REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013982
ASUNTO : KP01-P-2010-013982

En horas de despacho del día de hoy once de abril de dos mil once, siendo las tres y treinta de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2010 celebré por ante el Juzgado IX de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la tramitación de la causa por el procedimiento penal abreviado y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de los ciudadanos Pedro Manuel López, Edgar Aníbal Rodríguez Suárez, Luis Alfredo Camacaro, Sammy Leiber Guedez, Carlos Eduardo Escalona Marín, Lesly Alfonso Jiménez Soteldo, Enderson Rafael Amaro y Luis Antonio García, conforme a lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.







CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO,