decirme muchacho coño e madre pajuo te la das de sabroso aquí mismo te vas a quedar, forcejeamos ya yo no sentía el revolver ya en mi mano de allí en medio del forcejeo a verme que me tenia sometido le di un morisco en la mano la disparo caigo yo aturdido y me preguntan que te paso no nada nos fuimos y seguimos hasta la casa de crianza mía. Yo me metí mi primo se fue, guarde el revolver donde siempre lo guarda mi padre y me acosté a dormir, en la mañana mi padre como alas 10:00 a 11:00 me pregunta que paso y le dije que todo salio bien y me dijo que estaba el CICPC y que querían tomarme cuenta como testigo, sorpresa para mi cuando me quieren hacer firmar un acta ya redactada sin tener fiscal ni asistido de un defensor, me atormentaron física y psicológicamente desde allí hasta ahorita que he estado encerrado, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, responde: Llegue a la fiesta como a las 08:30 PM. Yo andaba con mi primo José Antonio. Era una calle muy oscura. No conozco al muchacho que forcejeo conmigo solo se que era de contextura fuerte.
A preguntas de la defensa, responde: Llegue de Maracaibo a Carora como a las 05:00 o 06:00 de la tarde aproximadamente. Si en la misma donde queda festejos es mi casa de residencia. Bien retirado como alrededor de 40 cuadras. Llegue a la sala de fiesta de 08:30 a 09:00. Si cuando llegue ya había comenzado la fiesta esta había empezado desde las 04:00 PM. Si habían menores de edad, digamos mitad y mitad, es decir, mitad menores y mitad mayores. Los organizadores de la fiesta solo estaban expendiendo cervezas. Además de las cervezas que estaban expendiendo si estaban ingiriendo ron, anís, sangría las que logre ver y las botellas que yo mismo agarre y bote. No llegue a pelear dentro de la fiesta. No pelee con Angelito la intención mía era mediar en ese evento, llego Carlos y se me abalanzó encima y me dijo que lo vas a defender a el. Si Angelito me dio un golpe en la cabeza, trate de sacarlo, si lo enfrente. Si sacamos a Angelito y otras personas entonces algunos se molestaron porque lo saque a el (Angelito). Tuve un altercado con Edgar Tua en las afueras del negocio será que andaba con los muchachos solo le dije que tratara de irse, se me vino encima con una correa y se cae porque estaba muy rascado. Hable con el vigilante para que me entregara el arma, porque estaban tirando piedras para dentro el salón de fiesta no cuenta con un estacionamiento, todo eso se sentía rompieron vidrios todo era un vendaval de botellas. Rompieron los vitrales de enfrente. De conocerlo al vigilante no lo conozco. Siempre se alquila la sala de fiesta con un vigilante, y lo veo cuando le pido el arma. Uno sobre entiende que cando se alquila el salón de fiesta siempre se hace con un vigilante. Le pedí el arma al vigilante ya que la situación estaba como traumática para las jóvenes que estaban allí corrían por eso pedí el arma. Le pido el arma al vigilante porque el no hacia nada yo le que quería era que el cumpliera con su función. No llegue a amenazar al vigilante ni hablarle en voz fuerte para que me entregara el arma. Le dije entréguemela porque si mi padre se la da es para que cumpla como vigilante. El estaba nervioso temblando. Si me fui a la parte de atrás e hice un disparo. El Carro en el que andábamos es de José Antonio un fairlane Blanco. Me gritaron estilo Carora epa chato dame la cola. Este carro tiene 2 puertas. Se monto primero Darwin detrás de José Antonio y luego se monto Alberto. Cuando llego a la esquina de la Sucre con Contreras estas personas estaban vestidas de rojo con pantalón oscuro de lado izquierdo y blanco con pantalón oscuro del lado derecho. Digo que era actitud amenazante porque se pararon delante del carro de haber seguido los hubiésemos atropellado. Si me tiraron una piedra el de camisa blanca es decir la Torres me resbale. Yo tenía el arma en la cintura. Yo hago el disparo y cuando voy a guardar el arma este se me viene encima con una piedra a quitarme el revolver. El de blanco groseramente se me abalanzo. El vestido de rojo sale corriendo. Si el llego a quitarme el arma. Si esta persona que forcejeo conmigo me golpeo. Yo lo mordí en la mano ahí se oyó el disparo y quede aturdido del disparo, el revolver no estaba en mis manos. No conocí a Juan José herrera. No pelee con Juan José Herrera en la parte externa de la fiesta. No llegue a disparar en contra de la humanidad de Juan José Herrera, no lo golpee no corrí detrás de el.
A preguntas de la Jueza, responde: Hubo varias peleas de decir con exactitud cuantas no se yo solo intervine en una. La mía que tuve afuera con Edgar Tua, en realidad no fue pelea conciliar le dije que se fuera. Eran como 25 jóvenes que tiraban las piedras. Ya de hecho cuando yo estaba dentro de la fiesta me dicen que están acabando con el salón afuera y cuando salgo efectivamente estaban lanzando objetos contundentes, piedras. Ahí en lo que salgo es que veo a Edgar afuera. Si entre la discusión y eso estaban tirando piedras se sentía, muchos peleaban por lo suyo por su carro que estaba ahí afuera. A parte de mi no se decir si alguien mas uso arma de fuego. No se porque se nos atraviesan decir un motivo o un porque no lo se, no los conocí. Eran como las 04 y piquito cuando estas personas se nos atraviesan. Características de ellos no recuerdo solo que son morenos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y debidamente admitidas por éste Tribunal al iniciarse el presente debate oral, dejándose de su exhibición con indicación de su origen, a saber:

