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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Poder Judicial
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Juzgado Sexto  Control
 Barquisimeto,  14 de Abril de 2011
 Años: 201°   y   152
 ASUNTO: KP01-P-2010-017160
 Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque.
 Fiscal del Ministerio Público: Abg. ABG.   Maryeris Montesinos
 IMPUTADO: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ , titular de la cédula de identidad  No. V-19779054, YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad  No. V-19779054.
 DEFENSA TÉCNICA: Abog.   Zaida Monsalve
 DELITO:    Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes  previsto y sancionado en el articulo   153 de la Ley Orgánica de Drogas.
 Fundamentacion  de Suspensión Condicional Del Proceso y auto de Apertura a Juicio
 
 Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ , titular de la cédula de identidad  No. V-19779054 por presumirlo incurso en la comisión del el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes  previsto y sancionado en el articulo   153 de la Ley Orgánica de Drogas. El Fiscal del Ministerio Público narró quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los  ciudadanos:   SANTOS MUJICA ANTONIO y  YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ,  se le precalifica el delito de   Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes  previsto y sancionado en el articulo   153 de la Ley Orgánica de Drogas. Expuso las circunstancias  que dieron lugar a la aprehensión de los referidos ciudadanos.   Ofrezco los medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público sean todos  debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los  Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: SANTOS MUJICA ANTONIO y  YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la destrucción de la droga. Es todo
 En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Quienes cada uno por separado manifestaron su deseo de no  declarar.
 Acto Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Pùblico y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.
 
 En  este estado  este  jugador  primero admite totalmente la acusación presentada por el ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del código orgánico procesal penal
 Segundo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentado en contra del imputado.  Asimismo se admiten en razón del principio de la comunidad de las pruebas  en aquellas que le favorezcan a la defensa.  Se ordena la Destrucción de la droga, En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Quienes cada uno por separado manifestaron los siguiente: al acusado 1)SANTOS MUJICA ANTONIO si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso:    admito los hechos  por los cuales el Ministerio Público me esta  presentado acusación  y solicito la suspensión condicional del proceso  y  2) YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: no deseo admitir hechos  quiero irme a juicio.
 Acto Seguidamente le cede la palabra a la Defensa, quien expone: escuchada la solicitud de suspensión condicional del proceso de mi defendido   SANTOS MUJICA ANTONIO   considero que se encuentran ajustada a derecho por el tipo delictivo y por no poseer antecedentes penales.-es todo.
 Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del MP, quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por parte de la defensa, por encontrase ajustado derecho, es todo
 DESICIONES
 Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 6    de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
 PRIMERO: ACUERDA la  suspensión condicional del proceso  Al ciudadano: SANTOS MUJICA ANTONIO POR EL LAPSO DE UN AÑO,  imponiéndoles las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44  1) residir en lugar determinado, 2)Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3)no consumir  sustancias  estupefacientes y psicotrópicas,  4)trabajar  o estudiar debiendo consignar constancia ante este Tribunal, Con respecto al ciudadano: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, se decreta el auto de apertura a juicio de conformidad con el articulo 330 y 331 del CCOPP,  por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes  y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo   153 de la Ley Orgánica de Drogas.Emplazándose a las partes a los fines de que  concurran al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena aperturar cuaderno separado con respecto al ciudadano: SANTOS MUJICA ANTONIO Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
 Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
 
 ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
 
 JUEZ SEXTO  EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 LA  SECRETARIO
 
 
 
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