REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 09 de Abril del 2011 Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-013436

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
MARLENE DORANTE SIRA, C.I.V-Nº 7.412.018, nacido en Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 25/12/67, de 42 años de edad, hija de Maria Victoria Sira y José Cupertino Dorante, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: Artesana, Domiciliado en Cambural, parroquia San Andrés, al lado del dispensario, cambural estado Yaracuy Teléfono: 0416-256.4103. Revisado en el Sistema Informático Juris 2000, la misma no presenta causas pendientes.

LOS HECHOS IMPUTADOS

La presente investigación se inicia en fecha 11-09-2010, cuando los Funcionarios AGTE III Santos Martínez y el AGTE Domarlys Arias, adscrito al comando Unificado de Seguridad Plan 20, se encontraban de servicio en el Boulevard de la Av. 20, del Estado Lara, realizando patrullaje de Seguridad Ciudadana, enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad en la Av. 20 entre calles 25 y 26, aproximadamente a las 01:ºº p.m., un Oficial de seguridad de la Tienda Mango Bajito, les hace seña, y al acercarse les informa que en el segundo nivel tenían a una ciudadana detenida, se trasladaron hasta el sitio y observaron a una ciudadana de contextura gruesa donde el AGTE Domarlys Arias, procede a realizarle una inspección de persona de conformidad con los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el interior de la cartera Dos (02) cuchillos de cocina, Un (01) elefante de cerámica, Una (01) cartera negra, Ocho (08) muñecos de Santa Clous, acercándose un ciudadano quien se identifico como: Abadía Palmera Ziyad Mohammad, manifestando ser el encargado de la tienda, informando que dichos objetos pertenecían a la tienda, y que los mismos tiene un valor monetario de Trescientos Bolívares Fuertes (3000,ºº BsF), por tal motivo le notificaron a la ciudadana que quedarían detenida, les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como: Marlene Dorante Sira, C.I.V-Nº 7.412.018.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Hurto Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Expertos Alexi Cordero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1039, de fecha 12-09-2010.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, AGTE III Santos Martínez y el AGTE Domarlys Arias, adscrito al comando Unificado de Seguridad Plan 20, del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana.
TERCERO: Declaración del ciudadano Abadía Palmera Ziyad Mohammad, encargado de la tienda, necesario y pertinente por que encontraba trabajando en le tienda al momento de los hechos.
CUARTO: Declaración de la ciudadana Buscar del Carmen Virguez Pinto, C.I.V-Nº 12.727.337, necesario y pertinente por que se encontraba trabajando en le tienda al momento de los hechos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1039, de fecha 12-09-2010, realizada por el Expertos Alexi Cordero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los objetos incautados a la ciudadana detenida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana Marlene Dorante Sira, C.I.V-Nº 7.412.018, por el Delito de: Hurto Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, frente a lo cual, declaro: No deseo admitir los hechos; CUARTO: Una vez oído lo manifestado, Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana Marlene Dorante Sira, C.I.V-Nº 7.412.018, por el Delito de: Hurto Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal; QUINTO: Se acuerda ampliar la medida de presentación a cada 45 días.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. GREGORIA SUÁREZ