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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Poder Judicial
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Juzgado Sexto en Función de Control
 Barquisimeto, 14 de julio de 2010
 Años: 200°   y   150°
 
 ASUNTO KP01-P-2010-011863
 Juez de Control Nº º Abg. Oswaldo Gonzàlez Araque
 Fiscal del Ministerio Público Abg. MARYERI MONTESINO
 Acusado: .- ELVIS JOSE TORIN YANCY, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.883.998
 Defensa Pública:  Abog. Yamileth Alvarez por la Abog.  Almarina Ferrer
 Delito:POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
 Fundamentacion SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
 Celebrada en fecha 06-04-2011 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado ELVIS JOSE TORIN YANCY, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.883.998 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía  del Ministerio Público Abg MARYERI MONTESINO, la defensora Público Almarina Ferrer y el imputado, Seguidamente  el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de  ciudadano:    ELVIS JOSE TORIN YANCY,  se le precalifica el delito de  POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Expuso las circunstancias  que dieron lugar a la aprehensión    del referido ciudadano;  ELVIS JOSE TORIN YANCY   Ofrezco medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público se debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano  ELVIS JOSE TORIN YANCY  Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la destrucción de la droga. Es todo
 Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Pùblico y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.
 Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,  este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado.- ELVIS JOSE TORIN YANCY, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.883.998así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado ELVIS JOSE TORIN YANCY, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.883.998, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a ELVIS JOSE TORIN YANCY, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.883.998, por el lapso de  un  año  al  considerar que  se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su  artículo 42,  se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado,2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,3) no consumir  sustancias  estupefacientes y psicotrópicas,  4) trabajar  o estudiar debiendo consignar constancia ante este Tribunal Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de  ELVIS JOSE TORIN YANCY, titular de la cedula de identidad Nº V – 19.883.998 así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,  otorgar la  SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NANCY PASTORA MACHADO ESCALONA, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones:  1.) Residir en un lugar determinado,2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,3) no consumir  sustancias  estupefacientes y psicotrópicas,  4) trabajar  o estudiar debiendo consignar constancia ante este Tribunal,  la pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del al Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
 
 ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
 
 JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
 
 
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