REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-002416
Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público: ABG. Diurancy Arteaga
Imputado: Mary Carmen Nuñez C.i. 12.250.630
Defensor: Abg. Abog. Marcial Anduela Castillo IPSA 14.077 y Abog. Francisco Garcia Martinez.
Victimas: Marinexi Gomez Garcia C.I. 17.640.176, Sorelys Wualezkath Corona Caldera C.I,. 17.867.735, Angel Abrahn Bowen Lima C.I. 16.262.014, Evanson Josè Acosta Mendoza C.I. 9.383.561, Barbara Yelitza Hernandez de Saez C.i. 10.849.424, Moisese Josè Rivas Perdomo C.I. 7.579.694, Tony Rafael Briceño Mendoza C.i. 13.678.030, Maryadary Di genaro de Briceño C.I. 15.272.260
Delito: Estafa Continuada y Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el articulo 462 primer del Còdigo Penal y el articulo 06 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Forjamiento de documentos (articulo 319 del Còdigo Penal.-
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor. El Fiscal del Ministerio publico narro En representación del Estado venezolano indica que existía una orden de captura en contra de la ciudadana: Mary Carmen Nuñez, por los delitos de Estafa Continuada y Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el articulo 462 primer del Còdigo Penal y el articulo 06 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Forjamiento de documentos (articulo 319 del Còdigo Penal.- realizo formal imputaciòn en contra de la ciudadana: Mary Carmen Nuñez, quien se encontraba ejerciendo oficio de vendedora recibia vehhiculo de las victimas y ayudaba a tramitar la adquisición de los vehiculos y una vez cuando ven la victima que no obtienen los vehiculos y es por ello que denuncian y se dicta orden de captura, . De seguida expone los hechos que dan origen a la solicitud de la orden de aprehensiòn,” En diversas fechas que se remontan al año 2010, la ciudadana ALEXAIDA ROSA MOYA MADRIZ y el ciudadano JAVIER JOSE DIAZ CORONADO, representantes de la empresa AUTOSPORT LARA, C.A, comienzan a operar en la carrera 18 entre calles 45 y 46, numero 45-60 de Barquisimeto Estado Lara, durante el desarrollo de sus actividades fueron atendiendo diversidad de personas que estaban urgidos en adquirir un vehiculo, entre ellos las siguientes personas: Marinexi Gomez Garcia C.I. 17.640.176, Sorelys Wualezkath Corona Caldera C.I,. 17.867.735, Angel Abrahn Bowen Lima C.I. 16.262.014, Evanson Josè Acosta Mendoza C.I. 9.383.561, Barbara Yelitza Hernandez de Saez C.i. 10.849.424, Moisese Josè Rivas Perdomo C.I. 7.579.694, Tony Rafael Briceño Mendoza C.i. 13.678.030, Maryadary Di genaro de Briceño C.I. 15.272.260, quienes de buena fe, escuchan la oferta que les hacia la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ, ALEXAIDA ROSA MOYA MADRIZ, MARY CARMEN NUÑEZ, Y WILLI ALEXANDER PEREZ, quienes se desempeñaban como vendedores, Gerente de Ventas y Presidente de la empresa AUTOSPORT LARA, en su oportunidad le ofrecían planes de venta de vehículos a los ciudadanos mencionados y de alguna manera facilitaban los tramites de adquisición de los vehículos que ofrecían y a su vez tramitaban la colocación de algún vehiculo que ofrecieran las victimas como parte de pago. El problema se presentaba cuando las victimas se trasladaban hacia la sede de la empresa en búsqueda de información con respecto a la adquisición que realizaban, ya que debían cancelar generalmente el 65, 70 u 80% del costo de los vehículos ofrecidos, siendo evadidos por los representantes de la empresa, quienes les respondían diciéndole a cada una de las victimas que su vehiculo lo recibirían a la semana siguiente. Cada una de las victimas cancelo montos que excedían de los 10.000, Bs. F y hasta la presente fecha no han obtenido respuesta de ninguno de los representantes de la empresa con respecto a la adquisición de los vehículos ni a la devolución de su dinero. También se verifico que dentro de las negociaciones de la Empresa Autosport Lara, existe una empresa con la cual realizaban compra venta de vehículos que los clientes daban como parte de