REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Abril de 2011
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004583

En atención a escrito de esta misma fecha suscrito por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.211, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por las Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ya mencionado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, de cuya investigación se desprende una presunción razonable de que el mismo es autor de tal hecho delictivo, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en atención al quantum de la pena posible a imponer, solicitando asimismo se ordene la aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este tribunal que de la revisión a las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública como fundamento de su solicitud, se desprende que en fecha 29-03-2011, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsiòn y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes se trasladan al sector Compuertas de San Pedro Municipio Simon Planas Parroquia José Rafael Vegas Via Publica Manzanita Estado Lara, estado Lara, a los fines de verificar la presencia del ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, ya que se adelantaban investigaciones relacionadas con un secuestro en donde se encontraba la participación del mencionado ciudadano en el mismo, razón por la cual se hacen acompañar del ex diputado Víctor Martínez, quien había vendido unas bienhechurias ubicada en la zona al ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, para que indicara a los funcionarios del GAES la ubicación de dichas bienhechurias y del comprador al llegar al sitio mencionado los funcionarios de la Guardia Nacional reconocen al ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez dentro de un grupo de personas que se encontraban a orillas de la carretera y cuando se devuelven para asegurarse de que se trata de la persona que buscaban, se devuelven por una carretera que es angosta y observa que mientras ellos se devolvían venia por la misma carretera que es angosta y observan que mientras ellos se devolvían venia por la misma carretera un vehiculo un vehículo Toyota tipo Machito, modelo techo duro especial, año 1995 de color gris, placas KAA10F, y quien lo manejaba era el ciudadano Yovanny Villegas, razón por la cual atraviesan el vehiculo en donde se traslada la comisión del GAES, en atención a lo cual se les dio voz de alto comenzando el ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, a disparar contra la comisión, pero éste acelera en retroceso e, impacta intencionalmente contra la humanidad del S/1ero. José Gregorio Vásquez quien falleció en el instante, mientras que los funcionarios S/2do. Erick Dávila Arellano y S/2do. Zabala Parra, sufrieron lesiones en los abdominales, genitales y extremidades inferiores, asimismo el vehículo Toyota Machito impacta contra la Samuray en la cual se encontraba el ciudadano Víctor Martínez causándole lesiones a éste y los arroja a un barranco de profundidad, perdiendo el vehículo conducido por Yovanny Villegas el control.


Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración:

• Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Marzo de 2011, donde funcionarios adscritos al CICPC. Sub Delegación Yaracuy del Estado Yaracuy, proceden a trasladarse hasta la morgue del Hospital Rafael Rangel, a los fines de verificar la información recibida de que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, luego de tener conocimiento mediante transcripción de novedad

• Inspección Técnica signada con el Nº 368-10, investigación K11.0056-00922, de fecha 30-03-2011 realizada en el sitio del suceso, Caserio Puertas de San Pedro Municipio Simón Planas, Parroquia Jose Rafael Vegas, Vía Publica, Manzanita Estado Lara suscritas por funcionarios adscritos al CICPC.

• Inspección Técnica signada con el Nº 0213, investigación K-11-0056-00922 de fecha 29-03-2011 donde se registra el reconocimiento de cadáver, realizado en la morgue del Hospital Br. Rafael Rangel, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Yaracuy en donde se deja constancia de las caracteristicas fisonómicas del occiso y las heridas.


• Actas de entrevista realizada a los ciudadanos Naudy Jose Arrieta C.I 18.430.262, Barico Junior Jose, C.I 18.065.994; Kender Alexander Castillo Osta, C.I 14.292.626; Carlos Eduardo Castillo Rondon, C.I 13.906.539 y Victor Manuel Martínez Piñate, C.I 3.864.757, testigos presencial de los hechos.

• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-354-11 de fecha 04 de Abril de 2011, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. Juan Rodríguez Barrios adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al cadáver del ciudadano Jose Gregorio Vásquez, en donde deja constancia que la causa de la muerte es: FRACTURA DE CRANEO, contusión cerebral, edema cerebral universal.





• Certificado de Defunción Nº 1483068 de fecha 30-03-2011, en donde se deja constancia de la muerte de José Gregorio Vásquez.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 17.101.211 ya que tal como lo dispone el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente al autor del delito de Homicidio, la posible pena a imponer oscila entre quince a veinte años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, lo cual se determina mediante las entrevistas rendidas por las personas que tienen conocimiento de los hechos así como sus familiares, en las que destacaron la ausencia del imputado de autos al día siguiente de la ocurrencia del hecho sin que hasta la presente se tenga conocimiento de su paradero.

Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, determinan la presunción fundada y razonable de que los mismos puedan influir para que los testigos de los hechos se comporten de manera reticente y desleal, colocando en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.

Finalmente, considera esta Juzgadora que por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Yovanny Antonio Villegas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.211 ha sido presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, sino también a la actividad que los mismos han desarrollado en este proceso tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se hace procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.211, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y visto que los mencionados ciudadanos no han podido ser capturados, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía VII del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese ala Coordinación de Defensoria Publica a los fines que les sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano Yovanny Antonio Villegas Márquez. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA,