REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001336

PARTE ACTORA: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.975.
PARTE DEMANDADA: LAURA BOZZETO PERUCH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.123.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

PARTE ACTORA: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.975.
PARTE DEMANDADA: LAURA BOZZETTO PERUCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.123.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.

En fecha 26 de enero de 2011, se aboca la Juez designada a la presente causa Abg. Rosangela Sorondo Gil, y en consecuencia ordena el cumplimiento voluntario para que la ciudadana demandada, para que cumpla con la sentencia dictada en fecha 03 de Junio de de 2010, acordando librar boleta de notificación a la misma.
Consta en escrito de fecha 14 de Julio de 2010, suscrito por la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, referente al incumplimiento alegado por la parte demandante.
Seguidamente el tribunal acuerda realizar audiencia especial fijada para el día 14 de marzo de 2011 a las 02:00 p.m, y acuerda librar notificación a las partes.
En fecha 01 de Marzo de 2011, la apoderada Judicial de la parte actora abogada Hedí Luisa Romero se da por notificada.
PARTE ACTORA: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.975.
PARTE DEMANDADA: LAURA BOZZETTO PERUCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.123.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.

En fecha 26 de enero de 2011, se aboca la Juez designada a la presente causa Abg. Rosangela Sorondo Gil, y en consecuencia ordena el cumplimiento voluntario para que la ciudadana demandada, para que cumpla con la sentencia dictada en fecha 03 de Junio de de 2010, acordando librar boleta de notificación a la misma.
Consta en escrito de fecha 14 de Julio de 2010, suscrito por la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, referente al incumplimiento alegado por la parte demandante.
Seguidamente el tribunal acuerda realizar audiencia especial fijada para el día 14 de marzo de 2011 a las 02:00 p.m, y acuerda librar notificación a las partes.
En fecha 01 de Marzo de 2011, la apoderada Judicial de la parte actora abogada Hedí Luisa Romero se da por notificada.
En fecha 15 de marzo de 2011 de se homologa el acuerdo de Obligación de manutención realizado en audiencia en fecha 03 de febrero de 2011.

En fecha 27 de abril de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, y LAURA BOZZETO PERUCH, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

Ambas partes manifiestan que cumplirán a cabalidad con el régimen establecido el cual consiste en lo siguiente: El padre recogerá a sus hijos a la salida del colegio los días lunes, martes y jueves, para compartir con estos el almuerzo, el día lunes, martes y jueves retornará a la adolescente al colegio a las 3:00 p.m., al niño Emilio lo retornará al trabajo de la madre a las 3:00 p.m. el día lunes, el martes en el colegio y el jueves al club Italo para la actividad de fútbol. Compartirán un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, podrán los niños recreacionar con sus padres inclusive fuera del país, siempre con autorización de la madre o del padre respectivamente. La pernocta con el padre los fines de semana se harán de forma progresiva todo en acuerdo con sus hijos. La madre se compromete a entregar a los niños en casa de la abuela paterna y allí los recogerá o en el lugar que estos pacten con el padre. Comenzarán a partir de este día jueves en que el padre recogerá a los niños en el colegio, tal como se estableció y este mismo fin de semana los niños compartirán con el padre, entendiéndose que el padre pactara directamente con la adolescente Rebecca si esta pernoctará con el en el hogar de la abuela paterna, dicha practica será progresiva y si la adolescente no manifiesta su intención, pernoctará en su hogar y el día domingo se reunirá de nuevo con el padre para compartir el día entero.
Los niños compartirán con ambos padres las fechas de sus cumpleaños y las fechas del cumpleaños de los padres lo compartirán los niños con quien le corresponda la fecha de la celebración. Asimismo se enciente que el día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con el padre, los asuetos de carnaval y semana santa serán alternos entre los padres y las vacaciones escolares serán divididas en partes iguales entre estos para compartirlos con los niños. De la misma manera los días 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los padres para el compartir.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, efectuado en fecha 27 de abril de 2011, por los ciudadanos VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, y LAURA BOZZETO PERUCH en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de abril de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1052-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J

ASUNTO : KP02-V-2010-001336