REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 10 de Abril del 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-002258

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputado o los que sirvan para identificarlo


FRANYER ANTONIO LAMEDA PÉREZ, C.I.V-Nº 22.202.747, Nacido el 28-04-192 en Barquisimeto, de 18 años de edad, hijo de Francisco Antonio Lameda y de Martina del Carmen Pérez, de Ocupación Promotor, domiciliado en: Los Cerrajones, Barrio José Félix Rivas, Calle 4 con carrera 2 de Barquisimeto. Edo. Lara. Revisado en Sistema Juris 2000, presenta Causa por el Tribunal de Control 09 Nº KP01-P-2011-002252.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 13 de Febrero del 2011, los Funcionarios Agte de Investigaciones II Pérez Andri y el Agte Álvarez Alexander, adscrito a la Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barquisimeto, Estado Lara, realizando investigaciones relacionadas con la Averiguación Nº I-515.583, que se investiga por la comisión de uno de los Delitos contra las personas, (Homicidio), se trasladaron hacia el Barrio José Gregorio Hernández, sector invasión la zamurera, calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, para la realización de la Inspección Técnica Policial y levantamiento del cadáver, y ubicar alguna persona que pudiera aportar información sobre la investigación, una vez en la citada dirección, el cual se encontraba resguardado por una Comisión de la Policía del Estado Lara, integrada por los Funcionarios Sub. Inspector (CPEL) Montiel Wilmer y el AGTE (CPEL) Díaz Yovanny, adscrito a la Comisaría la Carucieña, a quienes se les identificaron y les informaron el motivo de sus presencias, por los que los condujeron hasta el lugar donde se encontraba la victima, logrando observar en el interior del rancho de zinc, de color blanco, específicamente sobre el piso en posición cubito lateral derecha, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino; seguidamente sostuvieron entrevista con un ciudadano quien manifestó ser el progenitor de la victima, quedando identificado como: Salón Castillo Ely Bladimir, C.I.V-Nº 15.400.868, al mismo se le localizaron los datos filiatorios de la occisa por lo que la identifico como: Salón Pérez Elianny Carolina, C.I.V-Nº 25.424.768, informando que su hija la hoy occisa tuvo una discusión por motivos pasionales con una ciudadana de quien desconoce su información, donde esta la había amenazado de muerte y luego aproximadamente a las 07:ºº de la noche, se presento en su vivienda un sujeto quien la misma victima identifico como: Franyer Antonio Lameda Pérez, C.I.V-Nº 22.202.747, dicho sujeto portaba Un (01) arma de fuego y luego de mediar palabras con la ciudadano hoy occisa le efectuó un disparo dándose a la fuga, dicho ciudadano informo que el sujeto en cuestión es pareja de la ciudadana con la que su hija primeramente había tenido la discusión, hicieron acto de presencia dos Adolescentes de identidad reservada, de conformidad con el Articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes manifestaron ser hermanos de la hoy occisa, los mismos aportaron la misma información aportada por su progenitor, obtenida dicha informaciones trasladaron con la comisión hasta la sede de dicha oficina para la respectiva entrevista, siendo las 09:50 horas de la noche se practico el levantamiento del cadáver para ser trasladado hasta la sala de Anatomía Patológica del Hospital Antonio Maria Pineda, en dicha oficina con las personas Up supra, fueron entrevistadas y procedieron efectuar llamada por el SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar la victima antes mencionada, siendo atendidos por el Funcionario AGTE Santizabal Leonardo, quien informo que la ciudadana en mención no presenta registros policial ni solicitud alguna.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delitos: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ord. 01, concatenado con el Agravante del Articulo 77 Ord. 05, 11 y 12 del Código Penal y la Agravante Genérica que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ocultamiento de Arma de Fuego y Cartucho, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y los Artículos 05 y 07 de la Ley de Armas y Explosivos; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Franyer Antonio Lameda Pérez, C.I.V-Nº 22.202.747, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Numeral 02, 05, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, la conducta predelictual del imputado y el parágrafo primero, ya que la pena impuesta por dicho Delito es igual o superior a diez años; así como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presenta Causa por el Tribunal de Control 09 Nº KP01-P-2011-002252, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Franyer Antonio Lameda Pérez, C.I.V-Nº 22.202.747, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por los Delitos: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ord. 01, concatenado con el Agravante del Articulo 77 Ord. 05, 11 y 12 del Código Penal y la Agravante Genérica que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ocultamiento de Arma de Fuego y Cartucho, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y los Artículos 05 y 07 de la Ley de Armas y Explosivos.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; SEGUNDO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los Delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ord. 01, concatenado con el Agravante del Articulo 77 Ord. 05, 11 y 12 del Código Penal y la Agravante Genérica que prevé el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ocultamiento de Arma de Fuego y Cartucho, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y los Artículos 05 y 07 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del ciudadano Franyer Antonio Lameda Pérez, C.I.V-Nº 22.202.747.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. GREGORIA SUÁREZ