• INSPECCION OCULAR Nº 184 de fecha 26-02-2000, practicada y suscrita por Inspector ROBERTO GALINDO y MARCO LOPEZ. La misma se da por reproducida.
• Experticia de Reconocimiento y Comparación de Balística Nº 9700-127-0610-00, de fecha 02-02-00, suscrita por el experto en balística Inspector José Rivas, adscritos al Departamento de Balística Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, Barquisimeto, practicada a un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 SPL, Fabricado en USA, cacha de madera, serial del puente móvil 45794, Serial de cacha D8999558, la cual se da por reproducida.

• Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 185 de fecha 26-02-00, suscrita por los funcionarios Inspector Roberto Galindo y Marco López, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, así como por el Medico Forense, Dr. Edwin VALERA Y EL Agente (chofer) Armeth Ramos, adscrito al Destacamento Nº 7 de la Fuerza Armada Policiales de estado Lara. (Pieza 2 folio 319) La cual se da por reproducida.

• Experticia de Hematológica de Comparación y Determinación de Grupo Sanguíneo Nº 9700-127-0608, de fecha 03-03-00 Efectuada y Suscrita por la funcionario Yanny P González R, adscrita al Departamento de Balística Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, Barquisimeto. (Pieza Nº 2 folio 369 y/o 54) La cual se da por reproducida.

• Reconocimiento Medico Legal practicado al cadáver de la victima, practicado y suscrito por el Medico Forense Edwin José Valera, adscrito Cuerpo Técnico de Policía Judicial. (Pieza Nº 2 folio 372 y/o 57).

• Protocolo de Autopsia Nº 125-00 de fecha 01-03-00 practicada al cadáver de la victima en fecha 26-02-2000, efectuada por los médicos Anatomos Patólogos Drs. Tulio Riccio G y Juan Rodríguez Barrios. (Pieza Nº 2 folio 375 y/o 60) La cual se da por reproducida.

• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de las actuaciones iniciales de la investigación policial, después de haber sido comunicado por la funcionario Cristina Salom, adscrito al destacamento Nº 7 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, del hallazgo del cadáver de la victima.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Orlando Metodio Chávez Alvarado.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Humberto Fernández Rodríguez.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevistas sostenidas con los testigos Rossana Morón Gómez y Zolideth Morón Gómez.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo David Camacho Morales
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevistas sostenidas con los testigos Ricardo Luís Crespo Ramírez y Ángel Alberto Franco González.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con la Ciudadana Egilda Barrios de Morillo.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Nicolás Antonio Aranguren, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Ángel Alexander Quintero Arévalo.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el Ciudadano José Antonio Torrealba Morillo.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con la testigo Silvana Mora Armao.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con la testigo Chiquinquirá Freitez Pérez.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Cirilo José Pineda.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Edgar Tua González.
• Acta policial de fecha 29-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo José Luís Franco González.
• Constancia de la Universidad Rafael Belloso Chacin; suscrita por el Mons. José Ramón Pereira Granadillo de fecha 28-02-00
• Constancia de estudios de la Universidad Rafael Belloso Chacin; suscrita por el Mons. José Ramón Pereira Granadillo de fecha 28-02-00
• Constancia de Buena conducta expedida por la Universidad Rafael Belloso Chacin; suscrita por el Mons. José Ramón Pereira Granadillo de fecha 28-02-00.