pago y la misma se denominaba SERFA-AUTOS, representada por el ciudadano JAIME SERFATY quien recibía vehículos y los colocaba en venta. Le envian por Internet un vehiculo retratado y que podian pasar por las instalaciones para protocolizar la adquisición del bien adquirido, varias de las personas antes de que se cristalizaran esta estafa estas personas ya habian depositado el 70, 80 y hasta 90% del valor de los vehiculos. En otras oportunidades dichas personas también realizaban negocios a través de la empresa CHALY MOTORS, en donde aparece como representante de la empresa ANA MARIA VELASQUEZ., estas personas solicitaban el reintegro del dinero o la entrega del vehiculo entonces se le entrega cheques que eran devueltos por no tener fondos, otros formulan denuncias en donde logran acuerdos de pagos, protocolizados y los ofrecian en 2 partes, algunas personas lograron que le devolvieran la mitad del monto que le entregaron a la empresa pero otros ni tienen el dinero ni el vehiculo. .En la investigación se corrobora que la ciudadana Mary Carmen Nuñez, se encuentra involucrada en la comisión de los delitos de Estafa Continuada y Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el articulo 462 primer del Còdigo Penal y el articulo 06 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Forjamiento de documentos (articulo 319 del Còdigo Penal.-, En virtud de que los referidos son las personas señaladas por las victimas de marras, como las principales personas que integran un grupo de delincuencia organizada, las estafaron.”Existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana Mary Carmen Nuñez ha sido autora en la comisión de los delitos investigados” Esos elementos de convicción se desprenden de: La totalidad de las actuaciones practicadas tanto por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, SEBIN, como por esta Representación Fiscal, consistente en 1) Actas de Denuncias de las Victimas Marinexi Gomez Garcia C.I. 17.640.176, Sorelys Wualezkath Corona Caldera C.I,. 17.867.735, Angel Abrahn Bowen Lima C.I. 16.262.014, Evanson Josè Acosta Mendoza C.I. 9.383.561, Barbara Yelitza Hernandez de Saez C.i. 10.849.424, Moisese Josè Rivas Perdomo C.I. 7.579.694, Tony Rafael Briceño Mendoza C.i. 13.678.030, Maryadary Di genaro de Briceño C.I. 15.272.260 2) documentación recabada en relación a los hechos denunciados y 3) Ordenes de Allanamientos, realizada por funcionarios adscritos al SEBIN LARA.Existe “Presunción razonable para apreciar peligro de fuga”:En el caso de marras, se evidencia la concurrencia de dos presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:c.1. La pena que puede llegarse a imponer, debido a que el límite máximo del delito de ESTAFA CONTINUADA, ESTAFA AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, es de seis (6) años de prisión y la concurrencia de delitos suma diez años o mas.c.2. El daño social causado a las personas que fueron estafadas, burlando a varias familias, que confiaron en el ante la esperanza de adquirir un vehiculo para su desplazamiento y necesidad o facilitamiento de traslado.c.3. La facilidad de los imputados de huir del territorio nacional, debido a la cantidad de dinero estafada. Ahora bien, esta Representación del Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente, hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que las victimas obtengan el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, es procedente SOLICITAR, con carácter de urgencia y solicito sea escuchadas cada una de las victimas. Muestro a efectos vivendi factura serie N841772 de fecha 15-07-2010 emanado de SOFESA motors con nro de control 76780 a nombre de Isabel Álvarez Jiménez sobre el mantenimiento y gravado de vidrio de vehículos aveo 4 puertas año 2010 color plata al igual que la factura N 841777 también del mismo vehiculo pero sobre tramites administrativos, y la factura N 841771 sobre la adquisición del vehiculo por la cantidad de 102.300, certificado de origen N 70561 de fecha 25-06-2010 a nombre de Isabel Johann