REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001235
DEMANDANTE: LISIT CAROLINA VASQUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.620, domiciliada en La Urbanización José Rafael Arévalo, vereda 3, casa Nº 04, Sector el Frio, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.356, domiciliado en la Urbanización Sabana Grande sector la Rosa, calle 13 con callejón 3, casa Nº 89, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIA: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de la ciudadana NAKARINA DEL VALLE TERAN; presentó demanda de obligación de manutención en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, de la lectura del escrito libelar, que la ciudadana LISIT CAROLINA VASQUEZ YEPEZ, se encuentra domiciliada en la Urbanización José Rafael Arévalo, vereda 3, casa Nº 04, Sector el Frío, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de los hechos narrados se verifica que la custodia de las beneficiarias de autos la ejerce la madre, siendo así que el domicilio de las mencionadas beneficiarias determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana LISIT CAROLINA VASQUEZ YEPEZ y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 957-2011 y se publicó siendo las 12:37 m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
KP02-V-2011-001235
Obligación de Manutención
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