REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003936
ASUNTO : KP01-P-2010-003936
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articuló 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articuló 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, salvo el acta policial mencionada en el Capitulo II, Numeral 1º, en virtud de que la misma puede ser incorporada a juicio por su lectura a través de los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal cual prevé el artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051, Soltero, de 39 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 14-08-70, Hijo de Eusebia Adelaida Azuaje y de Pastor Patiño, profesión u oficio caletero, domiciliado en Veragacha, carrera 5 con calle6, casa sin número de bahareque, a 3 casas de la licorería La Nena TELF. 0424591299, grado de instrucción 3er año Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 presenta asunto por ante el Tribunal de Ejecución asunto KP01-P-2005-12564.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 14-06-2010, Funcionarios Inspectores Jefe WILMER BOLÍVAR, Inspector VICTOR COLMENÀREZ, Agente LENNERD SANCHEZ, JOHAN ALVAREZ Y OMAR ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, quienes dejan constancia que procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento acordada por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/06/2010, realizando el mismo en la residencia de un ciudadano Apodado “El Rolo” ubicada en el sector Veragacha, calle 4 con carrera 06 casa sin número, logrando incautar en la misma entre unas cajas de cerámicas que se encontraba apiladas en el rincón derecho de este, un pedazo de bolsa transparente entorchado en su único extremo contentivo de dos (02) segmentos compactados de color beige, presunta droga, en el rincón de un baño dos (02) peluches, uno (01) de los cuales contenía entre su vestimenta un (01) envoltorio elaborado con material sintético de color verde y negro atado en su único extremo contentivo de presunta droga, y el segundo (02) contenía (08) envoltorios elaborados con material sintético transparente atado en su único extremo con hilo de color blanco contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, y sobre un gavetero de madera una cartera de hombre de cuero color marrón la cual contenía la cantidad de 4150,ºº bolívares en efectivo distribuidos en billetes de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera: 35 billetes de 100 bolívares y 13 billetes de 50 bolívares., Así mismo, deja constancia que la Toxicólogo de Guardia, Ana Torres, informo que los envoltorios de presunta droga incautada, consistente en Ocho (08) envoltorios elaborados con material sintético transparente, atados en sus extremos con hilo de color blanco contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, posee un peso bruto de SIETE COMA OCHO GRAMOS (7,8) GM, y un peso neto de SIETE COMA CUATRO GRAMOS (7,4) GM, en relación a (01) envoltorios elaborado en materia sintético transparente contentivo de dos trozos compactos color blanco de presunta droga , poseen un peso bruto de CERO COMA NUEVE GRAMOS (0,9) GM, y un peso neto de CERO COMA CINCO GRAMOS (0,5) GM, y (01) envoltorio elaborado con material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior trozos pequeños de color blanco de presunta droga, poseen un peso bruto de UNO COMA NUEVE GRAMOS (1,9) GM y un peso neto de UNO COMA SIETE GRAMOS (1,7) GM, de la droga conocida como COCAINA, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL con fecha 14 de junio de 2010, cursante al folio 10 fte., y Vto.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articuló 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA Y HAYDE TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Autenticidad y falsedad, Experticia de Barrio.-
2.-Declaración de los funcionarios Inspectores Jefe WILMER BOLÍVAR, Inspector VICTOR COLMENÀREZ, Agente LENNERD SANCHEZ, JOHAN ALVAREZ Y OMAR ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051.
3.-Declaración de los ciudadanos: SANCHEZ JOSE FELIPE, MENDOZA MODESTO ANTONIO, ALVAREZ MARCHAN LUIS SAUL, QUIROZ PASTOR JESUS, en su condición de testigos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Registro de fecha 14/06/2010, los funcionarios Inspectores Jefe WILMER BOLÍVAR, Inspector VICTOR COLMENÀREZ, Agente LENNERD SANCHEZ, JOHAN ALVAREZ Y OMAR ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, le dan cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-3673, de fecha 09-06-10, emanada por el juez de control 8.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-06-10, por la Experto ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, realizada a la cantidad de: en Ocho (08) envoltorios elaborados con material sintético transparente, atados en sus extremos con hilo de color blanco contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, posee un peso bruto de SIETE COMA OCHO GRAMOS (7,8) GM, y un peso neto de SIETE COMA CUATRO GRAMOS (7,4) GM, en relación a (01) envoltorios elaborado en materia sintético transparente contentivo de dos trozos compactos color blanco de presunta droga , poseen un peso bruto de CERO COMA NUEVE GRAMOS (0,9) GM, y un peso neto de CERO COMA CINCO GRAMOS (0,5) GM, y (01) envoltorio elaborado con material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior trozos pequeños de color blanco de presunta droga, poseen un peso bruto de UNO COMA NUEVE GRAMOS (1,9) GM y un peso neto de UNO COMA SIETE GRAMOS (1,7) GM, de la droga conocida como COCAINA
3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-2518, de fecha 13-07-10 practicada por los expertos, ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051.
4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-25200, de fecha 13-07-10 practicada por los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Ocho (08) envoltorios elaborados con material sintético transparente, atados en sus extremos con hilo de color blanco contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, posee un peso bruto de SIETE COMA OCHO GRAMOS (7,8) GM, y un peso neto de SIETE COMA CUATRO GRAMOS (7,4) GM, en relación a (01) envoltorios elaborado en materia sintético transparente contentivo de dos trozos compactos color blanco de presunta droga , poseen un peso bruto de CERO COMA NUEVE GRAMOS (0,9) GM, y un peso neto de CERO COMA CINCO GRAMOS (0,5) GM, y (01) envoltorio elaborado con material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior trozos pequeños de color blanco de presunta droga, poseen un peso bruto de UNO COMA NUEVE GRAMOS (1,9) GM y un peso neto de UNO COMA SIETE GRAMOS (1,7) GM, de la droga conocida como COCAINA.
5.- Orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-10-3673, de fecha 09-06-10, emanada por el juez de control 8 del Circuito Judicial Penal.
6.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-2518, de fecha 13-07-10 practicada por los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a 1) un peluche amarillo con forma de gato y 2) un peluche marrón con figura de oso.
7.- Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde constancia de la identificación plena del imputado DE GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051.
8.- Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nro. 9700-127-UD-1172-06-10, de fecha 17-06-10, realizada por el experto: HAYDE TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: GUSTAVO ALFREDO ASUAJE C.I. 10.842.051, Soltero, de 39 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 14-08-70, Hijo de Eusebia Adelaida Azuaje y de Pastor Patiño, profesión u oficio caletero, domiciliado en Veragacha, carrera 5 con calle6, casa sin número de bahareque, a 3 casas de la licorería La Nena TELF. 0424591299, grado de instrucción 3er año.
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.