En este estado, advierte la posibilidad de una nueva calificación jurídica como lo es el delito de PORTE ILICIRTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha, informando a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la Defensa. Seguido en virtud de la incidencia planteada se cede la palabra al acusado indistintamente a la Defensa, la defensa expone: “En primer lugar rechazamos la nueva calificación al respecto este Tribunal esta señalando como sobrevenida en el siguiente proceso, a los fines de ejercer el derecho a la defensa necesitamos y debemos estar debidamente informados en que consiste esta nueva calificación, de tal menara que una calificación nueva necesariamente debe estar lo suficientemente motivada porque de lo contrario se nos estaría colocando en una situación de indefensión, el solo hecho de enunciarse una nueva calificación del delito de PORTE ILICTIO DE ARMA implica la existencia de nuevos hechos que en todo caso corresponderían a la insubsistencia de una acusación fiscal que no es el caso planteado en esta audiencia ha de entenderse que cuando sobreviene dentro del proceso una nueva calificación jurídica ella debe ser necesariamente dada a los mismos hechos y no ha hechos que el Ministerio Publico no haya señalado porque en estos casos estaría desnaturalizando o el monopolio que debe ejercer el Ministerio Publico salvo mejor criterio pensamos que para una nueva calificación jurídica debe hacerse de los mismos hechos que se sobrevengan al delito de Homicidio en este caso, nos oponemos, rechazamos, primero que es improcedente por lo antes narrados, traer a estas alturas nuevos hechos no es precisamente la figura señalada en el articulo 350 del COPP., tal actividad es exclusiva del Ministerio Publico como titular de la acción penal, resulta inmotivada porque el solo hecho de anunciarla nos cercenaría el derecho de ejercer la defensa, por lo que solicito al Tribunal reconsiderar porque aun no se ha dictado una sentencia definitiva, es todo”.
Se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “El Tribunal puede de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso se le da la potestad al Juez para que haga esa observación diferente al articulo 351 ejusdem, en el caso de la ampliación que se refiere a la inclusión de un nuevo hecho, razón por la cual considero que si tiene y puede el Juez en lo que respecta a la advertencia la posibilidad de una nueva calificación Jurídica, es todo”. Este Tribunal hecha la advertencia de conformidad con el artículo 350 del COPP., anuncio la posibilidad de una nueva calificación Jurídica como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Acto seguido Se cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Aníbal Palacios, quien expone: “En lo que no estamos de acuerdo es con el anuncio del nuevo delito, salvo mejor criterio y respetando al Tribunal es al Ministerio Publico a quien le corresponde señalar nuevos hechos y se anuncio la posibilidad de un nuevo delito como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA a unos nuevos hechos, con todo respeto tenemos que diferir de la posición del Tribunal, traemos y le hacemos entrega de dos Sentencia de la Sala de Casación Penal, procedió a dar lectura a una de las Sentencias, la segunda Sentencia con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado, con esta decisión en estas dos Sentencias de la sala de Casación Penal no podemos ni estamos de acuerdo con el anuncio del nuevo delito, es todo”. Se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “En el caso de las dos Sentencias traídas por la Defensa es el caso en que se no se advirtió el cambio de calificación muy distinto al caso o situación es diferente a lo planteado por la defensa, pues aquí en este tipo de situación no es el mismo ni la familiaridad de este delito, en este acto se refiere y el articulo señalada que no ha sido advertido por ninguna de las partes es cierto que el Ministerio Publico tiene la titularidad de la acción penal pero nuestro Código le ha dado esa facultad al Juez cuando lo considere en razón de principio Iura Novis cura el Juez conoce el derecho, es todo”.
Este Tribunal pasa a decidir la Incidencia planteada de la siguiente manera, ciertamente el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez a anunciar, a todo evento, una nueva calificación jurídica, esto es un simple anuncio basada en hechos objetos del proceso, en base al principio de Inmediación, se trata de un anuncio de una nueva calificación jurídica y no un cambio de calificación jurídica, por lo que el Tribunal mantiene la decisión como lo es el anuncio de un nuevo delito como es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Se cede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Aníbal Palacios, quien expone: “Quisiera saber como una persona puede defenderse de un delito sin saber o conocer los elementos de convicción ni los fundamentos de hecho y de derecho y quiero que se deje constancia en actas de que como podemos defender a mi representado donde no hay elementos de convicción, fundamentos de hecho y de derecho, por lo que estaría el Juez invadiendo las funciones del Ministerio Publico, entonces al Ministerio Publico le correspondería ampliar la acusación pero no lo hizo, lo que hizo fue defender una posición que va en contra de la función que como Ministerio Publico tiene, por eso pues que evitemos que el proceso pueda verse contaminado mas adelante, es nuestra posición y sin ánimos de que esto pueda opacar al brillo del proceso. Seguido la Jueza pasa a explicar a la Defensa el porque de la nueva calificación jurídica. En cuanto a la falta de motivación alegada por la defensa, hay que hacer referencia a la experticia de reconocimiento Técnico practicada al arma incautada, adminiculada a la declaración de los testigos que manifestaron oralmente en este Tribunal, que el ciudadano Gabriel Morillo estaba manifiestamente armado el día de los hechos, entre ellas tenemos las declaraciones de los testigos Paúl Morillo y José Antonio Morillo y la experticia practicada al arma de fuego, la cual fue incorporada al proceso con las formalidades de ley. Por lo que anunciada como ha sido la posibilidad de una nueva calificación jurídica, en base a los elementos señalados, es por lo que recibirá nueva declaración al acusado de autos, de ser su voluntad.
Seguido se cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Aníbal Palacios, quien expone: “El Tribunal ha invadido la esfera de la función del Ministerio Publico ya que el Articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que si durante el debate y hasta el momento de las conclusiones en este caso el Ministerio Publico podrá Ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionada. Efectivamente como lo dice el tribunal lo aquí debatido son los hechos que han sido señalados pero esos hechos el Tribunal advierte para una nueva calificación jurídica en ningún momento le fue imputado al hoy acusado debemos recordar que estamos en presencia de un sistema acusatorio garantista donde cada una de las partes juega su rol, en este caso el tribunal su rol de decidir y sentenciar y el Ministerio Publico su función de ejercer la acción penal y por supuesto la defensa juega el papel que le corresponde, obsérvese el artículo 351 del COPP, faculta al Ministerio Público que amplíe la acusación porque en esta forma , de tal manera que no se trata de una simple calificación jurídica, reiteramos que para eso esta el articulo 350 del COPP, pero son nuevos hechos para mi defendido porque nunca se le imputo de esos hechos, por lo que reiteramos nuestra oposición por cuanto consideramos que no hay elementos de convicción y a todo evento en ejercicio de la defensa alegamos la prescripción de ese delito sin que ello comporte conformidad con la nueva calificación advertida.
Seguido el Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la exposición de la Defensa, en consecuencia en primer lugar este Tribunal mantiene el anuncio de la posibilidad de una nueva calificación jurídica, estaría contenida en el articulo 278 del Código penal vigente para la fecha que data del año 1964, en virtud que los hechos sucedieron en febrero del año 2000 y para esa época regia el Código Penal del año 1964, en este caso advirtió a la Defensa del derecho que les concede el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar la suspensión del presente juicio y oírle nueva declaración al acusado.
Se cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Aníbal palacios y el mismo, expone, a todo evento nuestro defendido se abstiene de declarar en aras del ejercicio al derecho constitucional que lo ampara, esta defensa no ejerce el derecho de suspender la audiencia de juicio y a todo evento reiteramos la prescripción de la acción de el delito previsto en el articulo 278 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es todo.

