REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-007603

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano ROJAS RIVERO HENLLERBERG. Ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad legal, se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos, esto es, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Previsto y Sancionado en el Articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público de los acusados y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- ROJAS RIVERO HENLLERBERG, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 30 años de edad, nacido en 17-03-80, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Carmen Carrera 1 entre el Modulo y el Túnel Casa anaranjada al lado de un taller de Bicicleta, titular de la cédula de identidad Nº 16.138.731.
II
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos en ella contenidos son los siguientes: (copia textual)
“ En Fecha 22 de Agosto del 2009 los Funcionarios DISTINGUIDO MENDOZA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, DISTINGUIDO MEZA HERNANDEZ ORLANDO SEGUNDO y DISTYINUGUIDO PEREZ RONNER, Adscrito a la Comisaría Unión de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; siendo las 1:50 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Peña Sector 1 Calle Principal cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que se trasladaba por el lugar caminando y al observar la Comisión Policial trato de eludir a la misma cambiando el sentido de su desplazamiento por lo que le dieron la voz de alto y le indicaron que seria objeto de una Inspección de persona Amparada en el Articulo 205 del Consigo Orgánico Procesal Penal palpándole un volumen en el bolsillo delantero izquierdo que al ser mostrado se visualizo una caja de fósforo de color amarilla contentiva en su interior Doce (12) Envoltorios negros confeccionado con plásticos cerrado en los extremos con hilo de coser color amarillo, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer de sus derecho establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez Practicad la Prueba de Orientación en fecha 23 de Agosto del 2010, por el Experto Julio Rodríguez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizada a la cantidad de Doce (12) Envoltorios negros confeccionado con plásticos cerrado en los extremos con hilo de coser color amarillo arrojando un peso neto de 3,6 gramos lo cual arrojo resultado positivo para la droga conocida como cocaína. No teniendo la misma uso terapéutico…”.
El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, dado que el acusado al ser Inspeccionado por la Comisión Policial le Incautan Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas en el Bolsillo delantero izquierdo de la Droga comúnmente conocida como Cocaína, presupuestos este exigido por el delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Previsto y Sancionado en el Articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
III
DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.
Las testimoniales de los siguientes expertos:
1.- JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, Expertos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Lara, quienes practicaron la Experticia Química Nº 9700-ATF-2266-09 de fecha 25/08/2009, Experticia Toxicológica Nº 9700-ATF-2267-09 de fecha 24/08/2009, Experticia Barrido Nº 9700-ATF-2268-09 de fecha 25/08/2009
Testigos:

1.- DISTINGUIDO MENDOZA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, DISTINGUIDO MEZA HERNANDEZ ORLANDO SEGUNDO y DISTYINUGUIDO PEREZ RONNER, Adscrito a la Comisaría Unión de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por ser los agentes policiales que aprehendieron al acusado luego de que se perpetrara el delito. Tiene conocimiento del lugar de los hechos, circunstancias, tiempo y forma en fue aprehendido el acusado.
Documentos:
1.- Acta Policial de Fecha 22 de febrero del 2009 suscrita por los Funcionarios DISTINGUIDO MENDOZA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, DISTINGUIDO MEZA HERNANDEZ ORLANDO SEGUNDO y DISTYINUGUIDO PEREZ RONNER, Adscrito a la Comisaría Unión de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Es pertinente por cuanto de la misma se desprenda el modo, lugar y tiempo como fue aprehendido el Acusado.
2.- Acta de Investigación Penal de Fecha 23 de Agosto del 2009 suscrita por el Funcionarios JULIO RODRIGUEZ, Expertos funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara; Es pertinente por cuanto de la misma se desprenda la Prueba de Orientación realizada a la Sustancia Ilícita incautada.
3.- Experticia Química Nº 9700-ATF-2266-09 de fecha 25/08/2009, suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, Experto funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegacion, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por ser el los expertos que determinaron que tipo de sustancia es la droga incautada.
4.- Experticia Toxicológica Nº 9700-ATF-2267-09 de fecha 24/08/2009, suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, Experto funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegacion, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente para a través de la misma se determina la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y determinar si el acusado es consumidor o no de sustancia estupefaciente y Psicotrópicas .
5.- Experticia Barrido Nº 9700-ATF-2268-09 de fecha 25/08/2009, suscrita por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, Experto funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente para a través de la misma se determina se determina si la prenda de vestir tiene partículas de droga.
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal la misma se mantiene el Régimen de presentación impuesto por este Tribunal en el presente asunto de presentación cada 8 días, cabe indicar que el Acusado se encuentra Privado de Libertad en el asunto Nº KPO1-P-2009-9146 llevado ante el tribunal de Juicio, igualmente es de mencionar que estamos en presencia de un delito grave pluriofensivo y que quebranta los Derechos Fundamentales establecidos en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela afectando la Salud del Estado Venezolano como lo es la Distribución de Sustancia Estupefaciente en pequeñas cantidades cuya pena es de 4 a 6 años de prisión.
Por otra parte una vez que fue parcialmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado ROJAS RIVERO HENLLERBERG, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público en contra del acusado ROJAS RIVERO HENLLERBERG, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Previsto y Sancionado en el Articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Se deja constancia que no se notifica a las partes ya que se la presente decisión se dicta dentro del lapso.
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra.
Secretario
Abg. Pedro Chacòn