REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005192
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscala Séptima Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: Claudio Jose Rivas Leal, C.I 20.928.430, fecha de nacimiento 05-01-88, Edad: 23 años de edad, oficio: comerciante, residenciado Andrés Eloy Blanco, al frente de la iglesia Guadalupe. Barquisimeto. Telefono: 0426-9520214, hijo de Velma Leal Pernalete y de Claudio Roman Rivas Gonzales. PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000 poe el asunto KP01-P-2010-001372, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº8, POR EL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., Charly Erick Aguaje Vegas, C.I: 24.326.977, fecha de nacimiento: 30-09-92, Edad: 18 años de edad, oficio: comerciante, residenciado en el Cuvi, vía las veritas, sector las nieves, vis Duaca, frente a una cancha, casa nro 134. Barquisimeto, Edo. Lara., telefono: 0426-2597412, hijo de Rosalía Vega y Servelino Aguaje. (EL MISMO MANIFESTO ESTARSE PRESENTANDO POR OTRA CAUSA POR EL DELITO DE ARREBATON, DICHA CAUSA N, a quienes le atribuye la comisión del delito de: del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 26 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistcas del Estado Lara, que cursa al presente asunto al folio cuatro.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público , quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 27-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar: Se acogen al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ero, presentación cada 15 días. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: Claudio Jose Rivas Leal, C.I 20.928.430 y Charly Erick Aguaje Vegas, C.I: 24.326.977, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero a los imputados del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Jose Rivas Leal, titular de la cédula de identidad nro. 20.928.430 y Charly Erick Aguaje Vegas, titular de la cédula de identidad nro. 24.326.977, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García