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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
 AÑOS: 200º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-004174
 ASUNTO 		: KP01-P-2011-004174
 
 FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
 CELEBRADA EN FECHA 05-04-2011.
 
 Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR  la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano HEMBER ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.497, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-12-1976, de 33 años de edad, casado, grado de instrucción 6º grado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Auristela del Carmen Lopez y Agustin Segundo Rodriguez, residenciado en Aguada Grande, Barrio el Silencio detrás de la Iglesia Catolica, Municipio Urdaneta,  Estado Lara. Teléfono: 0426-9510881, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Droga previsto y sancionado en el  art. 153 de la ley Orgánica de Droga y Detectación de Arma de fuego y munición previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal,  tal efecto se observa:
 
 En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral,  una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones ante este tribunal cada 15 días y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, Es todo.
 Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos  125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó a viva voz no deseo declarar. Es todo.
 Posteriormente La Defensa Solicito se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y solicito se le imponga medida cautelar de las establecidas en el art. 256 del copp sugiriendo el ord. 3 cada 15 días. Es todo.
 
 A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
 En el presente caso,  los supuestos  que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite  revisar los requisitos de los artículos 250 y 251  del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
 1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
 2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, ciertamente una vez que quien aquí juzga estudio el acta policial de fecha 04-0342011, suscrita por los funcionarios  actuantes  en procedimiento  tales como DTGDO (CPEL) WINDER CASTRO, AGTE (CPEL) ALEXANDER PIÑA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Urdaneta y destacados en la Estación Policial Aguada Grande, donde narran las circunstancia de tiempo, modo y lugar que se produjo la aprehensión de los imputados de autos.
 3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito  se verifica, toda vez que  se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, Estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-
 
 Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales  como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia,  asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal,  relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal,  en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme de conformidad en el articulo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días ante este tribunal, al ciudadano: HEMBER ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.497;  Y  Así Se Establece.
 
 DISPOSITIVA
 
 
 En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44  ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano HEMBER ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.497, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-12-1976, de 33 años de edad, casado, grado de instrucción 6º grado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Auristela del Carmen Lopez y Agustin Segundo Rodriguez, residenciado en Aguada Grande, Barrio el Silencio detrás de la Iglesia Catolica, Municipio Urdaneta,  Estado Lara. Teléfono: 0426-9510881, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputado por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Droga previsto y sancionado en el  art. 153 de la ley Orgánica de Droga y Detectación de Arma de fuego y munición previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.
 NOTIFICAR A LAS PARTES.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
 
 LA JUEZA  DE CONTROL Nº 1 (s)
 
 
 ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
 
 LA SECRETARIA
 
 
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