De igual manera, este Tribunal consideró acreditado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, cuyo advertencia se hizo conforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de un nuevo tipo penal que estaba comprendido dentro de los hechos objeto del presente proceso sin que esto significara un cambio de la calificación jurídica dada a los hechos inicialmente por el Ministerio Publico, mas sin embargo actualmente el mismo se encuentra prescrito y en tal sentido se SOBRESEEE al acusado por la comisión de este delito, de conformidad con el articulo 108. 6 del Código Penal, en concordancia con artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el período de recepción de pruebas, e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

La Fiscalía del Ministerio Público, señaló que en su oportunidad presento formal acusación en contra de JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado por los hechos donde perdió la vida el adolescente Juan José Herrera Crespo, estos hechos ocurrieron un viernes 25 de febrero del año 2000, en el cual se celebraba una fiesta para recaudar fondos para un enfermo, presentándose en la fiesta varias peleas un adonde Angelito y el chato Morillo pelean, en todas estas situaciones Juan Gabriel Morillo fue quien domino a los de la pelea, se suscitaron problemas por la ingesta de bebidas alcohólicas, el chato Morillo andaba armado porque le había quitado el arma al vigilante, andando este en el vehiculo se les atraviesa unas personas con unas piedras y los interceptan donde ellos andando con un arma de fuego se sintieron intimidados por unas piedras, donde estos salen corriendo es lógico porque no es la misma fuerza ni están en igualdad de condiciones cuando estos andan en vehiculo y con un arma de fuego, no hubo pelea alguna como es posible que va a ver una pelea cuando este anda armado y el otro con una piedra, esto ciudadana Juez no coincide con el dicho de los testigos, tenemos que el Experto dejo constancia que el arma de fuego peritada fue la misma que disparo la ojiva encontrada en el lugar del suceso, tenemos el Informe Medico Forense señala que el disparo fue de atrás hacia delante, el testigo José Luís Franco señalo que quien se baja del vehículo es el copiloto y esto fue corroborado por el mismo acusado al manifestar que es quien se baja del vehiculo, todos los testigos traídos al Juicio ninguno manifestó que se hubiese suscitado una pelea manifiestan que todos salen corriendo, también vino a sala a declarar la ciudadana Aliadi Freitez, también manifestaron los testigos José Luís y Franco, valga decir los hechos que no trajeron aquí fue la muerte de un joven por unos hechos, de modo que la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad acuso por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por lo que debe ser CONDENADO, es todo”.-

La Defensa Técnica expuso al Tribunal que “En primer lugar esta defensa solicita que no se le otorgue valor probatorio a las documentales promovidas por el Ministerio Publico desde la señalada en el numero 4 del escrito acusatorio hasta la numero 17, así como tampoco a las señaladas en el numero 22 y 23, por las siguientes razones estas documentales consisten sencillamente en una investigación donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le tomo entrevista a unos testigos, por cuanto con ellas se violenta el principio de inmediación, estos testigos no fueron juramentados, no hubo control en la producción de esas pruebas, igualmente los documentos mencionaos como numero 22, que no es mas que la declaración rendida por el acusado Juan Gabriel Morillo, este testimonio no puede ser considera medio de prueba, sino que es un medio de prueba, el señalado en el numero 23 también declaración del acusado por ante el Tribunal de Control Nº 1 la misma fue anulada, voy a consignar una Sentencia del TSJ Sala Constitucional, a los fines que no se valore lo solicitado, señala el Ministerio Publico una vez que hace el relato de algunos problemas que se presentaron en la sala de fiesta, dice el Ministerio Publico que la defensa toma una coartada y que esa coartada esta perfectamente dicha por el acusado y que esta corroborada tanto por el conductor del vehiculo como por uno de os testigos, no es carga del acusado probar su inocencia, la inocencia no se prueba se presume que se prueba la culpabilidad y quien es el responsable de demostrarlo el Ministerio Publico, el Ministerio Publico esta haciendo unas aseveraciones que no vienes al caso, ese día en este lugar hubo una fiesta, si esta demostrado que Morillo estuvo en esa fiesta, tamben producto de la lluvia de piedras del desorden que había allí era lógico que el le exigiera al vigilante que hiciera algo en virtud que este no hizo nada es lógico que Morillo le solicitara el revólver, el le quito el revolver al vigilante porque el revolver no era del vigilante, segundo este no hizo nada para calmar el desorden que allí había, aquí se producen una serie de testimonios falsos, una vez que se dice que salen de la fiesta Juan José Herrera venia en compañía de Ángel Quintero, Ángel Franco y José Luís Franco, no hubo persecución al contrario allí estaban dos personas armados con una piedra que dice José Luís Franco, aparentemente el testigo presencial de quien mas adelante vamos a solicitar su procesamiento por falso testimonio, dice que el venia por la Sucre en eso vieron un carro blanco que se detienen ye hizo unos disparos y vi como golpeaban a Juan José mis piernas su pusieron débiles y fui a buscar a mi hermano, dice que vio cuando le dispararon, cuando se le pregunto como le dispararon y manifestó vi que el tiro se lo dieron en el suelo, luego dice que este occiso fue golpeado por Morillo, no pido ser porque el Medico patólogo lo manifestó en sala que no hubo otro tipo de lesión y que los que presento pudo ser producto de la caída pues este cae de frente al suelo, cosa extraña cuando Aliadis Chiquinquirá Freitez dice que betico y José Luís le tocaron a ella la puerta donde ella vive mientras pasaba el carro que dicen los perseguía, donde dice Alberto, Cirilo Pineda es muy claro en su declaración vivo en Campanero, de betico se que vive en la Urbanización Campanero, Cirilo Gómez, afirma esta circunstancia, esta claro que el cadáver de Juan José Herrera no presento tatuaje, el Doctor Juan Rodríguez fue tajante, contundente en manifestar que había tatuaje, le dio lectura al texto, cuando se le pregunto, para finalizar debo señalar que el Ministerio Publico en ningún momento demostró la culpabilidad de mi representado, por lo que solicito que nuestro defendido sea absuelto y se le otorgue su Libertad desde esta sala, es todo”.


A tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para la réplica de las conclusiones señalando que, “Todo los testigos que andaban con Juan José venían de los girasoles, por eso lo de la ruta que mencionan en sus declaraciones, distinto los que venían en el vehiculo que no viven hacia esta zona ni hacia el Torrellas o Campanero, ellos viven hacia el Centro debieron haber agarrado la primera cuadra o las dos siguientes, hay un testigo presencial que es José Luís Franco quien vio a Morillo con el arma y cuando dispara contra la humanidad de Juan José Herrera Crespo, es todo”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica quien en la oportunidad de la contrarréplica señaló, El Ministerio Publico que no tiene elementos probatorios en contra de nuestro defendido, insiste en lo declarado por José Luís Franco, de quien solicitaos se le procese por el delito de Falso testimonio, el Ministerio Publico se hace unos supuestos unas imaginaciones que no puede demostrar, para finalizar quiero insistir que el Ministerio Publico esta equivocado en uno de los principios fundamentales como lo es la presunción de inocencia, la Inocencia no se prueba se Presume, de manera que si le compete al Ministerio Publico probar la culpabilidad de nuestro defendido, es todo”.

De conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se cede el derecho de palabra a la Victima Blanca Oneyda Crespo Rodríguez, cédula de identidad Nº: 3.446.521 (Madre del Occiso), quien expone: “ Esto es fuerte pero el 26-09-00, me llego José Luís Franco llorando y me dice que mataron a Juan José y le pregunto quien me lo mato y me dijo que fue Juan Gabriel Morillo, le dije a mi hermano que fuera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y avisara y cuando llegue al sitio mi hijo estaba boca abajo, y toda Carora lo sabe que Juan Gabriel Morillo me mato a mi hijo, yo trabaje años como secretaria en el colegio de abogados de Carora y ningún Abogado quiso defenderlo y tuvo un abogado de Trujillo, ya no puedo mas Doctora.

Finalmente este Tribunal dando cumplimento a lo estipulado en el ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta al acusado si tiene algo mas que manifestar a lo que el mismo responde: Doctora ya la exposición que yo hice quedo claro, siempre se ha hablado de plata, nos criamos en un campo y fui el único que salio de ese campo a estudiar, un muchacho humilde de alpargata, de tutti fruti y shorcito, bien lo decía Diego Savaroni, Nullun Crime Nulla Pena Sine Lege, se lo que es una perdida y no voy a caer en difamaciones, se lo que es eso el dolor ajeno porque he pasado por eso perdí a mi mama y perdí recientemente a mi hijo, lo importante es que se demostró mi inocencia, a toditos de mi familia me los han amenazado, y vuelvo y le digo respeto el dolor, tengo mi papa y mi hermano enfermo, pero venir yo aquí a difamar.


Conforme a lo dispuesto en el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Clausurado el debate, y atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que quedó demostrado:

