REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005105

Visto el escrito presentado por la Abogada YAMILETH CAROLINA MORILO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra del ciudadano RUBER JOSE ALVAREZ SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.573.316, venezolano, mayor de edad, de profesión Electricista, hijo de Raquel Rodríguez y Rufino Álvarez, Residenciado en la Urbanización Don David, calle 09, casa s/n. Parroquia El Cují. Estado Lara; en la causa fiscal Nº 13F5-157-04 de la cual conoce esa presentación Fiscal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (occiso): JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS, cédula de identidad Nº V.-13.504.864.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:

En fecha 18 de enero del 2004, el ciudadano JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS, cédula de identidad Nº V.-13.504.864, se encontraba en una fiesta en la carrera 14 entre 07 y 08 del Barrio Santos Luzardo, en compañía de su novia de nombre TUA SIVIRA MARBELIS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.187.408, y aproximadamente como a las 02:30 de la mañana de termino la fiesta y el ciudadano JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS y su novia de nombre MARBELIS, se trasladan a un callejón que se encuentra a lado de esta, cuando tenían como media hora allí, llegaron dos ciudadanos de nombre RUBER JOSE ALVAREZ SIRA, titular de la cedula de identidad, 17.573.316, apodado “EL CARAQUEÑO” Y TOYO CARRILLO ERNNY JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.573.123 apodado “EL NIÑITO”, cuando de pronto el primero de los mencionados “EL CARAQUEÑO”, apunto a la cabeza del ciudadano JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS, y le disparó en dos oportunidades, uno en la región frontal derecha y otro lo efectuó en la región mamaria derecha, el cual muere en el Trayecto al ambulatorio del Barrio Santo Luzardo. Asimismo efectúan tres disparos en contra de la humanidad de la ciudadana TUA SIVIRA MARBELIS BEATRIZ, no logrando su objetivo ya que la misma salió en veloz carrera del sitio resguardando su integridad entrando a su casa. Posteriormente en fecha 16-04-2006, se da inicio ante la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la investigación Nº H-194-171 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) donde aparece como victima (occiso) TOYO CARRILLO ERNNY JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.573.123

Acta de Investigación Penal, En fecha 18 de enero del 2004, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR WILMER BOLIVAR, adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Reconocimiento Técnico del Cadáver, Signada con el Nº 0221, relacionada con el expediente G-591708, de fecha 18-01-2004, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR WILMER BOLIVAR Y DETECTIVE ROGELIO YEPEZ, adscritos a la Brigada contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el Ambulatorio del Barrio Santos Luzardo de esta ciudad y donde se deja constancia de las características fisonómicas del occiso y las heridas.

Inspección técnica Policial Nº 0222, relacionada con el expediente G-591.708, realizada en fecha 18 de enero del 2004, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR WILMER BOLIVAR y DETECTIVE ROGELIO YEPEZ, en la dirección carrera 14 entre 7 y 8, vereda s/n, vía pública del Barrio Santos Luzardo. Barquisimeto. Estado Lara.

Entrevista, tomada a la ciudadana: TUA SIVIRA MARBELIS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.187.408, en su condición de testigo presencial del hecho ocurrido.

Protocolo de Autopsia: Signada con el Nº 9700-152-07804 de fecha 18 de enero de 2004, efectuado al cadáver de JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS quien concluye que: Masculino de 25 años de edad, quien presenta heridas por arma de fuego de proyectil único y proyectil múltiple en la cabeza y tórax con lesiones graves de órganos internos que lo conducen a la muerte.

Experticia Hematológica: Signada con el Nº 9700-127-M-063, de fecha 277 de febrero de 2004, suscrita por el funcionario SANDRO MANI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con el Expediente G-591.708.

Experticia de Reconocimiento Técnico: Signado con el Nº 9700-127-B-170-05, de fecha 27 de junio de 2005, suscrita por el funcionario PERNALETE RAFAEL, adscrito al Departamento de Balística Identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a tres proyectiles esféricos, relacionada con el Expediente G-591.708.

Certificación de Defunción inserta acta Nº 17, folio Nº 9 VTO, en donde se deja constancia de la muerte de JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS.

De la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 25 de Abril de 2011, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: RUBER JOSE ALVAREZ SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.573.316, ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible en referencia (la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (occiso): JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS, acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existe la posibilidad de dicho ciudadano pueda acercarse a la victima, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que aquí se investigan.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, al ciudadano RUBER JOSE ALVAREZ SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.573.316 por tales hechos punibles la cual seria igual o mayor a diez años.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano ut supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, interpuesta por la Abg. YAMILETH CAROLINA MORILO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano RUBER JOSE ALVAREZ SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.573.316, venezolano, mayor de edad, de profesión Electricista, hijo de Raquel Rodríguez y Rufino Álvarez, Residenciado en la Urbanización Don David, calle 09, casa s/n. Parroquia El Cují. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadano (occiso): JOSE FRANCISCO PERAZA VARGAS, cédula de identidad Nº V.-13.504.864, Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1 (S)


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA


La Secretaria,