REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004073
ASUNTO : KP01-P-2011-004073
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a escrito de esta misma fecha suscrito por la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.211, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
El día de hoy al realizarse audiencia de calificación de flagrancia en relación a los ciudadanos Orlando Rafael Yajure y Humberto Gregorio Yajure, imputados en esta causa, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara que por estado de necesidad y urgencia, solicita el decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión ya que en fecha 12-03-2011 el ciudadano Joel Gustavo Pérez García, denuncia por ante el Grupo Antiextorsiòn y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, que su padre de nombre Melanio Pérez Pérez, había sido secuestrado en días previos, recibiendo llamada telefónica del abonado 0424-5047506 exigiéndole el pago de cinco mil bolívares fuertes a cambio de la liberación de su progenitor, determinándose en el curso de la investigación que dicho celular pertenece al ciudadano Yovanny Villegas, analizado el cruce de llamadas y mediante la identificación directa que del citado ciudadano realiza el ciudadano Víctor Martínez Piñate.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración:
• Acta de investigación penal de fecha 14-03-2011 suscrita por el S/2do. Julio Quintero, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien con ocasión a las investigaciones realizadas en torno al secuestro del ciudadano Melanio Pérez Pérez quien permaneció en cautiverio desde el 19-02-2011 hasta el 25-03-2011 ambas fechas inclusive, deja constancia que en fecha 19-02-2011 se hicieron diversas llamadas al hijo de la víctima del secuestro desde el abonado 0424-504-7506 en el que se le exigía el pago de 5.000 Bs. a cambio de la liberación de su progenitor, solicitándose a la empresa de telefonía Movistar la relación de llamadas entrantes y salientes del citado numero así como los datos de identificación de su propietario, habiéndose informado que el mismo pertenece a la ciudadana Daniel Giel, remitiéndose asimismo los reportes de llamadas entrantes y salientes.
• Acta de entrevista de fecha 18-03-2011 rendida por el ciudadano Camilo Antonio Navarro Navas por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien indicó la ocurrencia del delito de secuestro el día 19-02-2011 en perjuicio del ciudadano Melanio Pérez Pérez en el interior de su finca. Asimismo se observa la declaración rendida por el ciudadano Joel Gustavo Pérez García (hijo del agraviado) por ante el citado cuerpo de seguridad, señalando que sujetos desconocidos realizaban llamada telefónica desde un celular signado 0424-5047506 con la finalidad de solicitar dinero a cambio de la liberación de su progenitor, determinándose en acta policial de la misma fecha los números y propietarios de los teléfonos celulares correspondientes a las llamadas entrantes y salientes del precitado abonado, ubicándose el numero de celular correspondiente al ciudadano Víctor Manuel Martínez Piñate quien fue Diputado del Consejo Legislativo del estado Lara.
• Acta de entrevista de fecha 29-03-2011 rendida por el ciudadano Víctor Manuel Martínez Piñate por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien indicó que efectivamente se comunicaba y recibía llamadas telefónicas del numero investigado, motivado a que le había vendido una parcela al ciudadano Yovanny Villegas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.211 en la población de Manzanita, sector Los Chingos, estado Lara. Asimismo y al momento de rendir entrevista, recibe llamada telefónica del ciudadano Yovanny Villegas quien le solicitó hablase con el Ingeniero de INVILARA para que pasase máquina a la carretera adyacente a la parcela que le vendió y que en la zona se encontraba, manifestando de seguidas el ciudadano Víctor Martínez estar dispuesto a acompañar a la comisión hasta el sitio en el que se encontraba el ciudadano Yovanny Villegas y reconocerlo cuando estuviese cerca.
• Acta policial sin numero de fecha 30-03-2011 suscrita por los funcionarios Tte. Crespo Maza, SM/3ra. Kender Castillo, S/2do. Parra Zabala, S/1ero. Carlos Castillo, S/2do. Mayor Barico, S/2do. Crispin Mendoza, S/2do. Dávila Arellano, S/2do. Silva López, S/2do. Yépez Arrieta y S/1ero. José Gregorio Vázquez, adscritos al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que con ocasión a investigación iniciada con ocasión al delito de Secuestro cometido en perjuicio del ciudadano Melanio Pérez Pérez, quien permaneció en cautiverio desde el 19/02/20011 hasta el 25/03/2011 ambas fechas inclusive, se trasladan al sector Compuertas de San Pedro, ubicado a 35 minutos aproximadamente de la población de Manzanita estado Lara, sitio en el cual se encuentra en una parcela el ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, de cuyo numero celular se efectuaron múltiples llamados al hijo de la víctima tendiente al cobro del dinero del rescate, información aportada por el ciudadano Víctor Martínez quien recibió llamadas del referido sujeto por cuanto había tramitado en meses la compra de una parcela ubicada en la zona y aún no finalizado el pago. A las 05:35 p.m. se constituye la comisión en una intercepción aproximadamente trescientos (300) metros subiendo, cuando el ciudadano Víctor Martínez que se encontraba en uno de los vehículos de la comisión, manifestó creer haber visto al ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez en la referida intercepción, por lo que posteriormente la comisión decide retornar a verificar si era dicho ciudadano, por lo que estando colocados los dos vehículos integrantes de la comisión en la posición de retorno deciden bajar e inesperadamente pasa por un costado un vehículo Toyota tipo Machito, color azul oscuro, indicando el ciudadano Víctor Martínez que se trataba efectivamente del ciudadano Yovanny Villegas, en atención a lo cual se les dio voz de alto pero éste acelera en retroceso y debido a lo pendiente y angosto del camino, impacta contra la humanidad del S/1ero. José Gregorio Vásquez quien falleció en el instante, mientras que los funcionarios S/2do. Erick Dávila Arellano y S/2do. Zabala Parra, sufrieron lesiones en los abdominales, genitales y extremidades inferiores, asimismo el vehículo Toyota Machito impacta contra la Samuray en la cual se encontraba el ciudadano Víctor Martínez y los arroja a un barranco de aproximadamente 15 metros de profundidad, perdiendo el vehículo conducido por Yovanny Villegas el control cayendo al precipicio de la montaña, saliendo en veloz carrera y huyendo del citado lugar, sin embargo los funcionarios S/2do. Naudy Arriete Yépez y S/2do. Alejandro Parra Zabala, interceptan a dos ciudadanos cuando trataban de salir del vehículo Toyota Machito, quienes fueron identificados tal como consta en autos, practicándose la detención de los justiciables e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
Igualmente estima ésta instancia judicial que tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, para el autor del delito de Homicidio la posible pena a imponer oscila entre veinte a veinticinco años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Por otra parte estima esta operadora de justicia que tal como consta en acta policial de fecha 30-03-2011, el ciudadano identificado por el testigo como Yovanny Villegas huyó del lugar en el que se encontraban los efectivos policiales para lograr su identificación, en circunstancias gravísimas que certifican la hipótesis de peligro de fuga por contumacia con el presente proceso penal. Aunado a ello, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, la víctima y su grupo familiar pudiesen requerir la aplicación de medida de protección policial debido a la evidente probabilidad de amenazas que con ocasión de este proceso criminal se pueden gestar, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado podría influir para que la víctima y demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para los dos imputados y que genera la presunción de peligro de obstaculización.
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del procesado Yovanny Antonio Villegas Márquez, ampliamente identificados en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, una vez que así se decida en audiencia oral que habrá de celebrarse conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la orden judicial de aprehensión librada en contra de los mismos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/