REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 09 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-001940

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LEONARDO JOSÉ BALDALLO REA, C.I.V-Nº 23.811.015, nacido el 08/01/092, 19 años de edad, soltero, de oficio: albañil, hijo de Ramón Baldillo y Maria Rea, Residenciado en carrera 2 del Barrio Andrés Eloy Blanco, al lado del Club deportivo. Barquisimeto Estado Lara. Revisado en el Sistema Informático Juris 2000, se verifica que no presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS

La presente investigación penal signada con el Nº 13-F27-0115-11, corresponde a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de Febrero del 2011, siendo las 12:05, horas de del medio día, los Funcionarios Sub. Inspector (CPEL) Wilfredo Colmenares y DTGDO (CPEL) Darwin Navarro, adscrito al Cuerpo de Policita del Estado Lara, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, realizando patrullajes en las inmediaciones de la carrera 04 con calle 02 del Barrio Up supra, Barquisimeto Estado Lara, visualizaron a un ciudadano, razón por la cual fue aprehendido el ciudadano, después de identificarse los funcionarios y solicitar la identificación del ciudadano quien manifestó no llevar cedula, procedieron a realizarle una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el Koala que llevaba, la cantidad de Diez (10) envoltorios envueltos en material sintético negro, contentivo de una sustancia que resulto ser droga del tipo MARIHUANA, arrojando un peso neto de Cincuenta y Cinco (55) Gramos, razón por la cual procedieron a practicarle la detención y le dieron a conoce sus derechos conforme el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.




PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Sub. Inspector (CPEL) Wilfredo Colmenares y DTGDO (CPEL) Darwin Navarro, adscrito al Cuerpo de Policita del Estado Lara, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano detenido.
SEGUNDO: Declaración de los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, de fecha 29 de Julio del 2007, Experticia Toxicologica Nº 9700-127-1159-11, de fecha 02-03-2011, Experticia Botánica Nº 9700-127-1162-11, Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido en Búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Nº 9700-127-1161-11, de fecha 02-03-2007.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Prueba de Orientación de fecha 29 de Julio del 2007, suscrita por la Funcionaria Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien determino que la sustancia incautada es droga del tipo MARIHUANA, arrojando un peso neto de Cincuenta y Cinco (55) Gramos. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica Nº 9700-127-1159-11, de fecha 02-03-2011, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Leonardo José Baldallo Rea, C.I.V-Nº 23.811.015, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y del alcaloide COCAÍNA, no se localizo otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Botánica Nº 9700-127-1162-11, de fecha 02-03-2011, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia que la sustancia incautada es del tipo conocido como Marihuana, arrojando un peso neto de Cincuenta y Cinco (55) Gramos. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido en Búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Nº 9700-127-1161-11, de fecha 02-03-2007, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a Un (01) bolso tipo Koala que usaba el ciudadano detenido donde dejan constancia de la existencia, características de la presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA.
QUINTO: Cadena de Custodia de la Muestra, de los objetos de Interés Criminalistico ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Leonardo José Baldallo Rea, C.I.V-Nº 23.811.015, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Leonardo José Baldallo Rea, C.I.V-Nº 23.811.015, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. GREGORIA SUÁREZ