REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000009
ASUNTO : KP01-P-2010-000009
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: Julio Patiño.
Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Esther La Cruz.
Defensor Pública: Abg. Yessenia Herrera.
Imputado:
RENZO ANDRES GARCIA MUJICA, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.313.218, Natural de Chivacoa, nació el 09/04/86, de 25 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: obrero, hijo de Hernán José García y de Alexia Magalys Mújica Silva, residenciado en Chivacoa detrás del barrio Lambruchini, Invasión Las Mangas, casa sin numero, teléfono: 0426-4551557. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece registrada otra causa).
DELITO: HURTO CALIFICADO COMETIDO EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 del Código Penal.
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FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 24 de febrero de 2011, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 del Código Penal.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ El día 31 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 a.m. funcionarios adscritos al Comando Unificado Plan 20, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 22 con esquina de la calle 25, específicamente frente al frigorífico San José del Centro Comercial Cosmos de esta ciudad observaron estacionado un vehiculo cuyo conductor al notar la presencia de los funcionarios emprendió la marcha acelerada, en ese momento los funcionarios se percataron que en el local comercial “Reina 3000 C.A.”, dedicado a la venta de zapatos, presentaba una abertura en la parte baja e la puerta tipo Santa María, a través de la cual observaron que de la parte interna lanzaron un bolso, por lo que funcionarios se detuvieron, constatando que la puerta tipo Sanat Maria presentaba signos de haber sido violentada, logrando escuchar ruidos dentro del local en referencia que los hicieron presumir que había personas en el lugar (…) el funcionario (…) observo que sobre el ducto del aire acondicionado se encontraban dos ciudadanos escondidos quienes quedaron identificados como (…) y RENZO ANDRES GARCIA MUJICA (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“…En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Julio Patiño, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Esther La Cruz, la Defensora Público Abg. Yessenia Herrera, el acusado. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Renzo Andrés García Mujica, por los delitos de, HURTO CALIFICADO COMETIDO EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Art. 453 en sus ordinales 3 y 4 del Código Penal, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego Rechazo y Contradigo en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación Fiscal e invoco el Principio de comunidad de la prueba en todas aquellas que favorezcan a mi defendido, así mismo, solicito se extienda la medida de presentación en virtud de que mi defendido se esta presentado aunado al hecho de que reside lejos de la ciudad. Es todo”.”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
ALEXIS CORDERO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-008-001 de fecha 31-01-11 a los objetos encontrados en poder de los aprehendidos.-
CARLOS GONZALEZ Y RAMON SANCHEZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia de Autenticidad o falsedad de las piezas debitadas que suman la cantidad de Setecientos Bolívares encontrados en poder de los aprehendidos.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
S/1 Jesús Sivira Pineda, S/2 Jorge Rodríguez Pérez y S/2 Aldemaro Oropeza, adscritos al Comando Unificado Plan 20, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-008-001 de fecha 01-12-2010 a los objetos encontrados en poder de los aprehendidos, suscrita por el detective ALEXIS CORDERO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
RECONOCIMIENTO TECNICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE PIEZAS DUBITADAS NRO. 9700-127-UD- 5150-09 de fecha 21-12-2009, suscrito por los expertos CARLOS GONZALEZ Y RAMON SANCHEZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia de Autenticidad o falsedad de las piezas debitadas que suman la cantidad de Setecientos Bolívares encontrados en poder de los aprehendidos.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PUBLICA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: RENZO ANDRES GARCIA MUJICA, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.313.218, Natural de Chivacoa, nació el 09/04/86, de 25 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: obrero, hijo de Hernán José García y de Alexia Magalys Mújica Silva, residenciado en Chivacoa detrás del barrio Lambruchini, Invasión Las Mangas, casa sin numero, teléfono: 0426-4551557, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO COMETIDO EN NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Art. 453, sólo en su ordinal 4 del Código Penal, toda vez que los hechos por los cuales el Ministerio Público colorea el tipo penal, no encuadran dentro de lo previsto en el ordinal 3ero Ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
ALEXIS CORDERO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-008-001 de fecha 31-01-11 a los objetos encontrados en poder de los aprehendidos.-
CARLOS GONZALEZ Y RAMON SANCHEZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia de Autenticidad o falsedad de las piezas debitadas que suman la cantidad de Setecientos Bolívares encontrados en poder de los aprehendidos.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
S/1 Jesús Sivira Pineda, S/2 Jorge Rodríguez Pérez y S/2 Aldemaro Oropeza, adscritos al Comando Unificado Plan 20, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-008-001 de fecha 01-12-2010 a los objetos encontrados en poder de los aprehendidos, suscrita por el detective ALEXIS CORDERO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
RECONOCIMIENTO TECNICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE PIEZAS DUBITADAS NRO. 9700-127-UD- 5150-09 de fecha 21-12-2009, suscrito por los expertos CARLOS GONZALEZ Y RAMON SANCHEZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia de Autenticidad o falsedad de las piezas debitadas que suman la cantidad de Setecientos Bolívares encontrados en poder de los aprehendidos.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Con respecto a la extensión de la medida de coerción personal solicitada por la Defensa Privada, el tribunal acuerda la misma a presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo que se verificó por el Sistema Juris 200 que el acusado cumple con la misma.-
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva, así como la apertura de cuaderno separado con relación al imputado HENRY MANUEL COLMENAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 22.200.305, a quien este Tribunal ordenó librar orden de aprehensión en fecha 08 de abril de 2011. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García