REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto



ASUNTO KP01-S-2003-007742

Realizada la audiencia conforme al articulo 45 del COPP, procede el Tribunal a emitir su pronunciamiento, previo a las consideraciones términos:

Al ciudadano JUAN JOSE LINARES COLMENARES, le fue imputado la comisión del delito de POSESION ilícita de estupefacientes, tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso las respectivas obligaciones.
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, ya que obra en los autos suficientes elementos que permitan dilucidar esa circunstancia; y en efecto se observa que no consta incumplimiento, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que han hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplió con cada una de las condiciones que se le impuso.

En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 186 emitido en fecha 21-01-2011 por el Delegado de Prueba, el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano JUAN JOSE LINARES COLMENARES ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSE LINARES COLMENARES por la comisión del delito de POSESION ilícita de estupefacientes, tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase al archivo judicial oportunamente.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de JUAN JOSE LINARES COLMENARES por la comisión del delito de POSESION ilícita de estupefacientes, tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remítase oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Igualmente, líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC en Caracas, para que se excluya este registro, por equipararse la sentencia a una absolutoria; una vez se haya dado cumplimiento a este requerimiento debe participarlo a este Tribunal. Líbrese Oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril de dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Control 8 (T)


GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
El Secretario