REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001256
DEMANDANTE: STEVEN ANTONIO GRANADILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-15.918.794, respectivamente.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.715.
DEMANDADO: MARIA FERNANDA CHIRINOS ROBERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.862.173.
BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el abogado MIGUEL GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.715, a instancias del ciudadano STEVEN ANTONIO GRANADILLO GONZALEZ; presentó demanda de obligación de manutención en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura del escrito libelar, que la ciudadana MARIA FERNANDA CHIRINOS ROBERTY y el beneficiario de autos, se encuentran domiciliados en la urbanización Chucho Briceño, carrera 10 entre calles 1 y 2, segunda etapa, casa Nº 335, Cabudare del Estado Lara, y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por cuanto de los hechos narrados se verifica que la custodia del niño la ejerce la madre, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano STEVEN ANTONIO GRANADILLO GONZALEZ y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Rene
KP02-V-2011-001256