Alvarez sobre vehiculo con placa AC910LM Chevorelt aveo tipo sedan color plata, documento de compra venta celebrado entre la cdna Isabel Álvarez Jiménez y el Banco Banesco debidamente protocolizado solicito la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de los bienes inmuebles que aparezcan a nombre de Mary Carmen Nuñez para lo cual solicito se sirva oficiar al SAREN, a objeto de que informen los bienes que puedan tener esta ciudadana.Asimismo, se sirva ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a Mary Carmen Nuñez., para lo cual solicito se sirva oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. SOLICITO con el respeto debido al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles y se sirva ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias, conforme a lo señalados en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá oficiarse al referido Registro.Solicito de ser posible sean escuchadas las victimas hoy presentes. Estos delitos merecen pena privativa de libertad y solicito Medida Privativa de Libertad para la imputada Mary Carmen Nuñez en esta sala de audiencia, por lo ya señalado y solicito se continué la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 del COPP.-seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a las victimas Marinexy Gomez el 10 de agosto en Autosport Lara me ofrecieron un aveo 2010 deposito la inicial del vehiculo e iba a esperar para que me tramitaran la documentación fui a la 18 entre 45 y 46 alli me atendio la señora Ana Velásquez, Mary Carmen y la señora Alexaida esperando iba toda la semana hasta que un dia le dije que regresara el dinero me dio un cheque y me lo devolvieron me dio el dinero en 3 partes dos para diciembre y uno para enero, me dice que no deposite cheque que no tenia el dinero, ella me dice que tenia un carro usado yo le dije que si que me lo entregara yo fui y me dijo que el carro tenia un problemas y me llevo a Chalid Motors alli Alexaida hablo con la señora Mary Carmen ella me dijo que no habia llegado la liberación del vehiculo, yo le dije que mi abogado lo hacia, cuando meto los papeles me sale un carro a nombre de Mary Carmen Nuñez, habia un ceritificado de origen y una factura de sopesa como que ella habia sacado el vehiculo, fui a poner la denuncia en la Guardia y le entregaron un citación la cual ella nunca se presentò en esa oportunidad se presento la Abog. Yhajaira Pinto, ellos dijeron que sin una orden de la fiscalia o tribunales no podia hacer nada, ellos querian detener el vehiculo para `ponerlo a la orden de la fiscalia, se detuvo el vehiculo cuando se mando una citación del CICPC, a mi me entregaron los papeles del vehciulo, y un poder de posesión del vehiculoes todo.- Sorelys Corona: nosotros vimos en la publicación del diario, me atendio Elison Parras, que iba a actuar como el vendedor, me recuerdo que el dia llego estaba ella Mary Carmen Nuñez y el sr. Willis y me pasaron con la señora Alexaida y me propusieron de que manera ibamos a hacer para obtener el vehiculo, fuimo con el señor Willis Pèrez que era el supuesto propietario del vehiculo, èl nos dijo que el carro era de èl que no habia problemas porque era el dueño y que se estaba trabajando con Chalid Motors, le entregamos el dinero, nos citaron para firmar un documento, nos llamaron a Barquicenter, Ana Maria Velásquez y Alison Parras no aparecieron nunca fuimos a la oficina, en varias oportunidades fuimos incluso una vez supimos que ella vivia en Duaca y nos ofrecieron la cola, hable con ella una vez y me dijo que estaba en Caracas, llamamos a los vendedores pusimos la denuncia hasta ahora.