REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-004084


ARCHIVO FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

Tomando en consideración que en fecha 20 de enero de 2011, la representante del Ministerio Público remite oficio nº LAR-04-094, en el que informa que en fecha 06-01-2011, decretó el archivo Fiscal de la causa seguida a personas desconocidas (aun por identificar) por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Ahora bien, como figura en calidad de víctima el ciudadano PINTO VILLAVICENCIO CARLOS ALBERTO, cédula de identidad Nº 3.129.787, se acuerda notificar a la víctima de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 316 eiusdem. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg.