República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 16 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004862
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
IMPUTADOS:
1. Manuel Alfredo Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.461.406 (No la porta), natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3º de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Suárez, residenciado en el Barrio las Tinajitas, calle 3, casa sin número de color azul, a 3 casas de la bodega de la señora Amada, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0426-7599435 (de su madre). Presenta la causa KP01-P-2011-001811, por el Tribunal de Control Nº 09, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
2. César Andrés Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.085, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción ninguno, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel Luís Peña y Maria Rodríguez, residenciado en el Barrio las Tinajitas, calle U, casa sin número de bloques, a 5 casas de la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-4573358 (de su hermana Ana Maria). Presenta la causa KP01-P-2007-003675, por el Tribunal de Ejecución Nº 01, luego de verificar el sistema Juris 2000.)

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Maryeri Montesinos

DEFENSA PRIVADA: Abg. Erika Toussaint y Rosalyn Torcatez

DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 256 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, presuntamente cometido por los ciudadanos Manuel Alfredo Suárez Suárez, cédula de identidad Nº 21.461.406, y César Andrés Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 20.670.085, y precalifico el hecho punible en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas; solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal penal, y solicito se le impusiera medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días y la asistencia a charlas relacionadas con el delito, así se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, consigno copia de la prueba de orientación la cual arroja un resultado de de un peso bruto de 15,0 gramos y un peso neto de 14,0 gramos de marihuana, es todo.
Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, así mismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción: que no deseban declarar.-
Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expuso: Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representada la libertad inmediata y en su defecto una medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 3º de la norma adjetiva penal como lo es la presentación periódica ante la taquilla de presentación cada 30 y le sean practicados los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Manuel Alfredo Suárez Suárez, cédula de identidad Nº 21.461.406, y César Andrés Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 20.670.085, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Manuel Alfredo Suárez Suárez, cédula de identidad Nº 21.461.406, y César Andrés Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 20.670.085, la cual consiste en la presentación periódica ante la Taquilla de presentación cada 15 días y asistir a charlas ante la oficina de prevención del delito para lo cual se acuerda oficiar a este último organismo quien deberá informar mediante oficio a este Tribunal de la asistencia del imputado a las referidas charlas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Manuel Alfredo Suárez Suárez, cédula de identidad Nº 21.461.406, y César Andrés Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 20.670.085, y precalifico el hecho punible en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, la cual consiste en la presentación ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 15 días, y asistir a charles de prevención del delito ante la Dirección de Prevención del delito para lo cual se acuerda oficiar a este último organismo quien deberá informar mediante oficio a este Tribunal de la asistencia del imputada a las referidas charlas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar al Hospital Luís Gómez López para la práctica del reconocimiento psiquiátrico y oficiar a la ONA para la el reconocimiento psicológico y estudio social.- Ofíciese a la Dirección de Prevención del delito a los fines que se de charlas de orientación de prevención del delito a los imputados de autos.- Se acuerda oficiar en las causas KP01-P-2007-003675, del Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en relación al imputado César Andrés Pérez Rodríguez, identificado en autos; y en la causa KP01-P-2011-001811, por el Tribunal de Control Nº 09 en relación al imputado Manuel Alfredo Suárez Suárez, antes identificado, a objeto de notificar sobre la presente decisión.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE
EL SECRETARIO