REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-008222

Celebrada la de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor y presente la representación del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano ÁNGEL GABRIEL IRAUSQUIN CUARO, titular de la cedula de identidad 15.980.929
El Tribunal, verificándose la inasistencia reiterada a la audiencia preliminar por parte del imputado, le ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.

En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, se observo que el procesado de autos no acudió a la audiencia preliminar en las distintas oportunidades que reiteradamente se fijo, manifestando en la audiencia que no ha recibido boletas de notificación para asistir a las audiencias por lo que desconocía que debía asistir a las audiencias fijadas, ello ha constituido óbice para asistir a la audiencia, lo que se aprecia junto a que no posee otro registro posterior, lo que merece ser analizado como condición para justificar el hecho de no presencia a la audiencia fijada, por lo que se estima justificado su razón para imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se resuelve.

Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente MANTENER, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no evidencia conducta contumaz de su parte, aunado al hecho que no esta incurso en la comisión de otro hecho punible, no constituye peligro de fuga y resulta suficiente para asegurar las resultas del proceso, garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Se fija audiencia preliminar para el día 27 de abril del 2011 a las 9:00 a.m, Cítese a la victima.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ÁNGEL GABRIEL IRAUSQUIN CUARO, titular de la cedula de identidad 15.980.929, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el deber de presentarse ante el Tribunal cada 15 días en la taquilla de presentación, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso; siéndole explicada las consecuencias de no acudir a la audiencia preliminar. Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, a los fines que sea excluido del sistema SIIPOL, dejándose así sin efecto la orden de aprehensión, en el asunto KP01-P-2010-008222 y al Comandante de la Fuerza Armada Policial, a los fines que sea excluido del sistema Escorpio, dejándose así sin efecto la orden de aprehensión ordenada, debiendo remitir las resultas como se dio cumplimiento a lo ordenado, (ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008222). LIBRESE OFICIOS y una vez se haya dado cumplimiento deberá informarse al Tribunal.
Se fija audiencia preliminar para el día 27 de abril del 2011 a las 9:00 a.m,
Líbrese boleta de notificación a la Victima. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Año 200º y 152º.

Juez de Control 8 (S)

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
(Solo por este acto)
Secretario(a)