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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 01 de Abril de  2011
 Años: 200º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003614
 
 Visto el escrito presentado por el  Defensor  Abg. Honorio Meléndez, en representación del imputado WLADIMIR JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.958,  imputado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  mediante el que solicita la revisión de la medida y se le acuerde una menos gravosa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado,  observa  de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 30/09/2009, se verifica del sistema que el imputado no ha cumplido con sus presentaciones en virtud de encontrarse cumpliendo pena bajo la figura de confinamiento otorgado por ante el Tribunal Tercero en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal; considera quien aquí decide,  que el delito imputado es imprescriptible, y que  el mismo tiene conducta predelictual, en razón a ello, debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa y  mantenerse la medida de coerción personal impuesta, la que deberá continuar cumpliendo una vez  finalice el confinamiento del cual goza a la presente fecha. ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA  SIN  LUGAR  la solicitud  de la defensa y mantiene la medida de presentación cada treinta días, contra WLADIMIR JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.958,  quien  fue imputado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31  tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico  Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes.  Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
 LA JUEZA OCTAVA  DE  CONTROL
 
 Abg.  RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
 
 LA SECRETARIA
 RCV.-
 
 
 
 
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