Que en fecha 26-02-00 los ciudadanos Agustín Andueza y Humberto Fernández, decidieron organizar una fiesta y alquilaron el Club Los Girasoles, de Carora estado Lara, para recabar fondos para un amigo de ellos que estaba mal de salud, dicho Club pertenece al ciudadano Paúl Morillo y allí estaban varios jóvenes de la localidad consumiendo bebidas alcohólicas, y en virtud de que ese local es propiedad de su padre se encontraba en el lugar el ciudadano Juan Gabriel Morrillo Barrios conocido como el Chato, a petición de su padre que le solicito que estuviera pendiente del lugar que se encontraba alquilado y en ese mismo lugar se encontraba el ciudadano Juan José Herrera Crespo (occiso), se produjeron varios conatos de pelea y entre ellas, la de los ciudadanos Ángel Alexander Quintero Arévalo conocido Angelito y Carlos Luís Pérez, y conjuntamente otras peleas en la parte de afuera del local específicamente el ciudadano Edgar Tua y Juan Gabriel Morillo. Fiesta donde el occiso asistió en compañía de Ángel Alberto Franco González y José Luís Franco González, entre estos altercados el ciudadano Juan Gabriel Morillo, le solicita al vigilante del club que le entregue el revolver que tenía. Lo ciudadanos Juan José Herrera Crespo (occiso), José Luís Franco González, Ángel Alberto Franco González y Ángel Quintero quien se encontró con estos en la afueras de club deciden marcharse y específicamente a la altura de la calle Sucre de la localidad de Carora son interceptados por un Fairlane 500 donde se desplazaba cuatro personas a bordo, entre ellos el ciudadano Juan Gabriel Morillo Barrios en el puesto de copiloto, quien se baja del vehículo, y posteriormente de realizar disparos al aire persigue al ciudadano Juan José Herrera Crespo, hasta la calle Contreras lo golpea a patadas, luego de que este se encuentra en el suelo boca abajo, procede a dispararle en la cabeza con un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 SPL, Fabricado en USA, cacha de madera, serial del puente móvil 45794, Serial de cacha D8999558, que posteriormente fue entregado por ciudadano Paúl Morillo a los funcionarios Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas quienes realizaban las investigaciones.
Posterior a todo esto el Funcionario Inspector Roberto José Galindo Correa adscrito a la Seccional Carora del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, encontrándose en labores de guardia en esa Seccional, recibió llamada telefónica de parte del Agente Policial Cristina Salom, adscrita al Destacamento Policial Nº 7, informándole que el la calle Contreras a la altura de la Zona Colonial se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual vestía pantalón jeans de color negro, con sweter de color rojo y zapatos casuales, se encontraba en posición de cubito ventral con las piernas extendidas, al ser revisado minuciosamente se le apreció una herida en la región occipital con orificio de entrada sin salida, producida según el medico forense, por arma de fuego.

Tales hechos quedaron debidamente comprobados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

Con la declaración del experto Detective Marcos López, adscrito al Cuerpo Técnico Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, aunado a la incorporación por su lectura de la Experticia Ocular 184, precisó que en fecha 26-02-00, en compañía del Medico Forense Edwin Valera se traslado hasta la calle Contreras entre Ramón Pompilio y Sucre al practicarle una inspección ocular aun cadáver de una persona joven de sexo masculino con vestimenta de pantalón de color negro y un suéter de color rojo y calzados de color marrón, dicho cadáver se encontraba de cubito ventral, en sentido de la calle Sucre a la Ramón Pompilio Oropeza, con sus extremidades superiores semi-flexionadas al igual que las extremidades superiores al, igual que las extremidades inferiores, su cara orienta hacia la calzada opuesta. Presenta escoriaciones en la cara y en el brazo derecho y presenta al ser removido una pequeña solución de continuidad a la altura de la rodilla derecha, además se localiza de una vuelta de plomo recubierta por una aleación de de material a 28 metros aproximadamente del cadáver, adminiculada con el reconocimiento del cadáver Nº 185 se determino, que el cadáver presentaba en la parte posterior de la cabeza o región occipital un orificio con bordes regulares y de forma redondeada y una pequeña partidura en el tabique de la nariz del lateral derecho con bordes irregulares. Todo esto concatenado con declaración del Medico Anatomopatólogo Juan Rodríguez, adscrito para ese entonces a la Coordinación de Anatomía Patológica, Medicatura Forense de Barquisimeto del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, conjuntamente con el protocolo de Autopsia Nº 125-00, donde señala que el cadáver presento una herida contusa producida por un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de salida en área nasal derecha, el trayecto es de atrás hacia delante, atraviesa el hueso de la cara y sale en el área nasal derecho, al examinar órganos del tórax no se encontraron lesiones de importancia, la causa de la muerte en un contusión producido por una herida por arma de fuego.

