REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 28 de Abril del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-0003570

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
HELYS ANTONIO COLINA PEREZ, C.I. 13.785.090, de 34 años de edad, Concubino, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-06-1976, hijo de iris Josefina Pérez y Pedro Colina, grado de instrucción: 7º grado, oficio: taxista, Brisas del Obelisco carrera 3 A con calle 3 A, casa Nº 3-18.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 04/06/2010, en horas de la mañana, específicamente en la Avenida Vargas frente a la Plaza Los Ilustres, se encontraba un vehiculo marca Volkswagen, modelo: Gol, Tipo Sedan, Color Rojo, indicando los funcionarios al conductor que se aparcara, identificándose el mismo como HELYS ANTONIO COLINA PEREZ, C.I 13.785.090, procedieron igualmente a la revisión del vehiculo se verifico el Nº de placas XVM927, por ante el sistema 171 no presentando novedad alguna, sin embargo el mencionado ciudadano presenta una multa de fecha 02-12-2009 por infringir el articulo 169 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre; de igual manera le fue solicitado los documentos de propiedad del vehiculo, no portaba el permiso para conducir como taxista, ni tenia la póliza de responsabilidad civil, por lo que le manifestaron que debían llevar el vehiculo hasta el estacionamiento Municipal de Iribarren, es cuando éste comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, oponiéndose a ser remolcado, razón por la cual procedieron a practicar la detención del ciudadano y le dieron a conoce sus derechos conforme el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Actuantes Agente Montilla Roima, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Iribarren, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano detenido.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2010.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de la acusada en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado HELYS ANTONIO COLINA PEREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados HELYS ANTONIO COLINA PEREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. GREGORIA SUÁREZ

LA SECRETARIA