REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001749
ASUNTO : KP01-P-2009-001749
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 03/07/10 la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de las ciudadanas Marilu Rosalia Arias y Marilin Serrano Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº 9.626.270, la segunda sin cedular, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrándose el día de hoy Juicio Oral y Público, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas Marilu Rosalia Arias y Marilin Serrano Rodríguez, ut supra identificadas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticias Toxicológicas, Química y de Barrido Nº 633-09, 634-09, 632-09, 635-09 y 636-09, así como la incorporación por su lectura del documento que las contiene; declaración funcionarios Dtgdo. Martín Gil y Agtes. Yustiney Gallardo y Douglas Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practicaron la detención de las imputadas de autos así como la incautación de la evidencia objeto de esta causa.
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a las acusadas del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando las mismas libres de toda coacción y apremio, asistidas de su Abogada Defensora que deseaban admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se comprometen a cumplir las condiciones que se le establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por sus patrocinadas, quienes se han comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por las acusadas de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación.
En este estado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que las acusadas presentan buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando las justiciables obligadas a residir en la residencia aportada al Tribunal, abstenerse de consumir drogas y abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, participar en charlas dirigidas a evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiéndosele adicionalmente a la ciudadana Marilin Serrano la obligación de cedular, dándosele el plazo de vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso para llevar a cabo tal acto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra de las ciudadanas Marilu Rosalia Arias y Marilin Serrano Rodríguez, ut supra identificadas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/