REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 10 de Abril del 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-004475

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputado o los que sirvan para identificarlo


SILBIO ANTONIO LINARES COLMENARES, C.I.V-Nº 15817344, nació en estado Lara Municipio Moran, fecha de nacimiento: 28-02-1971, 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Víctor Manuel Linarez y Carmen Teresa Colmenares (+) Ocupación: comerciante tiene una bodega, domiciliado en: Barrio Los Pocitos, sector 4 calle 9 y 1, casa sin numero, cerca de una cancha deportiva, estado Lara. Teléfono: 0426-650.23.89. Revisado por el Juris 2000 presenta Causa KP01-P-2011-000197 por el Tribunal de Control 04 y tiene Detención Domiciliaria en la misma.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 07 de Abril del 2011, los Funcionarios S/S (CPEL) Ennio Montero, S/1RO (CPEL) José Hernández, C/2DO (CPEL) Augusto Ramos, DTGDO (CPEL) Ortilio Morillo, DTGDO (CPEL) Luís Rondon y el AGTE (CPEL) Yoamber Arrieche, adscrito a la mencionada divisiones encontraban como integrantes por el sector 04, calle 09 del Barrio Los Pocitos, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de de efectuar averiguaciones con ciudadanos que se encuentran solicitados por diferentes organismos de seguridad del Estado y Tribunales, así sobre ventas de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegando a dicho sector, observaron a dos ciudadanos salir de una edificación de bloque frisado en donde ducha vivienda no tiene cerca perimetral y se encuentra frente a una calzada, optando una actitud evasiva y salir en veloz carrera hacia la parte interna de la edificación, procediendo a darle la voz de alto e identificándose de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose una persecución observando que a uno de los ciudadanos se le había caído al suelo Varios trozos de pitillos confeccionados en material sintético de color azul, sellados en ambos extremos, contentivo de una sustancia que por su confección y características se presume que sea algún tipo de droga, los cuales fueron dejados en el mismo sitio, logrando neutralizar a los dos ciudadanos, observando que uno de los ciudadanos oculto en hoyo ubicado en el piso Varios paquetes en bolsa plástica transparentes, contentivos de varios trozos de pitillos, procediendo el S/S (CPEL) Ennio Montero, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los ciudadanos como: Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, y un Adolescente de 17 años de Identidad Reservada de de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo el DTGDO (CPEL) Ortilio Morillo, de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e realizar una inspección de persona no contando con la figura del testigo por que las personas que se encontraban en el lugar se negaron por temor a represalias, donde al ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, se le incauto Una bolsa plástica transparente, contentiva de varios trozos pequeños de pitillos de color azul sellados en ambos extremos y en su interior una sustancia de polvo que por su confección y características se presume sea algún tipo de droga y al ser contados dio la cantidad de Cien (100), y al Adolescente se le incauto Una bolsa plástica transparente, contentiva de varios trozos pequeños de pitillos de color azul sellados en ambos extremos y en su interior una sustancia de polvo que por su confección y características se presume sea algún tipo de droga y al ser contados dio la cantidad de Cien (100), el mismo AGTE realizo una minuciosa inspección debajo de una cama en un hoyo incautando Varios trozos de pitillos confeccionados en material sintético de color azul, sellados en ambos extremos, contentivo de una sustancia polvo de color beige que por su confección y características se presume sea algún tipo de droga y al ser contados dio la cantidad de Cuatro (041) bolsas plásticas transparentes, contentiva cada una de Cien (100) trozos de pitillos para un total de Cuatrocientos (400) pitillos, en el mismo hoyo también se encontró Cinco (05) paquetes de cigarrillos contentivas de Diez (10) cajetillas cada paquetes marca rumba, por tal motivo se les informo el motivo de su detención y se les leyeron sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo trasladados hasta el Centro Asistencial Ambulatorio del Sur, siendo atendidos por el Dr. Leonardo Otazo, diagnosticándoles aparentemente normal, los detenidos fueron verificados por el Sistema Escorpión donde fueron informados que el ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, presenta prontuario policial por el Delito de Droga, y el Adolescente no registra nada, la droga incautada al ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, tiene un peso aproximado de Veintinueve (29) Gramos, y lo que se le incauto al Adolescente tiene un peso aproximado de Veintinueve (29) Gramos, los Cuatrocientos (400) pitillos, tienen un peso aproximado de Ciento Un (101) Gramos, la sustancia que fue largada afuera al ser contada dio la cantidad de Diez (10), con un peso aproximado de Tres (03) Gramos, procediendo de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamadas telefónicas a los Fiscales con competencia en las materias informando los mismos que todas las actuaciones del procedimiento les fuesen remitidos a sus despacho.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delitos: Trafico Agravado en Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 163 numeral 01 Ejusdem; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Numeral 02, 03 y 05, por la Magnitud del Daño Causado así como lo que señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y Parágrafo Primero, ya que la pena impuesta por dicho Delito es igual o superior a diez años, como lo señalado en el Artículo 253 Ejusdem, en virtud que el ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, presenta Causa KP01-P-2011-000197 por el Tribunal de Control 04 y tiene Detención Domiciliaria en la misma; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito: Trafico Agravado en Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 163 numeral 01 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el Delito de: Trafico Agravado en Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 163 numeral 01 Ejusdem, para el ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, y se ordena su inmediata Reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. GREGORIA SUÁREZ