- Evanson Acosta: yo estaba buscando carro por el Impulso llame y me atendio Elison Parra yo fui con mi señora entonces estaba la señorita presente y Elison Parras entonces elison le dijo que buscara un Aveo Plateado año 2010 placa ML910 eso fue frente de Auto esport Lara, Elison nos mostro como era el contrato, yo le dije que queria hacerlo por el Banco y me dijo que alli hacian financiamiento, me dijo que a los 15 dias me daban el credito, que yo depositara la mitad, yo me alegre, ella me llamo y me dijo que estaba aprobado, ella me hiciera que hiciera un cheque de Gerencia por el BOD, yo le dije que mejor por el Provincial bueno yo voy y saco el cheque de gerencia y ella me dice que hacia el contrato en mi casa, yo vivo en Quibor, fueron a mi casa e hicieron el contrato, me parecio raro que ellos cargaban el vehiculo para arriba para abajo, ellas dos fueron para la casa y le dije que esos eran el ahorro de mi vida y me dijo que no habia problema no tiene corazon, me dijeron que iba a firmar en el CHurum Merun, luego me tenian diciendo diciendo que no podia por esto por aquello, ellos se mudaron para la Venuezuela con 10 y 12, anote el Tlfs de un compañero quien me dijo que habian cerrado el establecimiento, hicimos la denuncia por INDEPABIS, Fiscalia es todo.- Tonny Briceño: nosotros vimos en el Informador o en El impulso me atendio la señora Nuñez y me dijo que el vehiculo estaba en el Parral yo la llamo y ella me dice que se trasladaron a otro lugar frente al decanato de medicina, Aveo 2010 plateado, me dicen que era 123 millones ella me lo habia ofrecido en 106 millones, ella me dice que fuera a la oficina de la 18 con 46, yo llegue al sitio y me dice mucho gusto soy Mari Carmen Nuñez y me presento a Ana Velásquez y me entrego una partes para datos administrativos, yo le dije que con las utilidades se lo iba a dar, le entregue el dinero, siermpre iba y me decian todo el tiempo que tenian problemas, llega el momento y le dije que me devolvieran el dinero, me mandaron para el CHurum Merum y me echaron el carro no fueron, alli consegui a otras personas y empezamos a comparar lo que nos habia pasado y decidimos denunciar, el 23 de diciembre ella me llama y me dice que le da pena porque Ana yo le dije que ella me habia puesto en contacto con Ana Velásquez, es todo. Expone Barbara Hernandez: yo inicie contrato con ella porque yo saque un vehiculo en participar y yo la conozco de alla y ella me sale ofreciendo ofrecido de autoesport, ella me ofrecia los vehiculos me decidi por un fiesta 2011 todos los dias me llamaban para que depositara el dinero, ella fue a mi casa y alla le entregue el dinero en sus manos, me da un recibo , ella me dice que después llega el vehiculo, ella me dice que falta el dinero del seguro y que faltaba algo para que lo pudieran entregar, ella va hasta el Hospital y luego 11.300, BSf a nombre de Chalid Motors en ese no me da recibo yo le digo que necesito recibo y la llamo y le digo que me devuelva el dinero, ella me dice como tengo que hacer para el reembolso a Autosport para que me devolvieran el dinero y alla me dicen que ella no trabajaba alla, la sra Alexaida dice que Mary Carmen y Ana Velásquez habian abierto un negocio aparte y las habia estafado, la señora Nuñez me dice que no desconfie de ella, llega enero y Ana Maria me entrega un cheque sin fondo, me dirigi a un CICPC a formular la denuncia y luego voy a la fiscalia.-es todo.Moises Rivas: queria comprar un vehiculo nuevo porque tengo una ranchera, llame a la señora Ana Maria quien me dijo que con 50 de inicial vendi la inicial de 47 el dia viernes 04-12- y me entreviste con la señora Ana Maria le di los chques de Casa Propia y me dijo que luego iba a darme los papeles ahí la señora Mary Carmen estaba en la oficina, me entreviste con la señora Ana Velásquez fue al Churum Merum, me fui y yo me quede esperando hasta las 3 y me dijo que no podia entregar el vehiculo, me tenian engañado todo el tiempo, venia hasta a cola, no sabia de cual de los dos era el vehiculo fuimos a la PTJ y colocamo s la denuncia la señorita presente estaba alli en la oficina, yo me entrevistaba con Ana Maria, hasta hace como un mes, ella Ana Maria lo que hizo fue engañarnos, es todo-. Seguidamente se impuso al imputada : Mary Carmen Nuñez C.i. 12.250.630 del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: en una oportunidad y escuchando lo manifestado lo dicho por los hoy presentes, Alexaida me habia ofrecida un vehiculo lo vendi con la misma oferta que le hace a ellos ella me hace a mi pero tambien hubo una propuesta de trabajar con ellos en Autosport, cuesta mucho decir que vas a otro trabajo, de hecho en el trabajo anterior nunca tuve incovenientes de dinero, comienzo a trabajar con estas personas que lo conozco porque habia mejoras de salarios y queria mejorar, ademàs me estaban ofreciendo un vehiculo una propuesta interesante, soy madre soltera y necesitaba el trabajo porque de mi trabajo se iba a descontar las cuotas para adquirir el vehiculo, yo estaba en la oficina pero no estaba al tanto, yo le decia que hablara con el señor willis con el señor Edinson si yo endose lo hice fue a nombre de la cuenta de la empresa, en ningun momento yo tenia una relaciòn en que se dijera que esa plata era mia, nunca recibi dinero para mi, no soy socio de Auto esport, yo saludaba y trabajaba en esa empresa, yo le dije a la señora Barbara que iba a ver que era lo que pasaba, no tenia injerencia de vender o comprar carro por mi, me doy cuenta que soy victima porque ella me vendio un carro mucho mas tiempo que era el mismo carro, ella en ningun momento me dijo que era de otra persona, me doy cuenta , yo andaba en mi carro, yo estaba acostumbrada a trabajar fuera de la oficina, yo estaba en la oficina tambien, pero en ningún momento recibi dinero y ni siquiera entro en mis cuentas, ahora bien estoy tratando de ser resumida, yo estoy estafado porque en mi casa llego solo una citación de PTJ y no estaba alli, yo voy a PTJ, pero antes de ir me llega la Guardia Nacional y de manera acosada 4 o 5 funcionarios me llegan yo nunca he tenido ninguna entrada policial ni siquiera, me llega el Guardia y me dice que el carro esta solicitado con una denuncia ni siquiera con una orden de que se iban a llevar el carro, en ese momento Alexaida no me contestaba quien me vendio el carro, ellos decian que venian con una orden de fiscalia no tenian nada solo una denuncia de Marinexi de PTJ, me sentia mas preocupada, yo le doy la inicial a ellos y estoy pagando las cuotas por mi sueldo y como yo pagaba 1.900 mensuales, para que ella vendiera el carro a otra personas, esas personas llamaron a fiscalia y de repente me pidieron disculpas porque era una equivocación, pongo una denuncia en PTJ y entrego los documentos del vehiculo, en ningun momento hice algun documento todo lo hizo ALexaidad a traves de la Abog. Maria Valentina, en fecha de Diciembre recibo el titulo a mi nombre yo le estaba pagando la cuota, me estafaron con el vehiculo, yo entregue el vehiculo en PTJ, cuando sucede esto, a mi me llega una citación a mi casa, no me presente por miedo, porque nunca he estado metido en una situación como esta, yo busque un Abogado que me estafo y me dijo que esperara, decido buscarme a otras personas lo primero que le dije era que queria aclarar esta situación, yo me considero una victima porque no tengo el carro por el que pague, no tengo trabajo, estoy involucrada en una situación que no tengo nada que ver, todos los cheques iban a nombre de Chalid Motors o Autosport, ellas trabajaban juntas, con la cuestion de que la Abogada me asesoraba era por el vehiculo que me habian estafado, yo estoy a disposición, revisen mi cuentas, toda mi vida he trabajado limpiamente, soy una madre de familia y lo unico que hice fue buscar mejorar mi calidad de vida con un mejor salario y con carro que se descuenta. A Pregunta el Ministerio Pùblico: Cuando comienza a trabajar en Autosport Lara ¿ en junio de 2010 al igual que Chalid Motors para mi eran iguales yo adquiero el vehiculo en Serfautos cuales eran las caracteristica del vehiculo? aveo color plata 4 puertas sincronico. No recuerdo la placa. Alexaida me entrega los documentos del vehiculo Usted hizo una solicitud en el MTT? Todo lo hizo ella. Es todo SEGUIDO EL JUEZ CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPUSO: cada una de las victimas ha manifestado su situación, hemos escuchado a la señora Nuñez, quiero ser puntual con cada una de las personas y cada uno