REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004998
PUBLICACIÓN IN EXTENSO
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y habiéndose revisado las actuaciones que anteceden, corresponde a esta Juzgadora de cumplir con la publicación in extenso de los fundamentos de la decisión dictada por la Jueza Abg. WENDY ASUAJE en fecha 20.04.2011, de tal manera, que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a realizarlo de la siguiente manera: En la precitada fecha, oportunidad en la cual se fijó Audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Solano Castillo Pedro Rafael y Eduard Alexander Orellana Castillo, constituido este Tribunal de Control con la Jueza Abg. Wendy Azuaje, el secretario ODALYS HERRERA y el alguacil. A las 10:30 am se anuncia el acto y hace acto de presencia el ciudadano Juez; seguidamente requiere del secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentra presentes el Fiscal de flagrancia Abg. Yerik Sayago, la defensa privada Abg. HERNAN ARCAYA CON EL IPSA 104.078, quien se encuentra juramentado en esta sala de audiencias, de conformidad con el articulo 139 del Código penal, con domicilio procesal en CALLE 56 CON CARRERA 22 NUEMERO 22-15, TELEFONO 0414-537-2962, igualmente se encuentra los imputados SOLANO CASTILLO PEDRO RAFAEL Y EDUARD ALEXANDER ORELLANA CASTILLO, ya identificado. Acto seguido el ciudadano Juez de la República a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y seguidamente el ciudadano juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano SOLANO CASTILLO PEDRO RAFAEL Y EDUARD ALEXANDER ORELLANA CASTILLO, calificó los hechos como el delito de lesiones en Riña de conformidad con el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código penal, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Abreviado. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para el ciudadano SOLANO CASTILLO PEDRO RAFAEL Y EDUARD ALEXANDER ORELLANA CASTILLO la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a Privativa de Libertad prevista en el art. 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (presentación cada 30 días). Consigno copia de la Prueba de Orientación Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó e informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente audiencia, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: No vamos a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: en visto de que en principios son hermanos y en conversaciones con ellos llegaron al acuerdo de no lastimarse y solicitamos el sobreseimiento y en caso de ser negativo nos apegamos a la solicitud fiscal la cual es presentación cada 30 días. Es todo. Es todo. Acto seguido, oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: 1.) Se acuerda la aprehensión en flagrancia y asimismo se acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, y se admite la precalificación jurídica realizada por el fiscal por el delito de lesiones en Riña de conformidad con el articulo 425 en concordancia con el 413 del Código Penal 2.) Se acuerda la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las previstas en el art. 256 ordinales 9º (presentación cada vez que sea requerido por el tribunal) del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual se fundamentara por auto separado. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 12:45 am.-
Cumpliéndose con la Fundamentación correspondiente de la decisión pronunciada en fecha 20-04-2011, este Tribunal acuerda notificar a las partes de la publicación íntegra de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº (S),
ABG. LINA RODRÌGUEZ.
SECRETARIA