REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004368
ASUNTO : KP01-P-2011-004368

Visto el escrito presentado por los Abogados VLADIMIR GUTIERREZ MENDOZA Y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Segundo Principal (Encargado y Auxiliar )del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ, apodado “El Chupi”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.697.642, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 28-04-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Javier Pastor Quero y de Nancy Coromoto Sivira Piña, residenciado en la calle 01 con carrera 02 del Barrio Las Delicias, en la parroquia Tamaca, casa S/N, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; DARWIN JOSE ORTEGA ROMANO, apodado “El Nunca E Tabla”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.009.871, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 01-11-1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arterio Jose Arteaga y Carmen Adelina Romano, residenciado en el sector Llano Alto, parroquia Tamaca, a dos cuadras del club el coronel, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; y JONATHAN JESUS CONTRERAS CHIRINOS, apodado “El Parchita”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.742.641, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-03-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en la carrera 05 entre 01 y 02, sector Las Delicias, en la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KELBINS ANTHONY PEÑA SIVIRA.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Certificación de Novedad de fecha 12-03-11 suscrita por el secretario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia sobre la recepción telefónica por parte del Servicio de emergencia 171 del Estado Lara en la cual informan que en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la parroquia Tamaca Estado Lara, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
2.- Acta de investigación penal de fecha 12-03-11 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de haberse trasladado al centro de Diagnostico (CDI) a los fines de entrevistarse con los médicos tratantes y obtener información tendiente a esclarecer los hechos.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 0297-11 de fecha 12-03-2011 donde consta el Reconocimiento del Cadáver de la Victima de autos, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 0298-11 de fecha 12-03-2011 donde consta el Reconocimiento del Cadáver de la Victima de autos, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
5.- Levantamiento Planimetrico Nº 00123-03-11 realizado en el sitio del suceso.
6.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALICIA MERCEDES SIVIRA PEÑA, madre del occiso, donde manifiesta como tuvo conocimiento del deceso de su hijo.
7.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano YUNIOR ESTEBAN RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos.
8.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHAN, en su condición de testigo presencial de los hechos.
9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JEAN CARLOS PEÑA SIVIRA, en su condición de testigo presencial de los hechos.

10.- Acta de Investigación penal de fecha 14-03-2011 suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde dejo constancia de haberse trasladado hasta la sala de información Policial (SIPOL) con la finalidad de identificar a los participes del hecho.
11.- Acta de Enterramiento del cadáver: KELBINS ANTHONY PEÑA SIVIRA.
12.- Acta de Defunción del hoy occiso KELBINS ANTHONY PEÑA SIVIRA, donde consta la referida causa de muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
13.- Acta de Investigación penal de fecha 18-03-2011 suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde dejo constancia de haberse trasladado hasta la vivienda de la ciudadana Leyda Coromoto Amaro Rodríguez.
14.- Inspección Técnica de fecha 18-03-2011 por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto donde dejan constancia de las características el lugar de los hechos.
15.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano LEYDA COROMOTO AMARO RODRIGUEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos.
16.- Acta de Investigación penal de fecha 21-03-2011 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde dejo constancia de las diligencias tendientes a la ubicación del ciudadano apodado “EL PARCHITA”.

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos, JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ, apodado “El Chupi”, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.697.642, DARWIN JOSE ORTEGA ROMANO, apodado “El Nunca E Tabla”, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.009.871 y JONATHAN JESUS CONTRERAS CHIRINOS, apodado “El Parchita”, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.742.641, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KELBINS ANTHONY PEÑA SIVIRA.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por los Abogados VLADIMIR GUTIERREZ MENDOZA Y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Segundo Principal (Encargado y Auxiliar )del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ, apodado “El Chupi”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.697.642, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 28-04-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Javier Pastor Quero y de Nancy Coromoto Sivira Piña, residenciado en la calle 01 con carrera 02 del Barrio Las Delicias, en la parroquia Tamaca, casa S/N, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; DARWIN JOSE ORTEGA ROMANO, apodado “El Nunca E Tabla”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.009.871, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 01-11-1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arterio Jose Arteaga y Carmen Adelina Romano, residenciado en el sector Llano Alto, parroquia Tamaca, a dos cuadras del club el coronel, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; y JONATHAN JESUS CONTRERAS CHIRINOS, apodado “El Parchita”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.742.641, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-03-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en la carrera 05 entre 01 y 02, sector Las Delicias, en la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KELBINS ANTHONY PEÑA SIVIRA. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

ABG. JUANA GOYO