Con la declaración del funcionario José A Rivas M, adscrito al Departamento de Balística Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, Barquisimeto, asociado a la Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nº 9700-127-0610-, de fecha 02 de febrero 2000, practicada a un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 SPL, Fabricado en USA, cacha de madera, serial del puente móvil 45794, Serial de cacha D8999558, donde describe después de describir el arma de fuego y sus características posteriormente describo el proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala calibre .38 especial utilizado por Arma de fuego tipo revolver, presento en su cuerpo 5 huellas de campo y 5 huellas de estrías, giro helicoidal de estrógenos, se describe lo que es la funda elaborada en cuero de color marrón, y que es utilizada para albergar o trasladar un arma de fuego tipo revolver, posee apéndice metálico, peritación constatando que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación mediante la realización de disparos y pruebas, a los fines de poder realizar la comparación balística solicitada, en este caso en particular una comparación balística de un proyectil .38 compatible en calibre con el arma de fuego suministrada, adminiculado con la declaración del ciudadano ORLANDO METODIO CHAVEZ ALVAREZ, quien para el día de los hechos laboraba como vigilante de Club los Girasoles, y recibió la referida arma por el ciudadano Richard Morillo, para que la custodiara el lugar y que posteriormente el ciudadano Juan Gabriel Morillo le dijo que se la entregara o si no lo iba a golpear, por lo que procedió a entregarle arma, luego dicho ciudadano observo que este realizaba disparos al aire, abordando un vehículo y retirándose del lugar, relacionada con la declaración del ciudadano Paúl Morillo donde señala, que el arma era de su propiedad y que siempre se la daban a los vigilantes antes de comenzar las fiestas cuando alquilaban el Club que su hijo tenia el arma en el escaparate cuando se la iba a entregar a los funcionarios que realizaban la investigación.
Con las declaraciones contestes de los ciudadanos José Luís Franco González, Ángel Alberto Franco González y Ángel Alexander Quintero Arévalo, quienes se encontraba con Juan José Herrera (occiso), donde deponen lo sucedido momentos antes de que dieran muerte al ciudadano Juan José Herrera, siendo cónsonos en señalar que el día 26-02-00 fueron a una fiesta en el Club los Girasoles y se produjeron varias peleas y por esa razón deciden abandonar el lugar y cuando se dirigían por la calle Sucre fueron interceptados por un vehículo fairlane 500, y se baja Juan Gabriel Morillo con un revolver en la mano, proceden entonces los cuatros ciudadanos a correr por temor a sus vidas, Juan José Herrera corre hacia una calle y los otros tres ciudadanos hacia otra, pero solo persiguen al occiso, pero el ciudadano José Luis Franco González, escucha un disparo y se devuelve, es allí cuando observa al ciudadano Juan Gabriel Morillo dándole patadas a Juan José Herrera,(Occiso) quien se encontraba tirado en pavimento, y es en ese momento que Juan Gabriel Morillo le dispara al hoy occiso, encontrándose este boca abajo, lo cual coincide, entre otras, con la Declaración del Funcionario Marco López, quien deja constancia que el Cadáver se encontraba en decúbito ventral (boca abajo) lo cual se asienta también en la Inspección. Ocular Nº 184 de fecha 26-02-2000, y la deposición del Médico Forense Juan Rodríguez, cedula de identidad Nº: 2.595.228, medico anatomopatólogo quien expuso sobre protocolo de autopsia realizado el 16-02-2000, señalando que se trata de una persona de 16 años que presenta herida contusa, presenta proyectil disparo por arma de fuego, con orificio de salida, en el área nasal derecha, el trayecto es de atrás hacia delante, atraviesa el hueso de la cara y sale en el área nasal derecho, al examinar los órganos del tórax no se encontraron lesiones de importancia, la causa de la muerte en un contusión producido por una herida por arma de fuego.
En cuanto a la emboscada, que señalan, el acusado Juan Gabriel Morillo, y el testigo José Antonio Torrealba Morillo, fueron víctimas, se infiere que tal circunstancia no es lógica, y es contradictoria, por cuanto el ciudadano José Antonio Torrealba, no era de Carora, estaba de visita ese día, por lo que el vehículo que conducía, donde iba de copiloto Juan Gabriel Morillo, no era conocido en esa localidad, además era de noche, estaba oscuro, no pudieron anticipar los presuntos agresores del vehículo, que este pasaría por allí en ese momento y que en el viniera Juan Gabriel Morillo, y disponerse a lanzarle piedras, que como lo señaló un testigo, eran de esas piedras grandes de río; cuando ellos mismos señalan que se les paso la calle por la que tenían que cruzar, porque José Antonio Morillo no se conocía la ciudad y venían hablando y se les paso que tenían que tomar una calle especifica para ir hasta la casa de habitación de Juan Gabriel Morillo, equivocando la ruta, que los llevo a la calle señalada, donde los emboscaron dos jóvenes armados presuntamente con piedras grandes. Aunado a ello, no se pueden equiparar las lesiones que puede ocasionar un arma de fuego, con las lesiones producidas por una piedra, además del hecho que ellos se desplazaban en un vehículo que los podía proteger de las presuntas agresiones, y pudieron rápidamente abandonar el lugar y evitar el presunto ataque. Es mas lógica y conteste, y mas ajustada a los hechos las declaraciones de los testigos José Luís Franco González, Ángel Alberto Franco González y Ángel Quintero, quienes esa noche acompañaban a la víctima, las cuales concatenadas y adminiculadas con otros elementos de prueba, dan la certeza judicial de que los hechos ocurrieron como los señalan estos testigos en sus declaraciones.

Con fundamento en los Principios que rigen el Proceso Penal venezolano, como lo son, entre otros, la Inmediación, la Oralidad, la Publicidad, y la Contradicción, se desestiman las siguientes pruebas ofrecidas como documentales por el Ministerio Público, por no ser de las que se puedan incorporar al proceso por su lectura conforme lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de las actuaciones iniciales de la investigación policial, después de haber sido comunicado por la funcionario Cristina Salom, adscrito al destacamento Nº 7 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, del hallazgo del cadáver de la victima.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Orlando Metodio Chávez Alvarado.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Humberto Fernández Rodríguez.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevistas sostenidas con los testigos Rossana Morón Gómez y Zolideth Morón Gómez.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo David Camacho Morales
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevistas sostenidas con los testigos Ricardo Luis Crespo Ramírez y Ángel Alberto Franco González.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con la Ciudadana Egilda Barrios de Morillo.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Nicolás Antonio Aranguren, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Ángel Alexander Quintero Arévalo.
• Acta policial de fecha 26-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el Ciudadano José Antonio Torrealba Morillo.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con la testigo Silvana Mora Armao.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con la testigo Chiquinquirá Freitez Pérez.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Cirilo José Pineda.
• Acta policial de fecha 28-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo Edgar Tua González.
• Acta policial de fecha 29-02-00, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Carora, mediante el cual deja constancia de la entrevista sostenida con el testigo José Luís Franco González.