de ellos ha manifestado la situación como llegaron como fueron recibidos en esta empresa y que le fue ofrecido, Marinexy dice que la atendia Alexaida y que los depositos fue a Autoesport y el negocio era con Alexaida no tuvo relaciòn directa con la señora Nuñez, la serñora SOrelis dice que la relaciòn fue con Elison Parra que solo la vio en la oficina, que vio el vehiculo que le estaba ofreciendo y que le entrego el dinero a Alexaida, el cdno Evanson Acosta manifiesta haber visto el anuncio y se entrevista con el serñor Elison Parra el manifesto que entrego unos cheques , suponemos que era con Auto sport Lara en ningun momento menciona a la señora Nuñez, el otro señor no indica que hizo negociación con la señora Nuñez solo lo hizo con la señora Alexaida por otra parte Barbara Hernandez dice que le entrego los cheques a la señora Mary Carmen y que los cheques estaban a nombre de Chalid MOtors, ninguno de los cheques estan suscritos por Mary Carmen o a favor de ella, el otro señor dice que hizo negocio con Ana Velasque que solo veia a la señora Nuñez, pues bien la señora Nuñez no participo en la estafa y ella no fue denunciada por ninguno de ellos, existen 23 personas denunciando por estafa a Alexaidas, Serfaty y Ana Velásquez, en ningun momento dicen que ella le quito algun dinero, hago mención de un contrato en donde dicen que atendiendo las intrucciones a impartir, quiero que se tenga para la presente causa, es importante ratificar el dicho de la denuncia realizada por ella ante el CICPC en donde formaliza la denuncia y ella misma voluntariamente entrega el vehiculo a este cuerpo es decir que la señora Mary Carmen Nuñez ha actuado de buena fe y fue estafada por la señora Alexaida quien es la presidenta de Autosport Lara, consigno denuncia realizada por la señora Mary Nuñez ante el CICPC y copia del contrato de trabajo a traves de Maria Valentina Reyes Sira , es un contrato de trabajo en donde tambien adquiere un vehiculo por descuento por nominas de trabajos siendo que esta ciudadana fue estafada ya que le fue descontando cuotas de pago, ella era empleada y fue estafada, consigno vouchers de pago en donde se determina el descuento de las cuotas, en cuanto al forjamiento de documentos, alli de todas las actas se evidencia ninguna evidencia ella nunca participo en la obtención de ese documento de ese vehhiculo que ella entrego por sentirse estafado, ella debio hacer gestiones para que saliera a su nombre, Alexaida fue la que le entrego los documentos, nos llama la atención el hecho cierto que la CDna se le investigo sus cuentas y dentro de las cuentas no existe deposito de vehiculo desde esa fecha hasta hoy, en ningun momento recibio dinero, solo recibio como intermediaria en razòn del contrato de trabajo, en razòn de las cdnas Alexaida y Ana Velásquez, ella no sabia que eran victimas, cuando oimos la exposición de las victimas quiero ser puntual en cuanto al articulo 250 del COPP, que prevee los requisitos, estas denuncias no fueron contra la señora Mary Carmen Nuñez, no existe documentos alguno dentro de estas actas que involucren a la señora Nuñez en Detrimento de las victimas, se expiden ordenes de allanamiento y no consiguen elementos de interes criminalisticos sobre Mary Carmen NUñez ni siquiera hicieron visitas a la casa se Mary Carmen Nuñez, dice la fiscal que el hecho atribuido son estafa agravada continuada y Asociación para delinquir, si revisamos dentro de las caracteristicas no existe la vinculaciòn con ninguno de los delitos tipificados, ella no realizo ningun tipo de acto ni se aprovecho para si ni para un 3er, ella era secretaria, asistente, vendedora, ella no partencia como socia, no partencia como accionista de ninguna de las 2 empresas, ello se puede corroborar, por otra parte no existe peligro de fuga porque si bien es cierto la cantidad de delito que se ha venido a tipificar no permite el peligro de fuga debemos verificar las otras circunstancias y se hizo una revisiòn y un inventario a la salidad de los movimientos migratorios y la cdna