REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004302
ASUNTO : KP01-P-2011-004302
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR conforme al articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2011, al imputado: PINZON LOPEZ OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.359, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y contra quien solicita sea declarada la detención en Flagrancia y se acuerde el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicita la aplicación de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada RUTH BLANCO, quien solicita se continúe por el procedimiento ordinario, así como una medida cautelar que ha bien crea el Tribunal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y la declaración del imputado, así como de la revisión de las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, elementos estos de convicción conforme a la ley, para dar por comprobada que efectivamente la aprehensión del imputado se realizó de manera flagrante, a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado: PINZON LOPEZ OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.359, presenta las causas Nº P-2010-7947, ante el Tribunal de Control Nº 4 con presentación cada 8 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y P-09-4641, en el Tribunal de Control Nº 8, con presentación cada 30 días, por el delito de Homicidio en grado de frustración, encontrándonos con un panorama donde el imputado presenta de manera contemporánea la imposición de dos medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por dos asuntos registrados ante este Circuito Judicial Penal, siendo que a tenor del artículo 256 ultimo parte del texto adjetivo procesal penal, en estos casos es improcedente la imposición de una tercera medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, concatenado con el contenido del artículo 253 Ejusdem que exige como requisito para la procedencia de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, no sólo que nos encontremos en presencia de un delito que en su límite máximo no exceda de tres años, sino también la buena conducta predelictual, que en este caso se observa presenta otros asuntos penales, concatenando estas circunstancias con el articulo 250 del mismo texto legal, siendo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, , fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, , así como presunción de fuga el cual viene dado por la premisa prevista en el artículo 251 Ejusdem como lo es la conducta predelictual, por cuanto presenta dos causas anteriores.
Por todos estos motivos estima esta Juzgadora que debe imponerse al imputado: PINZON LOPEZ OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.359, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: PINZON LOPEZ OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.359.- SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: PINZON LOPEZ OSCAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.505.359, conforme a lo establecido en el Artículo 250, 251, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.-Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García