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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 01 de Abril de  2011
 Años: 200º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003614
 
 Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Reina Milena Almao, en representación del imputado CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.009.615, investigado por la presunta comisión del delito de INVASION,  previsto en el artículo 471-A del Código Penal, mediante el que solicita la revisión de la medida de presentación y le sea ampliada las presentaciones.
 Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado,  observa  de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 20/08/2010, que han transcurrido más de seis meses  sin que la representación fiscal haya concluido la fase de investigación; en el mismo orden, se verifica del sistema que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso; considera quien aquí decide,  en garantía del principio de inocencia, que lo  procedente es declarar  con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta  y  ampliar el régimen de presentación a cada sesenta (60) días,  de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte,  corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal,  la regularización del proceso, es por lo que se ordena  solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación.  ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 104,  256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal,  DECLARA  CON LUGAR  la solicitud y revisa la medida de presentación a favor de CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.009.615, y se le  AMPLIA la presentación a cada sesenta (60) días, quien  fue imputado por la presunta comisión del delito de INVASION,  previsto en el artículo 471-A del Código Penal. Se ordena  solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. Notifíquese a las partes.  Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
 LA JUEZA OCTAVA  DE  CONTROL
 
 Abg.  RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
 
 LA SECRETARIA
 RCV.-
 
 
 
 
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