REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-005022

Solicitante: ANGGY COROMOTO GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.405, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ANGGYBEL, de 13 años de edad.
Beneficiarios: ANGGY COROMOTO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 21 y 13 años de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 18.781.405 y 26.142.638 respectivamente.
Motivo: Rectificación del acta de defuncion.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibe por declinatoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, solicitud de rectificación del acta de defunción la cual fue interpuesta por la ciudadana ANGGY COROMOTO GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.405, de este domicilio, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hermana Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad. expone lo siguiente: “En el acta de defunción de su madre ciudadana “BERTHA LIZBETH GARCIA MENDOZA” se incurrió en error material al señalar los nombre de la primera y la tercera hija como “ANYI COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y ANYIBE” siendo lo correcto señalarlas como “ANGGY COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”, la referida acta de defunción se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 748, del año 2009, de fecha de presentación 29-06-2009, por ello solicitó la rectificación del acta de defunción de su madre, en el sentido de que se señale correctamente los nombres de los hijos de la de cujus los cuales son “ANGGY COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”. Acompañó su solicitud con copia certificada del cata de defunción, copia simple de las partidas de nacimiento de ella y de su hermana, así como copia simple de las cedulas de identidad de ambas.
Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se fija oportunidad para escuchar a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se libra el respectivo cartel para su publicación.
En fecha 19 de octubre de 2010, comparece la ciudadana ANGGY GARCIA MENDOZA, a los fines de retirar cartel para su publicación.
En fecha 08 de diciembre de 2010, comparece la adolescente de autos quien emite su opinión en la presente causa.
Riela al folio 16 la consignación del cartel, el cual fue publicado en fecha 03-12-2010, el en Diario el Informador.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento, acta de defunción y la copia de las cedulas de identidad consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que efectivamente se incurrió en el error al señalar los nombre de la primera y la tercera hija como “ANYI COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes” siendo lo correcto señalarlas como “ANGGY COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en el acta de defunción de la ciudadana “BERTHA LIZBETH GARCIA MENDOZA”, los nombres de sus hijos los cuales son “ANGGY COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”,
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ANGGY COROMOTO GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.405, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad. Se ordena corregir en la referida acta los nombres de sus hijos los cuales son “ANGGY COROMOTO, JOSÉ GREGORIO y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 748, del año 2009, de fecha de presentación 29-06-2009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en el acta de defunción, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1051-2.011 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-005022