Fiscal señala que ella representa un peligro de fuga del pais, ella se presenta voluntariamente con sus Abogados ella quiere arreglar este problema, solo le habia llegado u na sola notficaciòn pero lo omitio por miedo y luego de hablar y por su propia voluntad se pone a derecho y es por ello solicito medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 del COPP por cuanto se va a demostrar claramente que la señora Mary Carmen Nuñez no tuvo nada que ver en los delitos que se le imputan en este momento, se le otorgue en honor al hecho cierto de ser una mujer que no tiene ni si quiera otra causa y menos entrada policial y puede correr un peligro de vida, consigno ademas constancia de buena conducta y residencia, es todo.- Luego de oídas las partes, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal sexto de control de primera instancia pasa a decidir en lo penal observa: PRIMERO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y determinar la posible responsabilidad penal de la imputada y a los efecto de que la defensa con el fin de no violentar su derecho a oponerse a la acusación penal como tal en la presente causa, SEGUNDO: En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por la fiscal del Ministerio establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del COPP a la cual se opone los abogados defensores alegando la inocencia de su defendida en la presente causa por los delitos que se disputando Estafa Continuada y Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el articulo 462 primer del Còdigo Penal y el articulo 06 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Forjamiento de documentos (articulo 319 del Còdigo Penal.- Por lo que a criterio de este juzgador existen suficientes elementos para estimar la participación de la hoy imputada en el hecho punible y por la concurrencia de delitos imputados en esta sala de audiencia que al asociar la pena que podría llegarse a imponer la cual superaría los 10 años que podría llegarse a imponer visto que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto estima que hay una magnitud del daño causado, es por lo que considera este Tribunal que se ecntra lleno los extremos establecidos en el articulo 250,251,252 del COPP, por la presunta la comisión de los delitos de Estafa Continuada y Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el articulo 462 primer del Còdigo Penal y el articulo 06 de la Ley contra Delincuencia Organizada y Forjamiento de documentos (articulo 319 del Còdigo Penal.- el cual señala una pena que hace presumir el peligro de fuga, no encontrarse prescrito, ser merecedor de pena privativa de libertad, , es por lo que se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana. por lo que se dicta Medida Privativa de Libertad ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana, se ordena librar boleta privativa de libertad.No obstante por la situación penitenciaria de Uribana se ordena mantener en calidad de Deposito hasta tanto se regularice la situación en el Centro Penitenciario TERCERO: en cuanto a las medidas Precautelativas este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de los bienes inmuebles que aparezcan a nombre de la imputada Mary Carmen Nuñez, por lo que se ordena oficiar a SAREN para que informe a las diferentes Oficinas. CUARTO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmuebles y se sirva ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias, conforme a lo señalados en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá oficiarse al referido Registro a los fines de garantizar que puedan verse satisfechos los bienes de dichas victimas QUINTO: se acordó dejar sin efecto la orden de captura en nombre del a ciudadana Mary Carmen Nuñez por cuanto se encuentra privada de su libertada
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA Mary Carmen Nuñez C.i. 12.250.630 Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadana, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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