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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 
 Poder Judicial
 Circuito Judicial Penal
 Juzgado Segundo en Función de Control
 Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
 Años: 200°   y   151°
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003214
 ASUNTO: KK01-P-2010-000018
 Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
 Fiscal 27º del Ministerio Público: Abg. Rudy Jose Kreubel Camero
 Imputada: Clara  Beliceth Escalona Terán
 Defensor: Pedro Troconis
 Delito: Concusión
 
 Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana CLARA BELICETH ESCALONA TERÁN, por el delito de CONCUSIÓN  previsto y sancionado en el artículo 60  de la Ley contra la Corrupción. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.  Solicito  medida cautelar de presentaciones cada 30 días de conformidad con  el ordinal 3ero del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.  Es todo.
 
 En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a la Imputada del motivo de la audiencia; imponiéndola del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí misma, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondieron no vamos a declarar, nos acogemos al precepto constitucional.
 Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Pedro Troconis y expone: Desisto de la  excepción   planteada  de conformidad con  el numeral  01 del articulo 328  del Código Orgánico Procesal Penal  en cuanto a los requisitos  formales  para intentar la  acusación  fiscal  así como del sobreseimiento   de la causa solicitado en escrito interpuesto en fecha 07-12-2010 de conformidad   con lo previsto  en numeral 4 del articulo 33 del COPP y  ratifico los medios de pruebas  insertos en la causa a los folios 36 y 37. Es todo.
 
 Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
 Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por los delitos de por el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60  de la Ley contra la Corrupción, con relación a la imputada CLARA BELICETH ESCALONA TERÁN. Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.
 Admitida la Acusación, la acusada fue impuesta del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que la exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando la acusada no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
 En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
 PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
 SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a la acusada:
 1.- CLARA BELICETH ESCALONA TERÁN, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.880.367, nacida en Barquisimeto Estado Lara, el 11/05/1973,  licenciada en Contaduría Publica,, domiciliado en la Urbanización Villas Yacural acceso 07 casa A-7-07, Santa Rosa.
 SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
 LA  PRENOMBRADA ACUSADA SERAN JUZGADA POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
 El día 2 de Junio del 2007, acudió ante la sede de la DISIP LARA el ciudadano identificado como JHONNY AUGUSTO REYES HERRERA, venezolano y titular de la cèdula d identidad Nº V- 6.485.630, a los fines de formular una denuncia, indicando que el día 6 de Marzo 2008 la licenciada Clara Escalona adscrita al SEMAT le levanto una acto y le inicio un procedimiento por presunta violación fiscal, en el curso de ese procedimiento administrativo-tributario, la licenciada le manifestó que tenia varias irregulares en la contabilidad colocando al denunciante en contacto con la licenciada ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ a quien inicialmente le dio la suma de un millón de bolívares para realizar un trabajo de discriminación de actividades económicas, posteriormente la licenciada clara escalona cito al denunciante para indicarle que aun tenia un gran problema que debía colocarse nuevamente en contacto con la ciudadano ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ. Luego en palabras del propio denunciante se presento la siguiente situación: “el día siguiente me llama la licenciada ROSELIN y me dijo que la licenciada clara, acepto cuadrar los números sobre una base cierta y que yo debía pagar treinta millones de lo contrario tendría que pagarle al Fisco la suma de Ciento Diesiciete Millones de bolívares, cuya propuesta yo rechace y me pregunto que  cuanto estaba dispuesto a pagar, yo le dijo que no podía pagarle nada, luego ella me hizo una oferta de diecinueve millones de bolívares, cuya propuesta me la hizo a través de una llamada telefónica la cual yo grabe en dicha llamada telefónica ella me dijo que tenia que hacerse el pago antes del viernes y por mensaje de texto que tendría que ser en efectivo”.
 TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
 Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las presentadas por la defensa por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: se acordó le impone la medida cautelar sustitutiva  de libertad contenida en el  ordinal 9no del articulo 256  del Código Orgánico Procesal Penal.
 QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
 SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
 Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
 Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
 ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
 JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
 LA SECRETARIA.
 
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