REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 10 de Abril del 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-004480

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º9 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: JÚNIOR HUMBERTO GARCÍA CORDERO, C.I.V-Nº 17.379.689, GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCO JAVIER, C.I.V-Nº 18.104.772, MEDINA EVIES DARWIN JOSÉ, C.I.V-Nº 19.324.878 Y PÉREZ MEDINA EDWAR JOSÉ, C.I.V-Nº 15.424.103, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien Expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos y precalifica los hechos el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de drogas. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la causa por el Procedimiento Abreviado y solicito Medida Cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y para Júnior Humberto García Cordero, C.I.V-Nº 17.379.689, la medida en el articulo 256 ordinal 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Los Imputados, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a los que manifestaron No deseo Declarar. Es todo”. La Defensa expuso: solicito Procedimiento Abreviado y se le Imponga a todos los imputados la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.




DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto las forma como se presentaron los hechos se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal lo requiera y para el ciudadano Júnior Humberto García Cordero, C.I.V-Nº 17.379.689, artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse ante el Tribunal cada vez que sean requerido y prohibición del uso de arma de fuego cuando no se encuentre en sus labores de servicio.
Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZ DE CONTROL



ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA