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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2009-003416
 Demandante: Carlos Shey Hurtado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.353., de este domicilio.
 Asistido Por: Abg. Marianela Maluff, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.362.
 Demandado: Tamaira Josefina Paredes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.276, de este domicilio.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 11 de agosto de 2009, el ciudadano Carlos Shey Hurtado Colmenares, ya identificado, asistido por la abogada Marianela Maluff, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada ciudadana Tamaira Josefina Paredes Rodríguez, ya identificada, en fecha 20 de mayo de 1994, por ante el Registro Civil de la parroquia catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, que se separaron de hecho haciendo cada uno su vida separada, hace mas de seis años , sin hacer vida en común bajo ninguno circunstancia, por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
 En fecha 28 de Septiembre de 2009, se le requiere al solicitante indicará el último domicilio conyugal establecido a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
 En fecha 17 de enero de 2011, la juez designada abogada Rosangela Sorondo se aboca a la presente causa, y se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada.
 En fecha 09 de marzo de 2011, el alguacil consigna notificación realizada a la demandada de la presente causa.
 En fecha 21 de marzo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada, y fijo audiencia preliminar de mediación para el día jueves cuatro (04) de abril del 2011.
 En fecha 04 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Carlos Shey Hurtado Colmenares en contra de la ciudadana Tamaira Josefina Paredes Rodríguez, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
 DECISION.
 Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Carlos Shey Hurtado Colmenares en contra de la ciudadana Tamaira Josefina Paredes Rodríguez, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de Abril de 2011. Años 200º  y  152º.
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. OLGA SOFIA DAAL.
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 880-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. OLGA SOFIA DAAL
 RMSG/OSD/Luis J
 
 
 
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