REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008509
ASUNTO : KP01-P-2007-008509



De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar decreto dictado en audiencia del día de hoy mediante el cual revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 14/09/2007 contra el ciudadano Jesús Alberto Hidalgo, por el Juzgado IX de Control.

Al precitado encausado se le impuso en fecha 14-09-2007 y 23-04-2009 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículo 453 numeral 4 y 452 del Código Penal respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos que requieran su presencia para lo cual será citado.

El día de hoy al momento de celebrarse Juicio Oral y Público, el Tribunal constata que el imputado no ha dado cumplimiento en momento alguno al régimen de presentaciones impuesto además de que no ha comparecido a las diversas oportunidades en que ha sido convocado para la celebración de tal acto, aunado a que fue imposible su ubicación debido al erróneo suministro de la dirección de residencia, tal como se evidencia de las consignaciones efectuadas por el personal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, situación ésta que en fecha 17-07-2008 dio lugar a la revocatoria de la medida de coerción personal lo que se repite este día.

Se evidencia que el procesado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en su debida oportunidad procesal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Jesús Alberto Hidalgo Higuera el día 14-09-2007, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones así como del deber de comparecer a los actos procesales por su falta de comparecencia a los actos pese a que ha estado válidamente citado, lo que ha generado la suspensión indefinida de la actividad procesal. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del justiciable Iván Antonio carrasco, ampliamente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Jesús Alberto Hidalgo Higuera, ampliamente identificado en autos, en fecha 14-09-2007 a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículo 453 numeral 4 y 452 del Código Penal respectivamente. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//