En relación a las documentales ofrecidas por la Defensa, relativas a:
• Constancia de la Universidad Rafael Belloso Chacin; suscrita por el Mons. José Ramón Pereira Granadillo de fecha 28-02-00
• Constancia de estudios de la Universidad Rafael Belloso Chacin; suscrita por el Mons. José Ramón Pereira Granadillo de fecha 28-02-00
• Constancia de Buena conducta expedida por la Universidad Rafael Belloso Chacin; suscrita por el Mons. José Ramón Pereira Granadillo de fecha 28-02-00, no se valoran con tal, en virtud que son pruebas que no aportan ningún elemento de relevancia al proceso y que a todo evento se da por acreditada la buena conducta predelictual del hoy acusado, y que para la fecha estudiaba derecho en la referida Universidad, lo cual no fue desvirtuado, ni controvertido por la Fiscalía del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima quien decide, que fue demostrada la ocurrencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal vigente para la fecha, mediante las declaraciones contestes entre sí rendidas en el acto de juicio oral y público por los testigos Ángel Alberto Franco González y Ángel Alexander Quintero Arévalo, en las que se precisan que en fecha 26-06-00 en horas de la madrugada, se encontraba con Juan José Herrera (occiso), momentos antes de que le dieran muerte, siendo contestes en señalar que deciden abandonar el lugar de la fiesta, y cuando se dirigían por la calle Sucre fueron interceptados por un vehículo Fairlane 500, y se baja Juan Gabriel Morillo con un revolver en la mano, proceden entonces los cuatros ciudadanos a emprender carrera por temor a sus vidas, siendo que Juan José Herrera corre hacia una calle y los otros tres ciudadanos hacia otra, pero solo persiguen al hoy occiso, deposiciones éstas que adminiculadas con la declaración del ciudadano José Luís Franco González, quien señala que escucha un disparo y se devuelve, y es allí cuando observa al ciudadano Juan Gabriel Morillo dándole patadas a Juan José Herrera, quien se encontraba tirado en pavimento, y en ese momento Juan Gabriel Morillo le dispara al occiso encontrándose este boca abajo, adminiculada con la Declaración del Funcionario Marco Lopez quien deja constancia que el cadáver se encontraba en decúbito ventral (boca abajo) lo cual se asienta también en la Inspección. Ocular Nº 184 de fecha 26-02-2000, y al Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la víctima donde describen las lesiones, manifestando que presenta herida contusa, por proyectil disparo por arma de fuego, con orificio de salida, en el área nasal derecha, el trayecto es de atrás hacia delante, atraviesa el hueso de la cara y sale en el área nasal derecho, siendo la causa de la muerte contusión producida por herida por arma de fuego, adminiculada de igual manera con la prueba documental incorporación por su lectura relativa a Experticia de Balística Nº 9700-127-0610-00, suscrita por el experto en balística Inspector José Rivas, practicada a un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 SPL, Fabricado en USA, cacha de madera, serial del puente móvil 45794, Serial de cacha D8999558, y que en la comparación de la ojiva de plomo encontrado a 28 metros del lugar de los hechos, se determina que el plomo de la bala que fue colectada en la investigación tras la experticia ocular Nº 184 comprueba que fue disparada por el arma objeto de la experticia ut supra indicada, propiedad del ciudadano Paúl Morillo, lo que determina la presencia en el lugar de los hechos del acusado Juan Gabriel Morillo, quien portaba esa arma el día de los hechos.

Determinan la configuración del HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal vigente para la fecha, objeto material que genera la lesión del bien jurídico afectado por el delito, que en éste caso es el bien mas preciado de todo ser humano, como lo es la vida, debido a la actitud violenta, con ensañamiento, sin razón aparente, el ciudadano Juan Gabriel Morillo, le quita la vida al ciudadano Juan José Herrera Crespo, sin el mas mínimo respeto por la vida humana.

En relación a la responsabilidad penal del acusado en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal vigente para la fecha, considera esta instancia judicial que la misma quedó demostrada más allá de la duda razonable, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, cédula de identidad Nº: 12.943.639, fecha de nacimiento 14-10-76, de 34 años de edad, natural de Carora estado Lara, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera Lara Zulia, Kilómetro 82, Avenida Principal, en Abasto Gran Detal y Licorería Chiquinquirá, Parroquia Montañas Verde, asistido por la Defensor Privado Abogado Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal vigente para la fecha.

El Código Penal en su artículo 408 numeral 2º establece que para el autor de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, se aplicará una pena de prisión que oscila entre veinte (20) a veintiséis (26) años de presidio, cuyo término medio conforme al artículo 37 ejusdem, es de veintitrés (23) años, pena ésta a la que se le hace la rebaja por aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad penal consagrada en el ordinal 4º del artículo 74 ibidem, imponiendo la pena en su limite inferior, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer al ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, cédula de identidad Nº: 12.943.639, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Herrera Crespo Juan José, la de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con base a lo señalado, ut supra, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, cédula de identidad Nº: 12.943.639, fecha de nacimiento 14-10-76, de 34 años de edad, natural de Carora estado Lara, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera Lara Zulia, Kilómetro 82, Avenida Principal, en Abasto Gran Detal y Licorería Chiquinquirá, Parroquia Montañas Verde, asistido por los Defensores Privados Abogados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO , mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Herrera Crespo Juan José.

SEGUNDO: Se exonera en el pago de costas procesales a la defensa en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, así como remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.



JUEZ DE JUICIO Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa