REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001046

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ANGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ, C.I. 18.997.801 (no porta) fecha de nacimiento 21-11-1988, de 22 años de edad oficio: Bloquera, residenciado en Tarabana I frente a UFT calle 01 casa N-24-45 Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del sistema Juris 2000 se verifico que presenta causa por en tribunal de control nº 4, asunto KP01-P-2010-12761 y por el asunto KP01-P-2008-1380, por el tribunal de Juicio nº 5

HECHOS
En fecha 26/01/2011 los funcionarios: CABO/2DO (CPEL) DANIEL ANTONIO PEROZO, DISTINGUIDO (CPEL) JACKSON ISAAC GIMENEZ LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Estación Policial cabudare, fueron Comisionados en la calle 1 del sector el tereque, ya que según llamada telefónica informaron que allí se encontraba un ciudadano apodado “EL COLOMBIANO” distribuyendo droga, una vez en el sitio observamos a un ciudadano con característica similares a las aportadas, a quien le dimos la voz de alto y al realizarle inspección personal se le logro incautar específicamente en el bolsillo lateral izquierdo del short la cantidad de: UNA BOLSA DE TAMAÑO REGULAR CONTENTIVA DE VARIOR ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO QUE AL SER CONTADOS RESULTARON SER CATORSE (14) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, igualmente se le incauto UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, EN FORMA DE CUADRADO CUBIERTO DE MATERIAL PLASTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra ANGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ, C.I. 18.997.801, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; a excepción del acta policial

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, Botánica e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios CABO/2DO (CPEL) DANIEL ANTONIO PEROZO, DISTINGUIDO (CPEL) JACKSON ISAAC GIMENEZ LINAREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Estación Policial cabudare, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-688-11 del 07-02-11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: ANGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ, C.I. 18.997.801
4. Experticia Botanica Nº 9700-127-ATF-690-11 del 07/02/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
5. Experticia Barrido Nº 9700-127-ATF-689-11 del 07/02/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Experticia de Identificación plena y reseña realizada al imputado: ANGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ, C.I. 18.997.801.
7. Cadena de Custodia de la muestra recolectada.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano ANGEL ALEXANDER MARTÍNEZ ARRAEZ, C.I. 18.997.801, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-0001046, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (18) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)


LUISABETH MENDOZA PINEDA. SECRETARIA,