REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-006191

Solicitante: ELENA ISABEL HERNANDEZ DE MENDEZ, ARIANA CAROLINA y CESAR EDURDO MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.553.218, V-18.949.101 y V-18.949.079, actuando en su propio nombre y en representación del niño SEBASTIAN ROBERTO MENDEZ HERNANDEZ, de 09 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección, Abg. Mariela Lameda.

Beneficiarios: ELENA ISABEL HERNANDEZ DE MENDEZ, ARIANA CAROLINA y CESAR EDURDO MENDEZ HERNANDEZ y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por los ciudadanos ELENA ISABEL HERNANDEZ DE MENDEZ, ARIANA CAROLINA y CESAR EDURDO MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.553.218, V-18.949.101 y V-18.949.079, actuando en su propio nombre y en representación del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección, Abg. Mariela Lameda, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien mueble, constituido por un vehiculo con las siguiente características, Placas: 95RAAF, Serial de carrocería: 8ZCER14K9WV337188, Serial del motor: 9WV337188, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1998, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Numero de Puestos: 03, Numero de Ejes: 2, Tara: 2543, Servicio: PRIVADO. Le pertenecía al de cujus PEDRO ROBERTO MENDEZ, según consta en certificado de vehiculo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de octubre de 2007, bajo el Nº 24759695.
La presente solicitud fue admitida en fecha 16 de Septiembre del año 2010, en la cual se le requirió consignar original del titulo de propiedad del vehiculo a vender y se acordó oír la opinión del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír la opinión del comprador del vehiculo y realizar el avaluó sobre el vehiculo propuesto para la venta.
En fecha 22 de septiembre del año 2.010, consignó la solicitante, titulo de propiedad del vehiculo.
Igualmente en fecha 09 de noviembre del año 2.010, se escuchó la opinión del comprador del bien quien expuso: “anda buscando una camioneta y de tantas que vi en el la prensa me gusta la camioneta que se encuentra en optimas condiciones de la señora Elena Isabel Hernández de Méndez.”
De conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 15 de noviembre de 2010 se escuchó la opinión del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quien en entrevista con esta operadora judicial expuso: “Estudio en la San Ignacio Loyola, quinto grado. Vivo con mi mama y mis dos hermanos. Mi mama me compra todo. Mi papa cuando estaba vivo tenia una camioneta Cheyenne. Mi usaba esa camioneta, pero ella se compro otro carro. Ella vendió la Cheyenne y se compro una blazer para hacer transporte”.
En fecha 06 de abril de 2011 se reciben las resultas del avalúo.
En fecha 11 de abril de 2011, se acuerda la comparecencia del comprador a los fines que se imponga del contenido del avalúo y el valor de la camioneta.
En fecha 26 de abril de 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE EUCLIDES MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.559.779, quien impuesta del motivo de su comparecencia, expone: “comparezco de forma voluntaria a los efectos informar a este tribunal que soy el comprador del Vehiculo objeto de la presente venta, dicho vehiculo es una Camioneta Modelo: Cheyenne Año:1998 Uso: Carga Marca: Chevrolet Color: Blanco Tipo: Pick-Up Serial del Motor: 9wv337188, Serial de la Carrocería: 8ZCER14K9WV337188, dicha venta esta establecida por el Informe del Perito Evaluador Jose Napoleón Rincones es por la cantidad de OCHENTA MIL TRECIENTOS CON 00 (Bs. 80.300,00).
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos ELENA ISABEL HERNANDEZ DE MENDEZ, ARIANA CAROLINA y CESAR EDURDO MENDEZ HERNANDEZ, ya identificados, para que en su condición de Madre y Hermanos del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a vender el vehiculo que les pertenece, identificado en esta decisión, dicha venta debe efectuarse en la cantidad de OCHENTA MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 00 (Bs. 80.300,00).

El dinero correspondiente al niño de autos, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, quien lo administrará.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril del dos mil Once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1060-2011, siendo las 12:32 p.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal.



RMSG/OD/Rosimar.-