REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara- sede Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de 2011.
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004500
PARTES: EVIS MARLIN RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO PALENCIA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.434.177 y 12.247.341 respectivamente
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto en la presente causa, en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, los ciudadanos EVIS MARLIN RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO PALENCIA SEQUERA, suficientemente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489 comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de los hermanos Palencia Rodríguez; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada a los folios 10 y 11 del presente expediente.
Mediante diligencias de fecha 21 de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos EVIS MARLIN RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO PALENCIA SEQUERA, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EVIS MARLIN RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO PALENCIA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.434.177 y Nº 12.247.341 respectivamente, de este domicilio, en fecha 01 de Agosto de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el Nº 37, folio 060 del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1997.
En lo concerniente a la protección de la niña y adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de las niñas la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde su separación por mutuo acuerdo entre los cónyuges. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 150,ºº), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen las niñas en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto. El padre visitará a las niñas en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de las mismas. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc. serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Primero (01) de Abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 199-2011 siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-