REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de ABRIL de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0013272

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07/04/2011, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada: Francis Mariangeles Araujo Anzola, cédula de identidad Nº 22190574, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 462 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 4O del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Fiscal Noveno del Ministerio Público: ABG. PEDRO LEON DAZA FREITEZ (actuando por la Fiscalía 2da del Ministerio Publico) expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 462 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Se le otorga la palabra a la Víctima ciudadana Orlando José Biaggi Jiménez quien manifiesta: “Estoy de acuerdo y acepto el presente acuerdo reparatorio, es todo.- En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió:“Quiero proponer un acuerdo reparatorio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: En este estado la defensa técnica quiere señalar que una vez de mantener conversación con su patrocinada la misma le manifesto querer proponer un acuerdo reparatorio el cual consiste en la cantidad de 25.000 bolívares fuertes, pagaderos en dos partes cada una de 12.500 bolívares fuertes, la primera parte después de 10 días hábiles después de la presente audiencia, es decir; el 25-04-2011 y la segunda parte 1 mes luego de realizada la primera cancelación, sería el 25-05-2011, es por lo que solicito una vez se pronuncie sobre si es o no admitida la presente acusación, sea impuesta mi representada de los medios alternativos a la prosecución del proceso y luego me sea concedida nuevamente la palabra, así mismo ratifico la revisión de la medida cautelar de fecha 22-02-2011 a los fines que sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a mi representada, toda vez que la revisión de la misma contribuiría en el cumplimiento del acuerdo reparatorio aquí planteado en beneficio tanto de la víctima como de la acusada, es todo.


DISPOSITIVO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de la Acusada de Marras por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 462 del Código Penal.- SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y a las cuales se adhiere la defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa. – TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta cada uno por separado: “Admito los hechos que se me acusan, y propuso acuerdo reparatorio; por lo que este Tribunal de Control Nº 09, fija como fecha para la homologación del presente acuerdo reparatorio el primer pago para el día Lunes 25-04-2011 a las 10:30 a.m., y para la segunda cancelación 1 mes después siendo esto el día Miercoles 25-05-2011 a las 10:30 a.m., debiendo hacerse los mismos en cheque de gerencia y quedando los presentes notificados, haciendo la advertencia a la imputada que de no cumplir en las fechas indicadas al acuerdo reparatorio este tribunal procederá a la respectiva condena en virtud de la admisión de hechos realizada por la acusada de autos.-Notifiquese.- Librese boleta de traslado dirigido a la Comandancia de la Policia del Estado Lara para el traslado de la acusada a la audiencia para el día Lunes 25-04-2011 a las 10:30 a.m.,, en virtud que la acusada de autos se le mantuvo medida cautelar de detención domiciliaria a continuar cumpliendo en el domicilio aportado al Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.-


LA SECRETARIA.