REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005070
ASUNTO : KP01-P-2011-005070
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 25 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 25 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la ciudadana: Rosalia Herminia Engroñat Malvacias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.132.778, natural de El Tocuyo, nacido en fecha 03-09-1983, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante Oficios del Hogar, hijo de Silviana Malvacias y Ramón Engroñat, residenciado en Guarico, Barrio El Castaño, calle Cantiguara, casa Nº 1, Estado Lara. Teléfono: 0416-3151603. (No presenta causa luego de verificar el sistema Juris 2000, a quien le atribuye la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 24 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Tocuyo, que cursa al presente asunto a los folios cuatro al diez.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 25-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal, y la aplicación del procedimiento abreviado.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: “La Funcionaria Policial me golpeo y me araño toda incluso a mi hija la golpeo. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Solicito se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerida, así como la practica de reconocimiento médico forense, en virtud de manifestar recibir golpes de la funcionaria policial.- Es todo.•”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: Rosalia Herminia Engroñat Malvacias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.132.778, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerida por el Tribunal, así como se ordena la práctica de reconocimiento médico forense.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la imputada: Rosalía Herminia Engroñat Malvacias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.132.778.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, consistente en presentación cada VEZ QUE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García